Acuerdo del Consejo Académico N° 17-2023. Sesión extraordinaria, donde se aprobó el reglamento de práctica docente del profesorado en preescolar de la facultad de ciencias de la educación.

Fecha de publicación01 Abril 2024
Fecha24 Noviembre 2023
EmisorUNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIRIQUI
No. 30000 Gaceta Oficial Digital, lunes 01 de abril de 2024 1
CONSEJO ACADÉMICO
N0.17-2023
Sesión extraordinaria del 24 de noviembre de 2023
ACUERDOS
1.
SE APROBÓ el Reglamento de Práctica Docente del Profesorado
en
Preescolar de la Facultad de Ciencias de la Educación.
2.
SE APROBÓ
el
nombramiento de la profesora María Aparicio como
coordinadora de
la
Especialización y Maestría en Didáctica General de
la
Facultad de Ciencias de
la
Educación.
3.
SE APROBÓ
la
Resolución No.16-2023, por el cual se NIEGA
el
Recurso de
Apelación presentado por
el
profesor EDWIN SAMUDIO, con cédula de
identidad personal 4-283-137, contra la Resolución 8-2023 de 26 de
septiembre 2023, del Consejo Académico
12-2023, Sesión Ordinaria del
26 de septiembre de 2023.
4.
SE APROBÓ el Portafolio Docente Digital y su implementación a partir del
2024 en
la
Universidad Autónoma de Chiriquí.
5. SE APROBÓ el Reglamento de Congresos Universitarios de la Universidad
Autónoma de Chiriquí.
6.
SE APROBÓ la Resolución No.17-2023 por
la
cual
se
adiciona
un
párrafo de
excepción al artículo 2 del Reglamento de Seminarios de Actualización como
opción
al
trabajo de graduación:
Artículo
2:
Sólo podrán participar los estudiantes que hayan aprobado
todas las asignaturas del plan de estudio con un índice mínimo de 1.00.
Se exceptúan de esta disposición; los estudiantes Sigma Lambda que
atendiendo
el
derecho a recibir incentivos; soliciten ante
su
unidad
académica la autorización para matricular los seminarios de actualización
como opción de graduación en su último año de estudios, siempre y cuando
la
materia se encuentre habilitada en
el
semestre correspondiente.
MGTR. P P. JAS
Q.
SECRETA 10
GENERAL
/Id
en
is
730-5300
ext.
5001
www.unachi.ac.pa
No. 30000 Gaceta Oficial Digital, lunes 01 de abril de 2024 2
CONSEJO ACADÉMICO no.17-2023
Sesión extraordinaria del 24 de noviembre de 2023
RESOLUCIÓN No. 16-2023
Por
el
cual se NIEGA
el
Recurso de Apelación presentado por
el
profesor EDWIN
SAMUDIO, con cédula de identidad personal 4-283-137, contra
la
Resolución 8-
2023 de 26 de septiembre 2023, del Consejo Académico 12-2023, Sesión
Ordinaria del 26 de septiembre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que mediante
la
Resolución 8-2023 de 26 de septiembre 2023, del Consejo
Académico Nº 12-2023, Sesión Ordinaria del 26 de septiembre de 2023,
se
ordenó
al
profesor EDWIN SAMUDIO, Decano de
la
Facultad de Humanidades de
la
Universidad Autónoma de Chiriquí, entregar los documentos correspondientes a
la
orden de prelación para el trámite de
la
solicitud de tiempo completo de
la
profesora
KAREL ALESA GUEVARA CONCEPCIÓN y se le solicitó
un
informe explicando las
razones del por qué
ha
mantenido estancado en
su
despacho
el
trámite de
la
solicitud de tiempo completo de
la
Licenciada Karel Alessa Guevara Concepción,
profesora de psicología, del Departamento de Psicología, de la Facultad de
Humanidades, de
la
Universidad Autónoma de Chiriquí.
Que el servidor público profesor EDWIN SAMUDIO presentó Recurso de
Reconsideración ante el Consejo Académico Universitario, solicitando que
reconsidere
la
resolución dictada, alegando que dicho órgano de gobierno
no
es
una instancia administrativa con competencia para ello y dicho procedimiento
no
está regulado en
la
Ley.
Que mediante la Resolución 12-2023 de 18 de octubre 2023, del Consejo
Académico Nº 14-2023, Sesión Extraordinaria del 18 de octubre de 2023,
se
pronunció sobre la reconsideración,
el
Consejo Académico resolvió mantener
en
todas sus partes la Resolución 8-2023 de 26 de septiembre 2023, del Consejo
Académico 12-2023, Sesión Ordinaria del 26 de septiembre de 2023.
Que
el
numeral 12, del artículo 15 del estatuto Universitario establece que
el
Consejo General Universitario "conoce y decide los recursos de apelación sólo
cuando así lo indiquen los reglamentos Universitarios;
no
obstante,
no
lo
contempla
para este caso particular.
Es
importante aclarar que el Consejo Académico (que emitió
la
decisión recurrida),
es
el
máximo órgano de gobierno en materia académica; el Consejo General
Universitario no es el superior jerárquico o inmediato superior del Consejo
Académico; se trata de órganos de gobierno distintos y cada uno de ellos es
la
máxima autoridad dentro de sus respectivas competencias y en algunos casos
concretos -solamente cuando
lo
establece expresamente
un
reglamento- el Consejo
General Universitario se constituye en
la
segunda instancia; pero
no
es
la
regla
general.
Se
trata de un procedimiento especial
al
cual
no
es aplicable
la
norma general
contenida en
el
artículo 166 de
la
Ley 38 de 2000 como aduce el recurrente; es más,
el
artículo 167 de
la
misma ley establece que se podrá interponer
el
recurso de
apelación cuando sea "viable"; lo cual permite inferir que procesalmente
no
todas
las resoluciones administrativas son susceptibles o procede contra ellas dicho
medio de impugnación, por lo cual , con
la
Resolución 12-2023 de 18 de octubre
730-5300
ext.
5001
www.unachi.ac.pa
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