Acuerdo del Consejo General Universitario N° 6-2022. Por el cual se aprueba por segunda vez la modificación al reglamento de carrera administrativa atendiendo a lo establecido en la ley 292 del 1 de abril de 2022; en los artículos 6,14 y 396.

Fecha de publicación13 Febrero 2023
Fecha24 Noviembre 2022
EmisorUNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIRIQUI
No. 29721 Gaceta Oficial Digital, lunes 13 de febrero de 2023 1
CONSEJO GENERAL UNIVERSITARIO N0.6-2022
Se
sión
ord
inaria
de
l 24
de
noviembre
de
2022
ACUERDOS
1.
SE
APROBÓ por segunda vez
la
modificación al Reglamento de Carrera Administrativa
atendiendo a lo establecido en
la
Ley 292 del 1 de abril de 2022; en los artículos 6 , 14 y 396;
de
la
siguiente manera:
Artículo 6:
Se
adiciona
el
numeral 92. CONTINUIDAD LABORAL: Se considera que existe
continuidad
la
boral cuando
un
servidor público no
se
ha
desvinculado
de
la
institución por más
de
60 días y
no
se
le hayan pagado sus prestaciones laborales por culminación de contrato.
Artículo 14: Para ing
res
ar a
la
Carrera Administrativa Universitaria se deben cumplir los
siguientes requisitos:
1. Ser de nacionalidad panameña y estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos.
2. Reunir los requisitos mínimos de educación y experiencia para desempeñar el cargo, de
acuerdo con
la
presente Ley y
el
Manual Descriptivo de Clases Ocupacionales vigente.
Se exceptúan los niveles auxiliares.
3. No tener incompatibilidad para
el
pleno ejercicio del cargo, tal como desempeñar puestos
con jornadas simultáneas de trabajo.
4. Contar con buenas evaluaciones de desempeño. (dos últimos años).
Presentar pruebas de antidopaje negati
vo.
Presentar certificado
de
buena salud mental (Psicológico).
Presentar mín imo dos capacitaciones expedidas por Recursos Humanos. (dos
últimos años).
Todos estos exámenes deben ser desarrollados dentro de los servicios que ofrece
UNACHI. (Psicológico y Antidopaje).
5. Haber sido elegido a través de
un
concurso de plaza para ocupar el cargo. Los cargos a
nivel
de
jefatura no son sujeto a esta forma de permanencia.
6.
En
el
caso de los fun cionarios que ingresen a
la
carrera administrativa y que
voluntariamente renuncien a ésta para acogerse a otras leyes especiales, renunciarán a
su
vez, a los derechos establecidos por dicha carrera.
Artículo 39
6:
En
atención
al
artículo 2 de
la
Ley No. 292 del 1 de abril de 2022,
el
artículo 62
de
la
Ley 4 de 2006 queda reglamentado así; el personal administrativo de
la
Universidad
Autónoma de Chiriquí
al
momento de cumplir dos años de servicios continuo, tendrá derecho
a obtener
su
permanencia de acuerdo a los siguientes parámetros:
1. Los
se
rvidores públicos que ejerzan
un
cargo a nivel auxiliar, siempre que ocupen una
posición libre
en
la
estructura de cargos.
2. Los servidores públicos que ocupen cargos
en
otros niveles funcionales , que
no
sean
puestos de jefatura y que cumplan con los requisitos mínimos del cargo descrito en
el
Manual Descriptivo de Clases Ocupacionales de puestos, tendrán derecho a
su
permanencia
al
cumplir dos años de servicios continuos.
Parágrafo:
La
Universidad Autónoma de Chiriquí, elaborará las normas para adecuar,
según
las
necesidades
administrativas
de
planificación,
direc
ció
n y
control
de
los
recursos humanos (posiciones presupuestarias y otros), concerniente a
la
permanencia
de los servidores públicos, cuya responsabilidad compete a
la
Dirección General de
Recursos Humanos, los cuales deben ser aprobados por
la
comisión de Control y
Seguimiento de
la
Carrera Administrativa.
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