Ley Nº 9 de 12 de enero de 2007, POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACIÓN AMBIENTAL ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA REPÚBLICA DE CHILE

LEY No. 9

De 12 de enero de 2007

Por la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación Ambiental entre

la República de Panamá y la República de Chile

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1 Se aprueba, en todas sus partes, el Convenio de Cooperación Ambiental suscrito entre la República de Panamá y la República de Chile, acordado en la ciudad de Santiago, Chile, el día 27 de junio de 2006, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO DE COOPERACIÓN AMBIENTAL

ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA REPÚBLICA DE CHILE

PREÁMBULO

El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República de Chile, en lo sucesivo “las Partes”:

COMPROMETIDOS con la consecución del desarrollo sostenible y reconociendo sus pilares, que son interdependientes y se refuerzan mutuamente - crecimiento económico, desarrollo social, protección del medio ambiente y conservación de los recursos naturales;

RECONOCIENDO que las políticas ambientales y comerciales deben apoyarse mutuamente, con el objeto de lograr el desarrollo sostenible;

CONVENCIDOS de la necesidad de la creación de capacidad para la protección del medio ambiente y conservación de los recursos naturales junto con el fortalecimiento de las relaciones de comercio e inversión;

TOMANDO nota de la existencia de diferencias en los respectivos patrimonios naturales y condiciones climáticas, geográficas, sociales, culturales y legales de las Partes, así como en sus capacidades económicas, tecnológicas y de infraestructura;

CONSCIENTES de la importancia de la cooperación para la protección del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales;

SUBRAYANDO la importancia de la participación de la sociedad civil para el logro de los objetivos de este Acuerdo;

CONVENCIDOS de la necesidad de una mayor promoción de la educación y cultura ambiental;

Han convenido en el siguiente Acuerdo de Cooperación Ambiental, en adelante “el Acuerdo”:

Artículo 1

Objetivos.

Los objetivos del Acuerdo serán:

promover el desarrollo de políticas y de la gestión ambiental con el objeto de mejorar las capacidades y potencialidades de las Partes, incluidos los sectores no gubernamentales;

facilitar, mediante la cooperación ambiental, el cumplimiento de los compromisos asumidos por las Partes; y

fortalecer el diálogo y el intercambio de experiencias en estas materias.

Artículo 2

Elementos principales y compromisos.

  1. Las Partes reconocen el derecho soberano de cada una de ellas para establecer, administrar y fiscalizar sus propias leyes, regulaciones y políticas ambientales.

  2. Las Partes reafirman...

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