Sentencia Ponencias de Corte Suprema de Justicia (Panama), 15 de Junio de 1993

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución15 de Junio de 1993
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

Ponencia publicada en 2 de junio de 1993

DELITO, SEGURIDAD CIUDADANA Y ABOLICIONISMO

Los tres conceptos que componen el título de esta ponencia, delito, seguridad ciudadana y abolicionismo, son tres conceptos jurídicos indeterminados. Tal indeterminación es conforme a su naturaleza, puesto que se trata de conceptos pertenecientes al mundo de los valores, es decir, al de las creencias y sentimientos, y no al de las realidades científicamente demostrables. Todo cuanto se diga a continuación ha de ser necesariamente relativo, puesto que inevitablemente la interpretación de los valores ha de ser una interpretación conforme a ideologías, quiero decir, conforme a las ideas, creencias y sentimientos del intérprete. Cualquier pretensión de objetividad en este terreno sería, en mi opinión, una pretensión falsa o, por lo menos, ingenua.

  1. LA SEGURIDAD CIUDADANA

    1. La seguridad como fin del Derecho

      Es un indiscutido lugar común incluir la seguridad, junto con la justicia, entre los fines esenciales del Derecho. RECASENS SICHES llega a afirmar rotundamente que "el Derecho es seguridad" (o.c., p. 221). Pero, a su vez, la seguridad, ¿qué es?

      El Diccionario de la Lengua Española, publicado por la Real Academia Españo1a, ofrece cuatro acepciones del adjetivo seguro: "1. Libre y exento de todo peligro, daño o riesgo. 2. Cierto, indubitable y en cierta manera infalib1e. 3. Firme, constante y que no está en peligro de faltar o caerse. 4.

      Desprevenido, ajeno de sospecha" (ed. 197O, p. 1188). Las dos primeras (exención de peligros y certeza) coinciden con las que tradicionalmente manejado la doctrina jurídica. En nuestro campo, la tercera acepción (firmeza, constancia) podría ser un grave inconveniente (conservadurismo) y la cuarta (desprevenido) es una situación que no quisiéramos aplicar al ordenamiento jurídico, aunque tal vez no faltaran argumentos para estimar que ése es, de todos los citados, el apelativo que mejor conviene a aquél, a la vista de su desfase con la evolución de la realidad social.

      En todo caso, la seguridad es un valor (relativo) y un sentimiento (no menos relativo).

      En tanto que valor, la doctrina debate su contenido y sus relaciones con el valor de la justicia, a partir de la conocidísima frase de GOETHE: "Prefiero la injusticia al desorden". Aunque esta contraposición es más literaria que filosófica, porque, como ha puesto de relieve RECASENS SICHES, "no puede haber justicia cuando no hay seguridad... Cabe que haya un Derecho que no sea justo, pero no cabe que en la Sociedad haya justicia sin seguridad. La seguridad es, pues, respecto de la justicia -y de los demás valores jurídicos por ella implicados-, un valor inferior, pero cuya realización condiciona la posibilidad de cumplimiento de aquellos valores superiores" (o.c., p. 618).

      De origen burgués, la seguridad aparece conectada con la libertad (como "seguridad de poder ser libre" la conceptúa L.L., o.c., p. 589), personal y económica, pero, tal como señala el mismo autor, aquélla no es sólo un valor burgués, sino "una exigencia ineludible del Derecho" (p. 59O). El tan repetidamente utilizado mito ilustrado del pacto social pone de relieve que los hombres se organizan en Sociedad y ésta reglamenta sus vidas para adquirir seguridad. El problema, en las relaciones entre la seguridad adquirida mediante la organización social y la libertad que permanece como un valor inalienable de la persona humana, es un problema de equilibrio dialéctico y de reciprocidad, pues no cabe desconocer que la Sociedad también permite al hombre disfrutar de libertades (materiales) que hubieran sido imposibles en el supuesto estado de naturaleza, vituperado por HOBBES y elogiado por ROUSSEAU.

      La seguridad es, en suma, el fin que justifica la existencia de la Sociedad y del Derecho, y "el principio inmediato de legitimación de la legalidad" (L.L., p. 583). Pero, como se apuntaba anteriormente, su contenido es relativo y cambiante, dependiendo, obviamente, de los diversos modelos de Estado de Derecho y de regímenes políticos, así como de las orientaciones o tendencias culturales.

      La seguridad jurídica afecta a todos los sectores del ordenamiento, público o privado, y, como exigencias de la misma, se estudian y manejan instituciones tan dispares como la positividad jurídica, el principio de legalidad, la irretroactividad de las leyes, el respeto de los derechos adquiridos, la santidad de la cosa juzgada, la eficacia de la ignorancia y del error de Derecho, la prescripción en cuanto causa de extinción de la responsabilidad, etc.

      El artículo 9.3 de la Constitución española relaciona expresamente la seguridad jurídica con "el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos". Por ello, P.L. ha podido presentar como "quiebros culturales de la seguridad" (o.c., p. 43) el movimiento del Derecho libre, el uso alternativo del Derecho, la inflación normativa (recuérdese el Corruptissima republica, plurimae leges de TACITO) y la equivocidad del lenguaje empleado por el legislador.

      La seguridad puede también ser adjetivada. Dos de sus más manejadas acepciones son la seguridad pública y la seguridad social. Esta última es consecuencia del Estado intervencionista y consiste, según dice el artículo 41 de la Constitución española, en garantizar a todos los ciudadanos "la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad."

    2. Seguridad pública y conceptos afines

      El otro concepto, el de seguridad pública, afecta más directamente al objeto de esta comunicación que el anterior, pero no resulta fácil precisarlo. La doctrina maneja con bastante holgura las nociones de orden público y de seguridad pública, sin coincidir en sus diversos significados y en sus

      relaciones mutuas.

      Así, se ha dicho, desde una perspectiva formal, que el orden público es el conjunto de principios, jurídicos o no, "que son absolutamente obligatorios para la conservación del orden social en un pueblo y en una época determinada" (Sentencia del Tribunal Supremo español de 5 de abril de 1966), los cuales han de servir de orientación y límite, es decir, de criterio legitimador para el Derecho positivo. En un sentido material, más restringido, el orden público se ha identificado con "la paz en los lugares de uso común" (RODRIGUEZ DEVESA, o.c., p. 825). Dentro de esta perspectiva, CARRARA consideraba delitos contra el orden público "aquellos en que la conmoción de los ánimos es un verdadero daño inmediato que absorbe por su importancia política el que se quisiera causar a un determinado individuo o familia" (Programma, par. 3O1).

      La seguridad pública ha sido definida por el Tribunal Constitucional español como "actividad dirigida a la protección de personas y bienes y al mantenimiento de la tranquilidad u orden ciudadano" (Sentencias de 8 de junio de 1982 y 5 de diciembre de 1984), relacionando dicho concepto con el cometido de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a los que el artículo 1O4 de nuestra Constitución atribuye la misión de "proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana". Es evidente que no coincide con este concepto el de seguridad interior del Estado, que proporciona el epígrafe del título II de1 libro II del Código penal español, pues, bajo un concepto tan indeterminado como este último, se comprenden los delitos contra la Constitución, contra el funcionamiento de los órganos políticos, contra los derechos y libertades fundamentales, y contra el orden púb1ico.

      Finalmente, el concepto de seguridad ciudadana se identifica por algunos autores con el de seguridad pública y por otros con el más restringido de esta ú1tima, a saber, el que alude a la "protección de las personas y bienes frente a acciones violentas o agresiones, situaciones de peligro o calamidades públicas" (LOPEZ-NIETO, o.c., p. 19). Siguiendo esta línea, tiene seguramente razón el autor citado al considerar que "el atentado de mayor calibre contra la seguridad está constituído por la delincuencia, fenómeno social que ha existido siempre, pero que ha hecho acto de presencia de manera alarmante en la sociedad contemporánea postindustrial" (p. 21).

      Tanto en la seguridad jurídica en general como en la seguridad pública o ciudadana en particular, cabe diferenciar un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo. Objetivamente, la seguridad se manifiesta como la "regularidad estructural y funcional del sistema jurídico a través de sus normas e instituciones" (PEREZ LUÑO, o.c., p. 21). Subjetivamente, la seguridad es certeza, certeza del conocimiento del Derecho, certeza de "saber a qué atenerse", certeza de la protección que las instituciones públicas dispensan a las personas y a los bienes.

      Como señala el aludido profesor PEREZ LUÑO, "la seguridad es, sobre todo y antes que nada, una radical necesidad antropológica humana y el saber a qué atenerse es el elemento constitutivo de la aspiración individual y social a la seguridad" (p. 8). En ello insiste el profesor E.D.: "El Derecho cump1e, en este sentido, una primaria función de información: con el Derecho sabe uno, más o menos, a qué atenerse: qué se puede y qué no se puede hacer legal e impunemente" (o.c., p. 43). Y también, por supuesto, qué se puede recibir de las instituciones públicas: garantías, ayudas, prestaciones, protección, o, por el contrario, cargas, responsabilidades, imputaciones, castigos.

      Pero, puesto que la verdad es un concepto hipotético y la certeza, en cuanto conocimiento seguro de la verdad, no puede fundamentarse, la seguridad en general, y la seguridad ciudadana en particular, se presenta como un sentimiento, reforzado por creencias. El Derecho cumple el fin asignado de seguridad si logra despertar en los destinatarios el sentimiento de que están suficientemente protegidos y el de que, en caso de...

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