Sentencia Ponencias de Corte Suprema de Justicia (Panama), 15 de Marzo de 1995

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución15 de Marzo de 1995
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

P. publicada en 14 de marzo de 1995

LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN EL PROCESO PENAL

Conferencia dictada por el Dr. C.H.C.G., S. General de la Corte Suprema de Justicia, en el Seminario sobre Reformas Penales, organizado por la Corte Suprema de Justicia y el Instituto Panameño de Derecho Procesal. Escuela Judicial, Panamá, 14 de marzo de 1995.

  1. Una cuestión previa: el problema de la lentitud de los procesos.

    Una de las críticas permanentes, y quizá la más dura de todas las que se hacen a la Administración de Justicia, es que los procesos se dilatan de manera angustiosa causando serios perjuicios a litigantes y justiciables.

    El problema es añejo y a través de los tiempos se ha intentado ahondar en sus causas y proponer soluciones eficaces para resolverlo.

    Señala el autor español J.G.J.D.C., en su singular obra "LOS HOMBRES FRENTE AL DERECHO", (Editorial Aguilar, S. A. Madrid, 1959, pág. 84 ) que desde la época de los R.C. se trató de ponerle remedio a este problema, cuando el C.C., desde el momento en que fue elegido regente, intentó la reforma de los Tribunales y que los procesos se simplificaran, impidiendo los pleitos largos y costosos que tanto agobiaban a las clases pobres.

    Entre las raíces del mal, principalmente en las causas criminales, se mencionaba la codicia, malicia y dolo de los abogados, procuradores, escribanos y jueces, "porque comúnmente, con los delincuentes pobres no se acomodan a trabajar sin interés y de balde".

    También señalaban como causa de esta dilación a los propios reos, "cuando son enormes sus delitos, porque, temerosos de la gravedad de la pena, procuran dar dilatorias para que no lleguen a sentenciarse las causas".

    Con relación a los abogados y procuradores, indica nuestro autor que la rémora principal de todos los procesos son las abusivas recusaciones y apelaciones de estos que suelen llamarse "auxiliares de la Justicia".

    Al respecto, hay que decir que los antiguos romanos previeron medidas efectivas para evitar estos abusos, como esa constitución del E.D. quien mandó que el litigante que prorrogase el pleito más de un año fuese públicamente desterrado de Roma.

    En materia de los juicios criminales, creemos que la demora secular de los procesos que heredamos de la Madre Patria hay que buscarla en otras causas, y precisamente en el sistema inquisitivo y escrito que España adoptó al transformarse en Estado nacional, y al diseñar su proceso penal bajo el esquema del sistema romano-canónico común de memoria medieval.

    Sobre este período leemos en la Exposición de Motivos del Código Modelo de Procedimiento Penal para la América Latina:

    "Con el advenimiento de la forma política del Estado Nacional y absoluto y como uno de los instrumentos para su consolidación, se transforma radicalmente el enjuiciamiento penal. El poder de persecución penal se transfiere de los individuos al poder político central, el procedimiento se resume en pura investigación acerca de una persona, la persona que lo sufre, de sujeto de una relación, se convierte en objeto de ese procedimiento, la investigación se torna secreta -aun para quien la sufre- y se protocoliza por escrito. El acusador y el tribunal desaparecen para dar lugar al inquisidor, quien no reconoce límites para su tarea de investigar en procura exclusiva de la verdad. Se trataba del apogeo de la Inquisición y de la Edad moderna."

    ("Un Codice Tipo di Procedura Penale per l´America Latina, C.N. delle R., Progetto Italia-América Latina, Roma, 1990, pág. 12).

    G.J.D.C. se refiere también a las críticas al actual proceso criminal español, de tanta influencia en nuestro Código Judicial.

    Manifiesta que es el sumario la fase del proceso penal más censurada, por ser una fase escrita y secreta.

    "Un sumario es una cosa muy larga en la que se escribe mucho, mucho; que se sabe cuando comienza, pero no cuando terminará: en el que secretamente -¡es secreto!- se instruyen diligencias y más diligencias, se oyen muchas veces a los procesados, se celebran careos, intervienen testigos y, después de las diligencias viene un auto. Si este es negativo, si los hechos no constituyen delito, a los pocos meses todo está arreglado, después de haber movido Roma con Santiago: Si hay indicios de delito, entonces se lleva a la Audiencia y, tras muchos folios y de oír a todo bicho viviente, hablan el fiscal y el abogado defensor, y entonces, uno o dos años después de acaecido el hecho, se dicta la sentencia." ("Los hombres frente al Derecho", pág. 85)

    Tampoco las otras fases del proceso resultan más expeditas:

    "Otras veces, concluso el sumario, no son escasas ni leves las dilaciones ocasionadas por la excesiva frecuencia con que hay que revocar el auto de terminación. En el período plenario, nótanse repetidísimos casos de que dichos trámites consuman meses y meses para su cumplimiento". (Í., pág. 85).

    Secreto instructorio y escritura, no sólo son resabios de ese sistema inquisitivo propio del más profundo oscurantismo jurídico, resabios lamentables que aun radican en la mente de algunos de nuestros jueces y fiscales, sino también graves obstáculos a la plena eficacia del principio...

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