Sentencia Ponencias de Corte Suprema de Justicia (Panama), 15 de Enero de 1996

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución15 de Enero de 1996
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

P. publicada en Enero de 1996

LA PRETENSIÓN RESARCITORIA

Por: Aura E. Guerra de Villalaz

INTRODUCCIÓN

Al abordar el tema de la pretensión resarcitoria, ligado a la responsabilidad civil derivada del delito, lo hacemos con el propósito de retomar en alguna medida, el derecho de las víctimas a recibir la reparación del daño causado a sus bienes jurídicos como consecuencia directa o indirecta del delito cometido en su perjuicio.

El concepto de víctima no sólo se limita al sujeto pasivo del hecho delictivo, sino que es mucho más abarcador, ya que en la reunión interregional del VII Congreso de Naciones Unidas se adoptó como definición la siguiente "víctima es una persona que ha sufrido una lesión física o mental, daño o pérdida material, o cualquier otra desventaja social como resultado de una conducta o un hecho delictivo, sea en violación de las normas penales nacionales, o un crimen bajo las leyes internacionales en infracción de reconocidos derechos humanos sobre la protección de la vida, la libertad y la seguridad personal o en cualquiera de los otros supuestos que signifique abuso de poder, sean políticos, económicos o sociales, ya se trate de servidores públicos, agentes o empleados del Estado o de entidades corporativas que están fuera del alcance de la ley.

El término víctima incluye a cualquier persona que ha sido victimizada, con independencia de que esa persona lo haya sido en forma individual o como un miembro de una colectividad"[1]

Concepto de pretensión. Según Carnelutti "... la pretensión es un acto, no un poder, algo que alguien hace, no que alguien tiene" [2]. Por ser la pretensión un acto, deviene en una manifestación de voluntad.

D.E. sostiene que la pretensión es el fin concreto que el demandante persigue, es decir, las declaraciones que pretende se hagan en la sentencia; esa pretensión es el petitum de la demanda, lo que se pide en ella sea reconocido o declarado en la sentencia a favor del demandante"[3]. Concretamente define la pretensión como "... el efecto jurídico concreto que el demandante (en los procesos civiles, laborales y contencioso administrativos) o el querellante o denunciante y el Estado a través del Juez (en los procesos penales) persiguen con el proceso, efecto al cual se quiere vincular al demandado (si lo hay) o al imputado".

C.O. dice que "... la pretensión consiste en un estado o posición que se muestra en la exigencia de subordinación jurídico-material de otro individuo, singular o colectivo, al interés que se aspira hacer prevalecer; esto aún cuando el fundamento afirmado puede ser aceptado o rechazado en la decisión jurisdiccional sobre el fondo"[4].

La pretensión puede ser enfocada en 3 sentidos:

  1. En un sentido general: como lo que se pretende, lo que se pide, reclama o quiere.

  2. En su sentido material: cuando en ejercicio de un derecho subjetivo se reclama directamente de otro el cumplimiento de una prestación.

  3. En su sentido procesal: cuando se ejerce a través de una demanda judicial.

    C. dice que "... la pretensión es la afirmación de un sujeto de derecho de merecer la tutela jurídica y, por supuesto, la aspiración concreta de que esta se haga efectiva. En otras palabras: la autoatribución de un derecho por parte de un sujeto que invocándolo pide que se haga efectiva a su respecto la tutela jurídica"[5].

    PRETENSIÓN PUNITIVA Y PRETENSIÓN RESARCITORIA

    En el proceso penal se puede distinguir la pretensión punitiva que ejerce el Estado a través de la acción penal y la resarcitoria que generalmente la presenta la víctima, el sujeto pasivo o el ofendido por el delito, bien a través de la denuncia, querella o acusación, o bien a través de una acción ante la jurisdicción civil con fundamento a la responsabilidad civil derivada del delito.

    El delito como acción típica, antijurídica y culpable no sólo da origen a la aplicación de la pena, sino que trae consigo otras consecuencias legales dentro del orden normativo que pueden ser políticas, administrativas, laborales, civiles, etc. Entre las consecuencias más importantes, además de las penales propiamente tales, se encuentran las civiles. Así lo preceptúa el artículo 119 del Código Penal patrio cuando dice "De todo delito emana responsabilidad civil para las personas que resulten culpables del mismo" y el 1986 del Código Judicial que establece "... de todo delito nace también acción civil para la restitución de la cosa y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por el hecho punible, contra los autores o partícipes del mismo y en su caso contra el civilmente responsable"...

    En otras legislaciones han incluido como parte de la responsabilidad, las costas procesales, a pesar de tener características y naturaleza distintas.

    Orígenes: Según lo exponen M. y T. en su magistral obra "Tratado Teórico y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR