Sentencia Ponencias de Corte Suprema de Justicia (Panama), 15 de Marzo de 1999

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución15 de Marzo de 1999
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

P. publicada en Marzo de 1999

LA AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA PRESUPUESTARIA EN EL ÓRGANO JUDICIAL

PONENCIA DEL MAGISTRADO JOSÉ A. TROYANO EN LA 11 CUMBRE IBEROAMERICANA DE PRESIDENTES DE CORTES Y TRIBUNALES SUPREMOS DE JUSTICIA. CELEBRADA DEL 24 AL 26 DE MARZO DE 1999, EN CARACAS VENEZUELA.

Me corresponde referirme a un tema de singular importancia en la Administración de Justicia, como lo es la autonomía e independencia presupuestaria, en la Administración de Justicia.

Al introducirnos en este tema tengo, en primer lugar, que manifestar, y en ello creo que todos estaremos de acuerdo, que en ningún país, por mas democrático que sea, si no hay autonomía e independencia presupuestaria, en lo judicial, no hay justicia. Mientras mas autonomía e independencia haya, mas eficiente será la justicia.

Afortunadamente en los últimos años, en los países iberoamericanos, en menor o mayor grado, en una u otra forma, los sistemas han garantizado un mínimo de independencia presupuestaria en lo judicial, con una marcada tendencia a que se garantice el máximo posible de esa autonomía e independencia presupuestaria.

En este sentido, algunos países han optado por establecer su presupuesto a través de su legislación interna, creando diversos sistemas o formulas que les garanticen una real y verdadera independencia presupuestaria, pero dirigida generalmente ha prefijar el monto o la formula para la obtensión de un presupuesto, que en muy pocas ocasiones, se pone en manos de quien realmente lo debe administrar, el poder judicial.

En nuestro país por ejemplo, a partir del año de 1983, el artículo 211 de la Constitución Política fue reformado, indicando lo siguiente:

"ARTÍCULO 211: La Corte Suprema de Justicia y el Procurador General de la Nación formularan los respectivos presupuestos del Órgano Judicial y del Ministerio Público y los remitiran oportunamente al Órgano Ejecutivo para su inclusión en el proyecto de presupuesto General del Sector Público. El Presidente de la Corte y el Procurador podrán sustentar, en todas las etapas de los mismos, los respectivos proyectos de presupuesto.

Los presupuestos del Órgano Judicial y del Ministerio Público, no serán inferiores, en conjunto, al dos por ciento de los ingresos corrientes del Gobierno Central".

Con ello, quedó asegurado para el Órgano Judicial y el Ministerio Público, una porción mínima definida dentro del presupuesto general del Estado, asegurando, en parte, ya que existen otros inconvenientes que la nulifican...

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