Sentencia Ponencias de Corte Suprema de Justicia (Panama), 15 de Abril de 1996
Ponente | ADÁN ARNULFO ARJONA L |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 1996 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia (Panama) |
P. publicada en Abril de 1996
CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL ENTRE PARIENTES
Por. M.. L.M.C.
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La relación de parentesco en el derecho penal
Hemos optado por introducirnos al análisis del tema que nos ha sido asignado por la vía de unas breves reflexiones en torno al derecho penal y la familia, en virtud de la vigencia que el tema de la familia mantiene en la actualidad. Y en esta tarea comenzaremos por afirmar que el derecho penal no define concepto alguno de familia. Aun cuando el código Penal vigente consagra un título en le Libro Segundo (Título V) a la tutela del llamado Orden Jurídico Familiar y el Estado Civil, un detenido examen de las disposiciones legales específicas que componen este Capitulo permite concluir que el objeto jurídico tutelado en estos casos más que un concepto único y delimitado de familia, se constituye en la tutela de la integridad de una serie de vínculos personales y de los derechos y las obligaciones que emanan de éstos. En otras palabras cuando el derecho penal se ha planteado la posibilidad de convertir en objeto de tutela a la familia, ha optado por hacer referencia a concretas relaciones de parentesco y ha evitado además responder a una orientación por demás pragmática y práctica, permite a la vez reconocer el hecho de que le concepto de familia como tal, no deja de ser un tanto relativo en la medida en que siempre hará referencia a un conjunto de relaciones variables en su contenido, en su extensión y hasta en su naturaleza. Por ello el derecho penal en su objetivo de establecer las condiciones propias de un estado de seguridad jurídica, ha optado en la práctica, por individualizar las concretas relaciones familiares que considera relajantes, y merecedoras de tutela especial en orden a la preservación de la tranquilidad social y de la seguridad jurídica.
Lo anteriormente dicho no debe entenderse en el sentido de que al derecho penal le es indiferente la realidad de la estructura familiar, sino más bien que el derecho penal considera esta temática desde una óptica que no resulta perfectamente asimilable con los conceptos y las nociones clásicas de familia que se han manejado en derecho privado o social. Así tenemos que cuando en materia de derecho se hace referencia a las relaciones de parentesco, esto se ha hecho por la necesidad de regular los intercambios, generalmente de naturaleza económica, que se dan entre los vinculados; cobran importancia desde esta perspectiva temas tales como el derecho herencial, los derechos de los hijos y los alimentos entre otros; los cuales encuentran orden y sistematización en instituciones jurídicas como el matrimonio, la paternidad, la adopción, etc. Esta concepción de parentesco ciertamente le interesa al derecho penal en la medida que el incumplimiento de las obligaciones dimanantes de los mencionados vínculos revista tal gravedad que ameriten la imposición de una sanción penal como sería por ejemplo el caso del incumplimiento de las deberes alimentarios, o del incumplimiento o del abuso del ejercicio de la patria potestad temas que recoge nuestro Código en los artículos 213 y 215, respectivamente. También le interesa al derecho penal el tema de la familia en esta acepción tradicional cuando como consecuencia de la sanción propia del hecho punible comprobado, resulten alterados o extinguidos los derechos y las obligaciones sobre parientes; esto sería en nuestra legislación el caso de la interdicción legal que es una pena accesoria provista en el artículo 54 del Código Penal y que consiste en la pérdida de los derechos propios de la patria potestad, entre otras cosas.
Pero el enfoque al tema de las relaciones de familia no se agota con lo ya ilustrado, toda vez que en nuestra disciplina; además del sistema de relaciones propios de parentesco, se toma en cuanta el contenido vinculante y afectivo característico de esta clase de relación; y estos se hace evidente al observarse cómo las relaciones de parentesco son tomadas en cuanta por el legislador penal para matizar conductas que ya entre extraños resulten constitutivas de delito. El matiz a que hacemos referencia puede consistir en agravar o en atenuar la severidad de la sanción penal, como es el caso del artículo 68 primer párrafo del Código Penal, cuando establece que el parentesco cercano puede figurar o como circunstancia de agravación o como circunstancia de atenuación según la naturaleza, motivo y los efectos del delito. E materia de represión y acción penal, las relaciones de parentesco pueden servir también de base para la constitución de excusas absolutorias tema al cual procederemos a referirnos con más detalle un poquito más adelante.
La relación familiar o de parentesco desde esta óptica resulta mucho más abarcadora que el simple inventario de los derechos y deberes vigentes entre parientes, ya que se trata más bien de valorar el contenido del vínculo y la intensidad del sentimiento vigente entre personas que comparten un núcleo familiar. Esta vinculación como bien lo señala el autor español B.F., "no tiene un carácter jurídico sino ético consistente en una actitud psicológica con el agregado resultante del sentimiento, de intereses comunes, de destino común, de dolor común, de afecto, de sentimientos de ayuda, etc. que influyen en el ánimo del sujeto, en el mundo de motivaciones del autor".
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El parentesco en el derecho penal. Precisiones conceptuales
El parentesco es, o consecuencia del hecho natural de la procreación, o consecuencia de un vínculo reconocido por la ley y creado por la voluntad de las partes. En el primer supuesto nos referimos a las relaciones de consanguinidad y en el segundo a los vínculos por matrimonio, afinidad y adopción.
Nuestro legislador penal define de manera expresa en el segundo párrafo del artículo 68 del Código Penal los alcances del concepto pariente cercano. Esta norma establece claramente que para los fines de la ley penal, se consideran parientes cercanos al cónyuge y a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, de esta manera y para los efectos de precisión requeridos en esta disciplina, se delimita de manera indubitable y por mandato de la ley este concepto.
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El artículo 2023 del Código Judicial y las reformas de la Ley Nº 1 de 1995
El tema que nos ocupa de manera particular en la noche de hoy, hace referencia al tratamiento que en nuestro medio ha dispuesto el sistema penal frente a determinadas conductas realizadas entre parientes, y a los recientes cambios que sobre esta materia se han incorporado a nuestro derecho positivo por vía del artículo 11 de la Ley Nº 1 del 3 de enero de 1995.
El artículo 2023 del Código Judicial antes de los cambios que próximamente comentaremos establecía que no podían ejercer acción penal entre sí:
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Los cónyuges, a no ser por delito cometido por uno contra la persona del otro o la de sus hijos, y por el delito de bigamia; y,
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Los ascendientes, descendientes y hermanos consanguíneos o afines,...
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