Sentencia Ponencias de Corte Suprema de Justicia (Panama), 15 de Junio de 1995

Fecha15 Junio 1995
EmisorSupreme Court (Panama)

P. publicada en Junio de 1995

LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN EN LA LEGISLACIÓN PANAMEÑA (Visión panorámica)

Por:

AURA GUERRA DE VILLALAZ

Profesora de Derecho Penal.

Universidad de Panamá.

Magistrada de la Corte Suprema de Justicia.

1995

SUMARIO

  1. La antijuridicidad

  2. Las causas de justificación

  3. Las causas de justificación en la legislación panameña.

    1. El cumplimiento de un deber legal.

    2. El ejercicio legítimo de un derecho.

    3. La legítima defensa o defensa necesaria.

    4. Las defensas imperfectas.

  4. Conclusiones

    Notas bibliográficas.

  5. La Antijuridicidad: Antes de abordar la justificación penal, es necesario detenernos brevemente en el elemento esencial del delito conocido en la dogmática jurídico penal como la antijuridicidad.

    En su acepción mas simple se le identifica como aquella conducta típica contraria al ordenamiento jurídico, o como bien afirma M.C. siguiendo a H.W., "la antijuridicidad es el predicado de la acción, el atributo con el que se califica una acción que es contraria al ordenamiento jurídico" [i].

    De allí que R.R. sostenga que "el juicio de antijuridicidad en la estructura del delito, convierte a la conducta en injusta" [ii].

    Como la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico es la esencia o fundamento del juicio de antijuridicidad se puede afirmar con A.R. que la "antijuridicidad es aquella característica imprescindible del delito, conforme a la cual para poder estimar que un comportamiento es delictivo se hace menester que se infrinja, sin causa que lo justifique, la prohibición de hacer o de omitir expresada en la norma y destruya, menoscabe o ponga en peligro -real o potencialmente- el bien jurídico que con ella se intenta amparar" [iii].

    De la definición que antecede se deducen como contenidos propios de la antijuridicidad: a) La descripción de una conducta en un tipo penal; b) La contrariedad de esa conducta a las prohibiciones o mandatos normativos; c) La lesión o puesta en peligro del bien jurídico objeto de protección y d) La ausencia de un precepto permisivo o causa de justificación.

    B. sostiene que "la tipicidad de una acción es consecuentemente un indicio de antijuridicidad" [iv].

    Lo anterior significa que en el proceso valorativo de selección de las conductas que por su gravedad lesionan o ponen en peligro los bienes jurídicos tutelados, está comprendida la antijuridicidad de la acción que describe el tipo.

    Con esa línea de pensamiento, C.M.I. sostiene que la antijuridicidad desempeña una función dúplice: "1. Como fundamento etiológico de los tipos penales, en la tarea político-criminal del legislador de seleccionar conductas ético-socialmente insoportables para la convivencia y que, por tanto, deben recibir la condigna sanción; y 2. Como elemento básico del delito, en tanto en cuanto representa esencialmente una rebelión en contra del ordenamiento jurídico" [v].

    Clasificación: Tradicionalmente se ha distinguido la antijuridicidad formal de la material y la objetiva de la subjetiva.

    Se habla de antijuridicidad formal para referirse a la contradicción entre la acción y la norma. Así M. dice que "actúa antijurídicamente el que contraría las normas objetivas del Derecho" [vi], esto es, la transgresión de la norma creada por el Estado contentiva de un mandato o prohibición. Mientras que la antijuridicidad material está contenida en la ofensa o lesión al bien jurídico que se tutela.

    La segunda clasificación parte de una apreciación de la antijuridicidad con base a la conducta objetiva si contrasta con las exigencias del ordenamiento jurídico o si pueden reprochársele a su autor.

    H.W. en este sentido, dice que "la antijuridicidad es un juicio de valor objetivo, en tanto se pronuncia sobre la conducta típica, a partir de un criterio general, el ordenamiento jurídico. El objeto que es estimado como antijurídico, es decir, la conducta típica de un hombre, constituye una unidad de momentos del mundo externo (objetivos) y anímicos (subjetivos) [vii].

  6. Las causas de justificación: Aparecen como elementos negativos del delito que excluyen o despojan de antijuridicidad una acción típica.

    Para explicar su fundamentación hay teorías monistas y pluralistas que intentan encontrar los principios en que se apoyan las causas de justificación.

    Las primeras se basan en un fundamento genérico o común denominador a todas las causas de justificación, mientras las otras encuentran distintas explicaciones o fundamentos para cada causa en particular.

    Entre las teorías monistas, G.Z.D. sustenta la del medio adecuado o idóneo para la consecución de fines justos reconocidos por el Estado. Se da según C.C.M. "una sumisión del medio al fin" [viii].

    La tesis sostenida por W.S. indica que "es justa toda acción que reporte mayor utilidad que daño" [ix]. Se discute también el principio de ponderación de intereses en sus variantes doctrinales de ausencia de interés, ponderación de bienes jurídicos, etc.

    En cuanto a las teorías pluralistas que fundamentan las causas de justificación, cobra importancia la aportación de E.M. sobre "el interés preponderante y ausencia de interés" que plantea dos causas de exclusión del...

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