Sentencia Ponencias de Corte Suprema de Justicia (Panama), 15 de Agosto de 1994

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución15 de Agosto de 1994
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

P. publicada en Agosto de 1994

INTRODUCCIÓN

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de 24 de junio de 1994 y con dos salvamentos de voto, declaró que la frase "Colegio Nacional de Abogados", contenida en el artículo 1 de la Ley 9 de 18 de abril de 1984 sobre el ejercicio de la Abogacía, infringe los artículos 19, 39 y 214 de la Constitución Política.

En esencia, la Corte juzgó contrario al orden constitucional la colegiación única y obligatoria en el Colegio Nacional de Abogados como requisito legal para el ejercicio de esta profesión liberal.

Dijo que el Colegio Nacional de Abogados no podía tener la exclusividad de ser el único gremio al cual deban afiliarse todos los abogados panameños porque el modelo constitucional es el del pluralismo asociativo.

También señaló, que el artículo establecía un tratamiento jurídico privilegiado en favor de una persona jurídica, en este caso el Colegio Nacional de Abogados, en detrimento de las demás que libremente deseen fundar los abogados lo que infringe el principio de igualdad jurídica.

Como era de esperarse, la decisión produjo muchas y enconadas reacciones y siendo un tema polémico, seguramente el debate continuará por mucho tiempo.

Hay que consignar, sin embargo, que no es la primera vez que el más alto tribunal de justicia adopta una decisión debatida en torno al ejercicio de la profesión forense.

En este trabajo vamos a analizar la sentencia de 5 de mayo de 1876 dictada por la Corte Suprema Federal de los Estados Unidos de Colombia, a quien tocó revisar la constitucionalidad de una ley decretada por el Estado Soberano de Panamá que entonces, como en 1984, vino a regular la profesión de abogado en nuestro país.

ANTECEDENTES DE UN PRECEDENTE JURÍDICO.

Durante la vigencia de la Constitución de los Estados Unidos de Colombia de 1863, la llamada Constitución de Río Negro, Panamá adoptó su propia constitución estatal y su legislación interna.

El 1º de febrero de 1871, bajo la presidencia del general B.C., entraron a regir los Códigos Judicial, de Comercio, Penal, Militar, Administrativo y la denominada "Compilación de Leyes Varias".

Los Códigos Penal, J., Administrativo y la Compilación fueron redactados por el Doctor Justo Arosemena en virtud del contrato celebrado con el Estado de Panamá el 27 de agosto de 1868.

A los abogados, el Código Judicial dedicaba algunas disposiciones (seis artículos) en el título decimotercero del Libro I sobre Organización del Poder Judicial.

El artículo 186 definía a los abogados como los "individuos que profesionalmente se dedican a defender las causas civiles i criminales que se siguen ante los tribunales del Estado".

Para el ejercicio de la profesión no se exigía ninguna habilitación especial, sólo una comunicación, ("con anticipación de treinta días") a la Corte Superior del Estado por la persona que intentaba ejercer la abogacía. (art. 187).

Se exoneraba de este mínimo requisito "a los individuos que, conforme a las leyes de la Nueva Granada, obtuvieron título de abogado, después de recibidos o incorporados por sus tribunales".

Prohibía el ejercicio de la abogacía a los dignatarios del Estado y algunos funcionarios públicos.

La prohibición recaía sobre el Presidente del Estado y su secretario, el gobernador del distrito capital, los prefectos y alcaldes, los funcionarios del Poder Judicial, incluyendo a los secretarios y procuradores, tanto del Estado como departamentales, y finalmente a los miembros de la legislatura mientras gozasen de inmunidad. (art. 188)

Los restantes artículos 189 a 192 contenían normas procedimentales, sobre honorarios profesionales, condenaciones de costas etc.

Estas disposiciones rigieron pocos años, porque en 1875 mediante ley 30 de 31 de diciembre, la Asamblea Constituyente del Estado Soberano de Panamá dispuso reglamentar la profesión de abogado adicionando al mencionado...

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