Sentencia Ponencias de Corte Suprema de Justicia (Panama), 15 de Agosto de 1996

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución15 de Agosto de 1996
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)
  1. publicada en Agosto de 1996

    LOS DERECHOS DE LA MUJER PANAMEÑA EN LA CONSTITUCIÓN DEL SIGLO XXI

    Por: Magistrada Á.R. de Cedeño

    INTRODUCCIÓN. I. La Situación Legal de la Mujer en las Distintas Constituciones Panameñas. A. Constitución de 1904. B. Constitución de 1941. C. Constitución de 1946. D. Constitución de 1972. II. Cambios Substanciales en Nuestra Legislación. A. El Código de la Familia. B. Ley 27 de 16 de junio de 1995. C. En materia L.. 1. Derecho a no ser despedida. 2. Derecho al Descanso Obligatorio. 3. Derecho a la suspensión de términos de caducidad y prescripción establecidos en favor del empleador. 4. Derecho a no trabajar jornadas extraordinarias o nocturnas. 5. Derecho a no efectuar tareas perjudiciales a su estado. 6. Derecho a amamantar a su hijo o hija. 7. Derecho a un Local Acondicionado para poder amamantar a su hijo o hija. D. Ley 22 de 7 de diciembre de 1990. E. Proyecto de Ley Nº 42 "Por el cual se previene, prohíbe y sanciona el hostigamiento sexual en el empleo y en el sistema educativo. F. Decreto Ejecutivo Nº 28 de 26 de enero de 1996, por el cual se desarrolla el artículo 491 de la Ley 3 de 17 de mayo de 1994. G. Decreto Ejecutivo Nº 70 de 27 de julio de 1995, por medio del cual se crea el Consejo Nacional de la Mujer.

    CONCLUSIONES. PROPUESTA CONSTITUCIONAL PARA EL SIGLO XXI.

    BIBLIOGRAFÍA.

    INTRODUCCIÓN

    Al revisar los temas a tratarse en el IX Congreso Mundial de Derecho de Familia, y tomando en cuenta que mediante Decreto Ejecutivo número 70 de 27 de julio de 1995 se creó el Consejo Nacional de la Mujer, del cual me honro en ser uno de sus miembros en representación del Órgano Judicial, consideré oportuno escribir sobre "Los Derechos de la Mujer Panameña en la Constitución del Siglo XXI".

    Este tema cobra mayor importancia en nuestro medio cuando El Consejo Nacional de la Mujer y La Secretaría Técnica del mismo, emprenden la divulgación del Plan Nacional Mujer y Desarrollo para concientizar tanto a hombres y mujeres sobre la igualdad de derechos que ambos tenemos, a pesar de nuestras innegables diferencias biológicas.

    Panamá se ha comprometido a nivel internacional [1] a potenciar el papel de la mujer en la sociedad, es decir, a crear las condiciones para que la mujer no sólo sea partícipe sino beneficiaria; para que la mujer pueda acceder a los puestos de poder.

    Su participación en un proceso de lucha por la igualdad de las mujeres, y por eliminar cualquier obstáculo que impida lograr una verdadera equidad, encuentra sus más recientes bases en el compromiso de Panamá al adoptar la Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial Sobre la Mujer, celebrada en Beijing, China, del 4 al 15 de septiembre de 1995.

    La presente ponencia pretende mostrar al lector (a), cómo ha variado nuestra legislación en cuanto a los derechos de la mujer, ya que el conocimiento y divulgación de dichos cambios contribuirá no sólo a que tanto hombres como mujeres los acepten, ayudando a estas últimas a exigir el cumplimiento de ellos, sino que contribuirá a que los panameños y panameñas reconozcamos que en la mayoría de los casos la ausencia de equidad entre sexos, es inconsciente. De allí la necesidad de tomar iniciativas respecto a ello.

    En muchas ocasiones el derecho ya ha sido reconocido en una ley, incumpliéndose el mismo por razones no de orden legal, sino por patrones socio-culturales que hemos aprendido de nuestros padres y/o madres, y a su vez estos de los suyos.

    No por el hecho de que sean conductas aprendidas que pasan de generación a generación, y que tradicionalmente nos hayamos comportado de una determinada manera, es que debemos dejar de reconocer que en muchos casos nuestra conducta es discriminatoria. Lo importante es aceptar la existencia de un problema y las alternativas de solución para atacar el mismo, y así avanzar en el mundo contemporáneo que se enfrenta a grandes desafíos con la globalización.

    Como Magistrada del Tribunal Superior de Familia estoy convencida que el reconocimiento de los derechos de la mujer vistos desde la perspectiva de género, contribuirá a la unidad familiar que es uno de los principios fundamentales que consagra nuestro Código de la Familia en su artículo primero.

    A su vez, como miembro del Órgano Judicial considero que dicho reconocimiento nos ayudará a cumplir el objetivo de justicia y equidad que por ley estamos obligados a respetar y cumplir, ya que los actos discriminatorios ya sea contra hombre o mujer, niños, niñas, adolescentes y ancianos, conculcan el principio mismo de justicia.

    En ese orden de ideas, abordaremos el tema de la situación legal de la mujer en las distintas Constituciones Panameñas, así como en los diferentes cuerpos legales, llegando por último a una propuesta Constitucional para el siglo XXI, tomando en cuenta y compartiendo el sentir de E.U.L., cuando en su obra "La Familia: Núcleo Fundamental de la sociedad (¿Siglo XXI?)" nos señala: "Alborea el siglo XXI: Posible y total igualdad social, política, económica, sentimental de la mujer. Ojalá Colombia rompa con su `demonología´ para entender que la mujer no es objeto, sino sujeto; compañera y no sierva; copartícipe del hogar y no servidora incondicional del hombre (debe liberarse del dominio conyugal que, a veces -duro es decirlo- se amplía a la tiranía de los propios hijos ...)".[2]

    1. LA SITUACIÓN LEGAL DE LA MUJER EN LAS DISTINTAS CONSTITUCIONES PANAMEÑAS.

  2. Constitución de 1904

    La Constitución Panameña de 1904 en su artículo 16 señalaba que: "Todos los panameños y extranjeros son iguales ante la ley. No habrá fueros ni privilegios".

    Respecto al sufragio, la misma indicaba en su artículo 49 que: "Todos los ciudadanos mayores de 21 años de edad tienen derecho al ejercicio del sufragio, excepto los que estén bajo interdicción judicial y los inhabilitados judicialmente por causa de delito ..."

    La noción de género no fue incluida en ninguno de los artículos descritos, así como tampoco en el resto de la normativa constitucional de 1904, de suerte que a pesar de la no utilización del término varones en el artículo 49 de dicha Constitución, la norma en mención fue interpretada y traducida en la práctica a la prohibición y exclusión de la mujer como detentadora del derecho a votar y ejercer el sufragio.

  3. al voto de la mujer en la Constitución de 1904, el Dr. C.Q. en su libro Derecho Constitucional señala que: "Así, en lo que al voto de la mujer respecta, muchos creyeron que con la eliminación del término varones, el constituyente de 1904 concedió a aquélla derechos políticos. Pero, no resulta así, pues en la práctica las autoridades públicas nunca interpretaron ni aplicaron en tal sentido el referido artículo". [3]

    Se hizo una interpretación exegética de la ley, considerándose que la norma no contemplaba a la mujer sino sólo al hombre.

    La mujer panameña se vio privada del derecho a ejercer el voto, existiendo una evidente desigualdad en cuanto a derechos en relación al hombre.

  4. Constitución de 1941

    La Constitución Panameña de 1941 incluyó el término varones que no contenía la de 1904, cuando en su artículo 61 señaló:

    "Son ciudadanos de la República todos los panameños varones mayores de veintiún años.

    El Legislador podrá conferir a las mujeres panameñas mayores de veintiún años la ciudadanía, con las limitaciones y los requisitos que la Ley establezca; no obstante, la mujer panameña mayor de veintiún años podrá desempeñar empleos con mando y jurisdicción".

    Al no considerar a la mujer panameña como ciudadano, la misma no podía elegir ni ser elegida para ningún puesto público de elección popular. No podía ejercer cargos oficiales con mando y jurisdicción. (Artículo 60 de la Constitución de 1941), haciéndose nuevamente evidente la discriminación que por sexo establecía nuestra Carta Magna.

    En entrevista sostenida con el Dr. C.Q., ilustre constitucionalista panameño, el mismo nos manifestó que "Si bien el artículo 61 de la Constitución Panameña de 1941 establecía que el legislador podría conferir a las mujeres mayores de veintiún años la ciudadanía con las limitaciones que la ley estableciera, nunca se dictó una ley que regulara tal situación y le confiriera los derechos a la mujer panameña. No fue sino hasta que el P.R.A. de la Guardia, en diciembre de 1944 dictó un Decreto de Gabinete y disolvió la Asamblea Legislativa, creando una Constituyente formada en 1945, donde por primera vez se integran o se nombran a dos (2) mujeres, E.N. de C. y G.P.. Esa Asamblea Constituyente le dio el derecho a la mujer a votar. Fue así como dicha norma de la Constituyente fue luego incorporada a la Constitución de 1946".

  5. Constitución de 1946

    La Constitución de 1946 reconoce la igualdad de derechos entre hombre y mujer cuando en el artículo 97 estableció que "Son ciudadanos de la República todos los panameños mayores de veintiún años sin distinción de sexo".

    Expresamente la Constitución de 1946 introdujo la igualdad de derecho al voto sin distingos de sexo, y es a partir de este momento que la mujer panameña pudo ejercer libremente su derecho de elegir y ser elegida, sin condicionar el mismo a nada.

    Podemos decir que esta Constitución es la que tiene un corte más social, colocando a la mujer en un nivel similar en cuanto a derechos respecta, como ser humano en igualdad de condiciones.

  6. Constitución de 1972

    Esta Constitución siguiendo los lineamientos de la anterior, reservó a los ciudadanos panameños los derechos políticos y la capacidad para ejercer cargos públicos, considerando como tales a "todos los panameños mayores de diez y ocho años, sin distinción de sexo" (artículo 119 de la Constitución de 1972).

    Además, nuestra Constitución Política, en su artículo 19 señala que "No habrá fueros o privilegios personales ni discriminación por motivo de raza, nacimiento, clase social, sexo, religión o ideas políticas".

    Vemos que con el correr de los tiempos, fue reconocido constitucionalmente el derecho de la mujer en igualdad de condiciones respecto al hombre.

    Sin...

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