Sentencia Ponencias de Corte Suprema de Justicia (Panama), 15 de Octubre de 1996

Fecha15 Octubre 1996
EmisorSupreme Court (Panama)

P. publicada en Octubre de 1996

LOS CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO EN LA LEGISLACIÓN PANAMEÑA

R.S.M..

Profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad del Istmo. Panamá.

RESUMEN

Las soluciones de los conflictos colectivos de trabajo son los mecanismos empleados por las diferentes legislaciones laborales para resolver las controversias que surjan entre los trabajadores organizados y los empleadores.

Estos métodos tienen por finalidad disminuir las diferencias entre los partícipes de la relación laboral, en la búsqueda de una armonía dentro de la empresa y que la huelga sea la última fórmula para solucionar los conflictos colectivos.

INTRODUCCIÓN

El Derecho Colectivo de Trabajo es un derecho dinámico por la relación existente entre el sindicato, federación y confederación, y el empleador o empleadores. Esto es motivado por buscar constantemente una evolución de las nuevas innovaciones y prestaciones que se producen como consecuencia de la relación laboral.

Este derecho comprende las relaciones con las organizaciones sociales de trabajadores, los requisitos para su formación, protección, función y disolución. Se incluye igualmente lo relativo a las convenciones colectivas de trabajo, procedimientos de solución de los conflictos colectivos de trabajo, clasificación de los conflictos colectivo y el derecho a huelga, entre otras cosas.

Por la importancia que tiene la solución de los conflictos colectivos de trabajo, en el ámbito económico como en lo laboral referente a la huelga y las consecuencias que ella podría ocasionar, es trascendental su estudio.

DEFINICIÓN

Los conflictos colectivos de trabajo son los que se producen como consecuencia de las relaciones laborales entre un grupo de trabajadores, un sindicato, federación o confederación, por una parte, y por otra, una empresa o grupo de empresa.

El Dr. Mario de la Cueva, en su obra Derecho Mexicano de Trabajo, lo define como:

"Los conflictos de trabajo son las diferencias que se suscitan entre trabajadores y patronos, solamente entre éstos, en ocasión o con motivo de la formación, modificación, o cumplimiento de las relaciones individuales o colectivas de trabajo."[1]

Cada vez que se mencionan los conflictos colectivos, es porque constituyen divergencias sobre determinados aspectos laborales dentro de la empresa y producto de las exigencias de uno u otro partícipe de la relación de trabajo.

CAUSAS DE LOS CONFLICTOS COLECTIVO DE TRABAJO

El profesor C.H.C. cita al D.H.R., quien señala tres causas que producen los conflictos de trabajo. Entre estas tenemos:

"

  1. Incumplimiento o violación de las normas legales y contractuales;

B) Las aspiraciones de los trabajadores, que tienen al establecimiento de nuevas condiciones de trabajo o a la modificación de las existentes;

C) Los cambios que introducen los empleadores en el curso de la relación de trabajo, con el propósito de reducir los costos de producción y aumentar el redimiendo."[2]

CLASIFICACIÓN DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO

La doctrina ha establecido diferentes tipos de clasificación de los conflictos colectivos de trabajo entre las que se puede mencionar: los conflictos impropios o impuros, los conflictos propios o puros, los conflictos individuales y colectivos, y los conflictos económicos o de intereses y jurídicos o de derechos, que están consagrados en el artículo 417 del Código de Trabajo.

Los conflictos jurídicos o de derechos son los que tienen por objeto la interpretación o aplicación de una norma legal, reglamentaria, convencional, decreto, entre otras, que interesan a un grupo de trabajadores.

Cuando se trata de un conflicto jurídico, éste es motivado por la interpretación de una norma legal o convencional y las partes podrán solicitar la intervención del Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social, para que intervenga por...

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