Sentencia Ponencias de Corte Suprema de Justicia (Panama), 15 de Octubre de 1998

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución15 de Octubre de 1998
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

P. publicada en Octubre de 1998

PROGRAMA DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN CENTRO AMERICA Y PANAMA. ENFOQUE SOCIOJURIDICO

INTERVENCION DEL MAGISTRADO E.A.S. EN EL SEMINARIO:

"CONTRATOS MODERNOS Y LAS NUEVAS TENDENCIAS PROCESALES".

La Escuela Judicial me ha solicitado participar en el Seminario Taller sobre las Nuevas Tendencias del Proceso Civil que, entiendo, persigue debatir acerca de los cambios que en el terreno de la legislación se requieren, de cara a adecuarla a las exigencias que vienen impuestas por las necesidades de un mundo y una sociedad en permanente evolución.

Debo comenzar confesando que no soy de los que creen que basta con la introducción de cambios en la legislación para obtener las respuestas exigidas por una comunidad en constante desarrollo y enfrentada a la necesidad de generar soluciones, no siempre de fácil y sencilla aplicación.

El presente de la humanidad y su futuro dependen, como sabemos, de una variada y compleja cantidad de factores, de los cuales los avances de la ciencia y la tecnología y la capacitación para adquirir los nuevos conocimientos parecen estar en la base que garantiza cualquier clase de progreso. Podría decirse que en este punto no existen mayores discusiones.

Por lo que atañe a nuestra disciplina, el derecho, cabe preguntarse, entonces, cuáles serán los cambios apropiados y recomendables; los ajustes y las transformaciones que deben ser puestos en práctica para que un país determinado, en este caso la República de Panamá, se ponga al día y quede dotado de los instrumentos legales que le permitan salir airoso en el ámbito de la aplicación, la interpretación y la efectividad de sus leyes, en un mundo cada vez más competitivo y exigente.

Empecemos por reconocer que algunas cosas se han adelantado en esta dirección. Quizás la más notable de esas transformaciones, en cuanto a la administración de justicia, y obedeciendo directamente a las demandas de un mundo globalizado, como se le ha dado en llamar, haya sido la creación de la nueva jurisdicción asignada a los tribunales de la competencia. He allí una respuesta o, al menos, un comienzo de respuesta concreta con el objeto de incorporarnos a un modelo de desarrollo que proclama la primacía de las reglas de libre mercado como punto de partida para lograr un sostenido crecimiento económico que gradualmente ha de traducirse, según la teoría, en bienestar para la mayoría de los asociados. La reforma legal representada por la Ley Nº29 de 1 de febrero de 1996, por la cual se dictan normas sobre la defensa de la competencia y se adoptan otras medidas para proteger y asegurar el proceso de libre competencia económica, erradicando las prácticas monopolísticas y otras restricciones en el funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios que pudiesen entrar en contradicción con los derechos de los consumidores, proporciona los medios para salvaguardar los intereses de la comunidad ante los tribunales de la novedosa jurisdicción creada mediante la mencionada ley.

En términos generales, puede afirmarse que se trata de un esfuerzo meritorio con el cual se han puesto en vigencia normas jurídicas cuyo propósito es adecuar la legislación procesal y la sustantiva, de manera que la administración de justicia esté en condiciones de cumplir su tarea con celeridad respecto a las actividades de la industria, el comercio y otras áreas de la economía sometidas a esa nueva jurisdicción especial.

En esa misma dirección apunta la Ley Nº35 de 10 de mayo de 1996, por la cual se dictan disposiciones sobre la propiedad industrial, comprendidas las invenciones, las patentes, las marcas y los nombres comerciales, todas ellas en búsqueda de la protección de tan importantes derechos en el mundo de la economía.

Ahora bien, entendiendo que con estas jornadas se persigue traer al debate las reformas que en el campo de la legislación civil se hacen necesarias, al tema paso a referirme de inmediato.

Ya en otras ocasiones he tenido que externar mi opinión al respecto, y lo he hecho en el sentido de advertir que, a mi juicio, en este país no urge ni es necesario someter a una revisión integral el derecho sustantivo vigente recogido en nuestro Código Civil. En ese terreno, la transformación no parece ser prioritaria y no sería recomendable aventurarse por ese camino si con ello se pudiesen provocar, como consecuencia, más complicaciones que ventajas. Al menos, materias tales como el régimen de propiedad, el sistema reconocido en el Código para las obligaciones y contratos, la regulación y definición de los bienes, de los derechos reales y de las sucesiones, no merecen, en mi opinión, modificarse. Cabría considerar, con la finalidad de actualizar la materia, lo concerniente al notariado, no así, en cambio, lo atinente al Registro Público, ámbito...

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