Sentencia Ponencias de Corte Suprema de Justicia (Panama), 15 de Noviembre de 1995

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 1995
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

P. publicada en Noviembre de 1995

LA RESPONSABILIDAD DE LOS JUECES Y ABOGADOS EN TODO PROCESO JUDICIAL

POR: AURA E. GUERRA DE V.

MAGISTRADA DE LA SALA SEGUNDA

DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Cuando se aborda el tema de la responsabilidad de los Jueces y Abogados en los procesos judiciales, necesariamente hay que incursionar en un examen de la realización del orden jurídico.

Como bien apunta C.O. "El Derecho positivo vigente de un Estado cumple su función constitutiva del orden mediante el establecimiento de conductas (acciones u omisiones) exhibidas como hipótesis de su existencia de futuro. Se trata de configuraciones recortadas de la realidad que se ha vivido o que se vive en su permanencia y en sus cambios, con las que se persigue encauzar las relaciones humanas por una senda de juridicidad. Es un camino marcado por permisiones y prohibiciones con respecto al hacer y el no hacer, pero de carácter abstracto o general. Para la vigencia de esta normativa se requiere imperatividad, y ante su inobservancia se impone la coerción"[1].

El concepto de responsabilidad está ligado estrechamente como contraprestación al incumplimiento de un deber, de una obligación, de un compromiso, de una atribución o función legalmente asignada. En otro sentido, se dice que tal persona es responsable porque asume o adopta una decisión, o tiene el mando o control de una situación.

Tanto el Juez como el abogado son sujetos procesales y en calidad de tales y según el tipo de proceso, la ley les asigna atribuciones y lo someten a ciertas limitaciones que ya de manera obligatoria o potestativa, ejercerán durante las distintas fases en que se desenvuelve el proceso.

Si la responsabilidad la sustentamos en la preexistencia de una normativa hay que distinguir las distintas categorías de normas, esto es: La Constitución, los Códigos y leyes formales y la ley material, sin descuidar el papel que juega en la actualidad la vigencia y ratificación de los Tratados y Convenios Internacionales que, en cuanto a tutela y protección de los Derechos Humanos, dan acceso al ciudadano para acudir a Tribunales y organismos internacionales o regionales, según el caso.

Como regla general, aceptada en todos los procesos judiciales, las garantías que disciplinan el ejercicio de la acción son: a) la observación del debido proceso; b) La igualdad procesal de las partes; c) La lealtad y probidad procesal durante el proceso, y, d) La economía procesal.

Aunque se discute el carácter de actor procesal del Juez, el abogado guatemalteco S.D., estima que el J. "es el receptor de las gestiones que hagan terceros y garante de la legalidad, imparcialidad y celeridad del proceso"[2]. Según los artículos 460, 461 y 463 del Código Judicial, "el impulso y la dirección del proceso corresponde al Juez", e igualmente debe tomar las medidas legales para evitar su paralización y lograr la mayor economía procesal. La inmediación cobra especial valor y por ello, la intervención del J. en la obtención y recolección de los medios probatorios, al igual que en su producción, asegura el debido proceso y su percepción directa de la verdad histórica.

La función de sentenciar sólo corresponde al Juez, quien lo hace a nombre de la República, en el ejercicio soberano de la potestad jurisdiccional y por mandato o imperativo legal. Esta es una gran responsabilidad. Como lo plantea L.R.A. "sentenciar no es solamente un acto racional, porque implica, sobre todo, una actividad valorativa del Juez ante la prueba. La sentencia debe ser el resultado de un acucioso estudio de todos los elementos que se han aportado al proceso y el Juez debe actuar dentro de la normativa jurídica que le traza el legislador, con la flexibilidad que se le permita."[3]

Los abogados actúan en el proceso como apoderados de las partes. Los deberes de las partes y sus apoderados en los procesos judiciales, están señalados por la ley, independientemente de los canones de ética en el ejercicio profesional de la abogacía y de las directrices internacionales que se ocupan de esta materia.

Los artículos 215 y 216 del Código Judicial se ocupan de los deberes de las partes y sus apoderados, enfatizando los de "proceder con lealtad y buena fe en todos sus actos" abstenerse de acciones temerarias o del uso de expresiones irrespetuosas o indecorosas en forma oral o escrita y ante todo, deben cumplir con las prescripciones de ley en el desenvolvimiento del proceso y en la correcta y debida representación de los intereses y pretensiones de su cliente.

En los casos penales, el acceso a la defensa es un derecho del imputado y el abogado que la asume por designación del imputado, del funcionario de instrucción o del Juez de la causa, debe prestar promesa de desempeñar fielmente el cargo (artículo 2044 del Código Judicial). Cuando se trata de Defensores de Oficio, el Código Judicial en los artículos 406 y 2051 les asigna funciones específicas entre las que cabe mencionar las de concurrir diariamente a los Tribunales adscritos para atender las causas que le asignen, defender a los imputados que no tengan recursos para contratar un abogado, participar en las visitas de cárceles con los Jueces, F. y Magistrados.

La abogacía en la actualidad, según R.J. "debe ser considerada en tres dimensiones básicas en el Estado de Derecho: defender y tutelar los valores e intereses humanos legítimos; tener una visión crítica y activa del conjunto del ordenamiento y una función creadora de nuevas ideas"[4].

Descritas a grandes rasgos las funciones y deberes del J. y del Abogado en la época actual, cabe señalar que la responsabilidad de estos sujetos procesales se puede visualizar en 4 dimensiones independientes o correlacionadas entre sí:

  1. Responsabilidad disciplinaria.

  2. Responsabilidad ética.

  3. Responsabilidad civil.

  4. Responsabilidad penal.

  1. Responsabilidad disciplinaria:

    Ya hemos visto que la ley exige a las partes lealtad, probidad y respeto. Los magistrados y jueces están facultados por la ley para sancionar con multa o privación de libertad hasta por 5 días, a quienes le falten el respeto o desobedezcan en el ejercicio de sus funciones. Los artículos 86, 92 y 202 del Código Judicial se ocupan de este punto. Estas sanciones pecuniarias no solo se pueden aplicar a los subalternos, y empleados públicos, sino también a los particulares y abogados.

    En el caso de los servidores judiciales que forman parte de la carrera judicial, el capítulo IX del Título XII del Libro I del Código Judicial establece el procedimiento a seguir para aplicar las correcciones disciplinarias y describe en su artículo 285 diez causales que dan lugar a sanciones disciplinarias, entre las que se mencionan las ausencias injustificadas por más de 3 días, la negligencia o morosidad en el ejercicio de sus funciones, tomar parte de reuniones de carácter político.

    Las sanciones aplicables en estos casos son amonestación, multa, suspensión y privación de sueldo hasta por 15 días.

  2. Responsabilidad ética:

    Las normas de buena conducta, el llamado a la rectitud de conciencia, le permiten al abogado ser un fiel cumplidor de sus deberes en beneficio de una correcta y eficaz administración de justicia, en favor de la sociedad y de su cliente. La deontología profesional del abogado toma cada día más importancia, para que la moral guíe sus actuaciones en vocación de servicio a la comunidad.

    Existe un Código de Ética y Ejercicio profesional de la abogacía, aprobado por el Colegio Nacional de Abogados, con una serie de canones morales que se refieren a las relaciones con el cliente, con los colegas, con la administración de justicia y el deber ser del ejercicio de la abogacía.

    Por su parte, el capítulo II del Título XVI del Libro I del Código Judicial contiene las normas sobre ética judicial, el procedimiento y las sanciones aplicables. Con relación a las responsabilidad por violación a las normas de ética judicial, debe tomarse en cuenta el texto del artículo 452 que permite sancionar con multa de 100 a 500 balboas al acusador cuyos cargos hechos resulten evidentemente falsos. La responsabilidad ética de los Jueces y Magistrados es de conocimiento de los Tribunales de Justicia, según la categoría del funcionario. Los Magistrados de la Corte que cometan faltas a la ética judicial deben ser procesados por la propia Corporación, sin que esto contraríe el artículo 154, numeral 2 de la Constitución.

  3. Responsabilidad civil:

    La ley establece que tanto los abogados como los jueces deben responder por los perjuicios que causen a las partes o terceros, los primeros por sus actuaciones temerarias o de mala fe (artículo 216 del Código Judicial) y los jueces y magistrados cuando procedan con dolo, fraude o en forma arbitraria, o cuando rehusen, retarden u omitan injustificadamente una resolución o cuando violen la ley por ignorancia inexcusable (artículo 200 del Código Judicial).

  4. Responsabilidad penal:

    Si la conducta que realizan los abogados y jueces durante las distintas fases del proceso, se adecúan o subsumen en un tipo penal, su responsabilidad deviene en la de mayor gravedad y si se tratare de servidores judiciales de carrera, se procederá conforme lo disponen los artículos 279, 280 y 283 del Código Judicial.

    Si la conducta delictiva es imputable al abogado, se seguirán los trámites ordinarios y se pondrá el caso en conocimiento del Ministerio Público para lo que sea de lugar.

    Normas de Carácter internacional:

    Además de los Convenios y Tratados internacionales que se ocupan de los Derechos Humanos, las Naciones Unidas a través de sus Congresos quinquenales sobre Prevención del Delito y Justicia penal, ha elaborado un conjunto de instrumentos jurídicos que reciben el nombre de Directrices o Principios básicos de la judicatura y sobre la función de los abogados.

    Respecto a la judicatura se enfatizan los principios de la independencia judicial externa e interna y las responsabilidades disciplinarias y judiciales.

    En cuanto a los principios básicos sobre función de los abogados, en sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR