Sentencia Ponencias de Corte Suprema de Justicia (Panama), 15 de Noviembre de 1996

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 1996
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

P. publicada en Noviembre de 1996

DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN Y TUTELA DE LOS DERECHOS HUMANOS (LA INSTITUCIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ANTE LOS PROCESOS DE REFORMA DEL ESTADO EN AMÉRICA LATINA).

J.L.M.

DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN ARGENTINA

Colloquio Internazionale Democrazia e riforma dello statu in America Latina

Roma, 14-17 de diciembre de 1966

  1. El tema que hoy nos convoca no es sencillo ni su abordaje carente de matices. Es que se trata, simplemente, de reflexionar acerca de la Defensa de la Constitución sino de ella en relación con la tutela de los derechos humanos. Todo en el amplio y generoso marco de este Foro comprometido con la democracia y la reforma del Estado en América Latina.

    No puedo entonces encarar el análisis de cada uno de esos tópicos de manera aislad sino, por el contrario, como integrantes de una problemática compleja y rica en matices. Así, me referiré sucesivamente a la Defensa de la Constitución en el marco de la democracia, con particular referencia a la reforma del Estado de América Latina y puntualizando cómo se tutelan los derechos humanos en Latinoamérica.

  2. Quiero formular ante Ustedes, una obvia consideración preliminar ya que mis reflexiones en esta materia, obviamente, están marcadas por mis experiencias personales. Formación en Derecho, docencia en derecho público, administrativo en la especie; sucesivos cargos de alta responsabilidad política en el Gobierno de mi país y, desde hace poco màs de dos años, la titularidad, en su etapa fundacional, de una institución constitucional como es el Defensor del Pueblo de la Nación Argentina. S. estas referencias ya que, tal vez otras serían mis reflexiones si solamente las hablara desde mi experiencia dogmática, científica o académica; o si lo hiciera como representante de un órgano del gobierno de mi país; en cambio, ustedes escucharán las experiencias y reflexiones de quien, además de haber transitado con anterioridad aquellas etapas, hoy tiene la enorme responsabilidad de fundar una institución de control y tutela de los derechos humanos.

  3. El tema de la defensa constitucional es no de los que han despertado mayor preocupación e inclusive, apasionamiento entre los constitucionalistas y cultivadores de la ciencia política, a partir de la primera posguerra. Como hitos de las diferentes posiciones que este tema generó entre los estudiosos, cabe recordad el clásico libro de C.S., editado inicialmente en Alemania en 1931 bajo el título de "El protector de la Constitución" así como la réplica que mereció, de inmediato, de parte de H.K., ilustre fundador de la escuela de Viena, con su obra "Quién debe ser el defensor de la Constitución?". Obviamente no me propongo en estas líneas repasar todas las instancias que se han sucedido en estos setenta y cinco años, pero sí destacar como idea básica que la defensa de la Constitución está integrada por todos aquellos instrumentos jurídicos que se han establecido tanto para conservar la normativa constitucional como para prevenir su violación, reprimir su desconocimiento y, lo que es más importante, lograr el desarrollo y la evolución de las propias disposiciones constitucionales en un doble sentido: desde el punto de vista de la Constitución formal lograr su paulatina adaptación a los cambios de la realidad político - social y desde el ángulo de la Constitución material, su transformación de acuerdo con las normas programáticas de la propia Carta Fundamental.

    Por este motivo, me atrevo a sostener que una verdadera defensa constitucional es la que alcanza la aproximación entre dos sectores que, en ocasiones, pueden encontrarse muy distanciados: la Constitución formal, como norma positiva, y la Constitución material, en tanto norma sociológicamente vigente.

    En este sentido, la defensa de la Constitución no debe considerarse sólo desde un punto de vista estático sino, fundamentalmente, como un proceso substancialmente dinámico, acorde con las profundas transformaciones que se han operado en el plano del Estado y de la sociedad de nuestros días.

  4. A los efectos de la sistematización de un tema tan amplio, entiendo oportuna la división de dos categorías bien definidas: la primera se puede denominar a los efectos convencionales como "protección de la Constitución" y la restante comprende las "garantías constitucionales".

    La primera especie está integrada por todos aquellos instrumentos políticos, económicos, sociales y de técnica jurídica que han sido canalizados a través de normas de carácter fundamental e incorporados a los documentos constitucionales con el propósito de limitar el poder y lograr que sus titulares se sometan a las normas establecidas en la propia Constitución.

    Con estos instrumentos se pretende alcanzar la marcha armónica, equilibrada y normal de los poderes públicos y, en general, de todo órgano de autoridad. Entre ellos cito: 1) la división de poderes o, en realidad, división de funciones, convertida en dogma del constitucionalismo clásico del siglo XIX con el objetivo de evitar la concentración del poder mediante su limitación recíproca a través de los frenos y contrapesos; esta concepción, no obstante las profundas transformaciones de los regímenes políticos contemporáneos, todavía puede considerarse como substancialmente vigente; 2) la institucionalización de diversos factores sociales, tales como los grupos de interés, grupos de presión y los partidos políticos; cabe recordar en este sentido que fue la constitución mexicana de 1917 la que elevó a rango fundamental el reconocimiento de los derechos y de la personalidad de los sectores más débiles, es decir de los trabajadores y de los campesinos, a través de los sindicatos y de las comunidades agrarias; este proceso se generalizó luego de concluida la segunda gran guerra mundial cuando se reconoció en prácticamente todas las cartas fundamentales de los países occidentales, la existencia de diversos grupos sociales procurándose la conciliación de sus intereses divergentes mediante un conjunto de mecanismos con los cuales se pretende alcanzar una redistribución de bienes y servicios, conformando lo que se ha denominado Estado social de derecho o Estado benefactor, promotor, distribuidos o W.S.; 3) la supremacía constitucional y un procedimiento agravado para su reforma de tal modo que se reconocía la existencia de algunos principios denominados "pétreos" ya que ellos se consideraban inmodificables so pena de alterar substancialmente la identidad de una Constitución.

    Las garantías constitucionales, por su parte, están representadas por los instrumentos jurídicos, predominantemente de carácter procesal, que tienen por objeto lograr la efectividad de las normas fundamentales cuando existe incertidumbre, conflicto o violación de las referidas normas. El constitucionalismo americano de la última década es un vivo ejemplo de la riqueza de órganos y procedimientos creados a partir de la necesidad de fortalecer los valores supremos. Así, por ejemplo, se cuentan el amparo, el hábeas corpus, los recursos de inconstitucionalidad y órganos como los Tribunales Constitucionales, A. y la versión latinoamericana del Ombusman, bajo el nombre de Procurador de los Derechos Humanos, Procurador para la Defensa de los Derechos humanos o el castizo Defensor del Pueblo.

  5. Y como aquí aparece por primera vez en mi exposición la referencia a los Derechos Humanos, se imponen reflexiones preliminares que juzgo ineludibles.

    Las Américas son tierras de múltiples facetas y contrastes. Han sido testigo de una prodigiosa mezcla y fusión de culturas. Hallamos en América considerable variedad de lenguas y credos religiosos. La variedad topográfica y climática del hemisferio aún nos asombra a quienes allí vivimos. Hay naciones ricas y naciones pobres, hay países de dimensiones continentales y hay países muy pequeños. También encontramos democracias jóvenes y democracias centenarias. En suma, encontramos un mosaico de diferencias y una...

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