Sentencia Ponencias de Corte Suprema de Justicia (Panama), 15 de Diciembre de 1994

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1994
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

P. publicada en Diciembre de 1994

LA EXCLUSIÓN DEL DERECHO DE EXCARCELACIÓN BAJO FIANZA EN LOS DELITOS RELACIONADOS CON DROGA

Presentado por:

Licenciada C.L.T. de Stagnaro

CAPÍTULO I

CONSIDERACIONES PREVIAS A LA EXCLUSIÓN

DEL DERECHO DE LA LIBERTAD CAUCIONADA

Las medidas de coerción procesal reales y personales si bien restringen el ejercicio de los derechos de tipo patrimonial o personal encuentran su fundamento en la necesidad de garantizar el fin del proceso con el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley sustantiva.

En materia de procedimiento penal, entre las medidas coercitivas de carácter personal, la prisión provisional, conocida entre nosotros como detención preventiva se sitúa frente a un conflicto de intereses. Por un lado, los intereses de la sociedad que exige un clima de tranquilidad y seguridad y por el otro, el interés particular que exige el respeto a la libertad individual como derecho fundamental y atributo propio de la personalidad humana.

Y es que ante la presión social de hacer valer sus derechos para que se castigue a quien presuntamente haya lesionado un bien jurídico de relevancia para el derecho penal se contrapone el derecho que tiene todo individuo a la libertad como reconocimiento de la presunción de inocencia; sin embargo, la legitimidad de la detención preventiva resulta incuestionable por cuanto "existen disposiciones legales que prevén la posibilidad de detener provisionalmente al sindicado de un delito antes de ser juzgado y hallado culpable ( ), por lo que se convierte en un instrumento sumamente peligroso cuando su aplicación es generalizada; cuando no prima el principio de excepcionalidad como medida cautelar ni de proporcionalidad entre la prisión que sufre el acusado de la comisión de un hecho delictivo y la gravedad del hecho en sí.

Cabe destacar que el bien "en la mayoría de los países se intenta disminuir la necesidad de decidir en torno a la prisión del imputado y a la puesta en libertad, buscando para ello, la aplicación de medidas intermedias ( ), esto fue producto de la preocupación por lograr el respeto a la libertad individual recogido en instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades fundamentales.

La libertad caucionada es considerada como la más conocida y difundida medida alternativa a la detención preventiva y además la más antigua que junto con el resto de las medidas cautelares nutren las modalidades en que un individuo puede ser liberado provisionalmente.

A. EL PRINCIPIO DE FAVOR LIBERTATIS EN LA EXCARCELACIÓN

G.L. opina sobre el favor libertatis, que los instrumentos procesales deben estar orientados a la pronta restitución de la libertad personal del imputado cuando falten las condiciones que puedan legitimar la privación de esta libertad, por lo que debemos entender que la ley procesal a diferencia de la penal contempla una serie de garantías dirigidas al individuo cuya conducta se encuentra sometida a los poderes jurisdiccionales para ser investigada.

L.J. dice al respecto que "ninguna ley procesal que se diga respetuosa de las libertades humanas, podría elaborar sus principios rectores sin antes señalar clara y precisamente las oportunidades legales en que se puede hacer cesar la detención preventiva" ( ), por lo que la excarcelación debe estar debidamente regulada como una oportunidad legal de carácter potestativo o como un derecho subjetivo del imputado.

El Tribunal que tenga conocimiento de la causa podrá acordar mediante fianza, la libertad del imputado, siempre que se cumplan los requisitos previstos por la ley "desaparecido los motivos justificadores de la prisión provisional, ésta debe ceder paso en virtud de principio favor libertatis al instituto jurídico denominado libertad provisional" ( ).

En síntesis, la libertad provisional es anterior a la condena. Se otorga durante la instrucción del sumario, por lo que requiere de la existencia de un proceso y como su nombre lo indica, es provisional, por tanto modificable sujeta a los criterios de revocación y cesación contemplados por las distintas legislaciones.

B. CONCEPTO DE LIBERTAD CAUCIONADA-

-LIBERTAD PROVISIONAL-

La presunción de inocencia como principio constitucionalmente concebido, garantiza la libertad ambulatoria de todo individuo a menos que se dicte una medida cautelar de acuerdo con las formalidades legales.

El concepto de la libertad caucionada se mezcla con el de libertad provisional en los distintos textos doctrinales y enciclopedias jurídicas por el status que adquiere el beneficiado, que sigue sometido a una serie de restricciones y limitaciones de sus derechos.

Así por ejemplo, C. la define dentro del concepto de libertad provisional como "la liberación transitoria que, con fianza o sin ella, se concede al procesado cuando sus antecedentes no hacen temer su ocultación y siempre que el delito imputado no sea de extrema gravedad". ( )

D. De León se refiere a la Libertad Bajo Caución o Fianza como "derecho fundamental de los procesados penalmente, establecido en la Constitución del país como garantía individual; consiste en que el procesado conserve la libertad personal mientras dure el proceso penal" ( ), evitándose consecuentemente la prisión provisional, que conocemos también como detención preventiva.

Como la libertad provisional tal y como está expresado, se puede lograr con fianza o sin ella, consideramos que no se puede pasar por alto una definición de lo que puede entenderse por fianza.

Fianza es la "obligación subsidiaria, constituida para asegurar el cumplimiento de otra principal, contraída por un tercero: el deudor o responsable, mientras se denomina fiador, quien por él se compromete". ( )

Para el Derecho Penal, la caución es como la fianza, que obligará al sindicado a que presente un fiador abonado "que se haga responsable de que no se ejecutará el mal que se trata de precaver ...". ( )

Esta institución impide o hace cesar la prisión preventiva y generalmente se encuentra condicionado a que el acusado otorgue la fianza que le señale el J. en garantía de que no cometerá un determinado mal, cumplirá las órdenes que emanan de la autoridad judicial y la ejecución de la sentencia, de ser éste el caso.

Nuestro interés en investigar lo relativo a la exclusión del derecho de la excarcelación bajo fianza surge como consecuencia de advertir la inoperatividad de las medidas intermedias también conocidas como medidas cautelares, ya que las mismas sufren una adicional restricción en su aplicación cuando el imputado se encuentra involucrado en situaciones que quedan excluidas por mandato legal del beneficio de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR