Sentencia Ponencias de Corte Suprema de Justicia (Panama), 15 de Marzo de 1995

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución15 de Marzo de 1995
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

Ponencia publicada en 21 de marzo de 1995

ALGUNOS PROBLEMAS ÉTICOS DE NUESTRA CULTURA JURÍDICA

(Texto del discurso pronunciado el 21 de marzo de 1995 por el Dr. A.H., Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia, en la cena organizada por el Círculo de Amigos del Colegio Nacional de Abogados en el Club Unión de Panamá).

Por Dr. Arturo Hoyos

Presidente de la Corte Suprema de Justicia

Es mi deseo exponer ante ustedes algunos problemas éticos que nos atañen a todos porque afectan a nuestra cultura jurídica, de la cual somos simultáneamente herederos y forjadores. Lo haré en términos generales aunque no abstractos o, como dice el escritor italiano U.E. de un personaje de su última novela, "con impenitente conceptuosidad"([1]).

  1. Nuestra cultura jurídica.

    Veamos, en primer lugar, los rasgos esenciales de la cultura jurídica que compartimos con otras naciones de Latinoamérica y de Europa y de su variante nacional.

    Entiendo que una cultura jurídica tiene diversos componentes. Los tres de mayor importancia son las normas jurídicas, las instituciones y las personas que las aplican y desarrollan, y los valores culturales que nutren, condicionan y determinan el lugar de los elementos normativos e institucionales en la sociedad.

    Nuestra cultura jurídica comparte las características fundamentales de la europea continental. El jurista F.W., ([2]) ha señalado que esta última tiene tres elementos esenciales: su personalismo, el legalismo y su notorio intelectualismo. El primero se refiere a la primacía del individuo como sujeto y fin de la idea del derecho. La segunda característica representa no sólo el monopolio del legislador en la creación de normas sino la necesidad de basar las decisiones sobre conflictos en normas generales y abstractas cuya validez no dependa de valores extrínsecos (políticos o morales) al derecho. La tercera característica se refiere a la tendencia de los juristas de nuestra tradición a la conceptualización. Estos rasgos se encuentran presentes, en diversos grados, en Panamá.

    Nuestro sistema jurídico puede ser clasificado dentro de la familia romano-germánica, pero con algunas instituciones transplantadas del sistema jurídico anglosajón.

    Una faceta muy importante para entender la cultura jurídica de Panamá es que una parte significativa de nuestro sistema jurídico está diseñada principalmente no para regular la conducta y relaciones de negocios entre panameños sino para servir a las necesidades de la comunidad internacional. Me refiero aquí a ciertas partes del Código Fiscal, la Ley de sociedades anónimas, el Registro Marítimo, la ley que regula la Zona Libre de C. y partes de la Ley Bancaria. Este elemento tiende a dotar a nuestros abogados de una visión más pragmática del derecho, orientada hacia la solución de problemas concretos, en contraste con el intelectualismo de los abogados de países romanistas y contribuye a explicar la escasa inclinación al servicio público de la mayoría de quienes están en los segmentos más prósperos de la profesión y el mayor dinamismo de nuestro Derecho Privado en comparación con nuestro Derecho Público.

  2. El Estado de derecho y la corrupción.

    Con la consolidación progresiva de una forma de gobierno democrático los elementos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR