Sentencia Ponencias de Corte Suprema de Justicia (Panama), 15 de Enero de 1998
Ponente | ADÁN ARNULFO ARJONA L |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 1998 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia (Panama) |
P. publicada en 23 de enero de 1998
"LOS MEDIOS DE DIFUSIÓN Y SU RELACIÓN CON LAS CORTES SUPREMAS"
Documento de Discusión Para el Panel
S.B.[1]
1/23/1998
Gracias, señor P.. Es un placer para mí estar hoy aquí, tener la oportunidad de conocer Panamá, reunirme nuevamente con mis amigos y colegas, y participar en el trabajo de esta importante conferencia. Compartiendo nuestras experiencias, aprenderemos de cada uno de los otros, y de ese modo nos volveremos más capaces de superar los problemas que todos nosotros enfrentamos. Por supuesto, no es el menos importante de estos problemas, la interacción entre la prensa y el poder judicial. Todos estamos preocupados por desarrollar una relación adecuada, y me interesa mucho averiguar cómo las otras Cortes tratan el tema.
P. comenzar preguntándoles si usted, al igual que yo, sienten que la siguiente fábula describe la situación general. Un reportero de la CNN pidió a un Profesor de Relaciones Internacionales que describiera el estado actual de las Relaciones Internacionales. Pero, como se trataba de noticias para la televisión, dijo al Profesor que limitaría su respuesta a una palabra. "Muy bien", respondió el Profesor. "La respuesta es Bien". C., el reportero de la CNN dijo al Profesor que podía responder con dos palabras. "Muy bien", respondió el Profesor, "No bien." ¿Tres palabras? "No lo suficientemente bien." Esta broma, creo, se aplica al tema que tenemos entre manos, o por lo menos a la porción del tema que trataré.
El tema del panel, concebido con amplitud, incluye tanto las formas en que nuestra Corte Suprema interactúa directamente con los medios de difusión como también la ley de la Primera Enmienda de "prensa libre" que afecta el trabajo de los medios de difusión y su interacción con el público. Me concentraré sobre la primera de estas relaciones, y dejaré la ley de la Primera Enmienda para posibles discusiones futuras. Para enfocar la discusión, les recordaré brevemente cómo funciona nuestra Corte; señalaré varios modos en que los intereses institucionales de la Corte y de los medios de difusión son paralelos; mencionaré algunas formas importantes en que esos intereses difieren; describiré como tratamos con los medios de difusión diariamente; y haré preguntas para posterior discusión.
Nuetra Corte Suprema tiene nueve miembros, cada uno nombrado en forma vitalicia por el Presidente de los Estados Unidos y confirmado mediante el voto de la mayoría del Senado de los Estados Unidos. A diferencia de los jueces de muchos de vuestros países, es típico que los jueces de los Estados Unidos no entren a la carrera judicial inmediatamente después de terminar la universidad. Más bien, se vuelven jueces a mediados de su vida. Sin embargo, ocho de los nueves actuales Jueces tuvieron considerable experiencia anterior como jueces en
el poder judicial federal o estatal inferior; seis han tenido experiencia significativa como abogados en otras ramas del gobierno; cuatro en la práctica privada; cuatro como profesores de derecho. Siete fueron nombrados por Presidentes Republicanos, dos por Presidentes Demócratas. Siete son hombres, dos son mujeres. La Constitución, durante todo el período, prevé una membresía que refleja una mezcla de puntos de vista y de antecedentes profesionales. Que, en mi opinión, es lo que tenemos.
Nuestra tarea primordial es resolver conflictos entre las cortes bajas en cuanto a la interpretación de la ley federal. La palabra "federal" abarca leyes promulgadas por el Congreso, así como también la Constitución federal. Esa limitación es importante, porque la mayoría de las leyes de los Estados Unidos son leyes estatales (por ej., ley de la familia; ley de la propiedad; ley contractual; ley de responsabilidad civil; la mayoría de las leyes penales, de educación, de bienestar...
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