Sentencia Ponencias de Corte Suprema de Justicia (Panama), 15 de Septiembre de 1996

Fecha15 Septiembre 1996
EmisorSupreme Court (Panama)

Ponencia publicada en SEPTIEMBRE DE 1996

JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EN IBEROAMÉRICA

DR. ENRIQUE VÉSCOVI

XV JORNADAS IBEROAMERICANAS DE DERECHO PROCESAL

I.G..

A.O. y delimitación de la Ponencia General.

El objeto del presente relato es el de exponer un panorama de la evolución y el estado de la institución en el área. Puesto que luego los relatores nacionales expondrán, con mayor profundidad, el grado de desarrollo en sus diversos países.

Nos proponemos, sin perjuicio de la referencia a cada uno de los países que hemos estado analizando, con la colaboración de diversos procesalistas de la región, determinar, de ser posible, líneas generales que permitan, al final de las Jornadas, establecer algunas recomendaciones para ir mejorando esta tan importante institución, cuyo objetivo, sin duda, es la obtención de una mejor Justicia, administrativa para nuestros pueblos de Iberoamérica. Inclusive buscando una proyección universal, como ha sucedido con la labor de nuestro Instituto Iberoamericana de Derecho Procesal, en la preparación de los Códigos Modelos el proceso civil y penal para Iberoamérica, la preparación de una ley de amparo y otra de títulos valores uniforme, así como la unificación de la enseñanza del Derecho Procesal.

Debo agradecer la pronta respuesta de colaboración sobre el desarrollo de la institución en sus respectivos países, solicitada con la premura derivada del encargo tardío de este R. General, a muchos colegas de toda Iberoamérica. Así, de Argentina, al profesor A.M.M., nuestro P.; de Brasil, a Ada Pelegrini Grinover y J.C.B.M., nuestro secretario y tesorero; de Costa Rica, al profesor S.A.B.; de Guatemala, a M.C.L.; de Panamá, a J.F.; de Paraguay, a R.D.P.; de Perú, a C.A.M.N.; de Portugal, a C.M.F. da Silva; de Venezuela, al profesor A.R.R. y a tantos otros que me han hecho llegar, normativa, jurisprudencia, trabajos y comentarios, que tanto agradezco.

El tema que tratamos no es nuevo en nuestros Congresos y Jornadas, esto es, considerando no sólo éstas, sino los diversos certámenes internacionales por la participación de juristas de la región y, aun, fuera de ella, como los prestigiosos procesalistas italianos que nos han honrado con su presencia. Congresos que fueran liderados por los de Argentina y México, desde la década del sesenta, luego de Colombia, Brasil, y aun nuestras Jornadas Nacionales de Uruguay entre otras.

Así recordamos entre otros, el V Congreso Mexicano de Derecho Procesal (Culiacan-Mazatlán, noviembre de 1970) donde tratamos un Anteproyecto de Código de los contencioso administrativo para el Estado de Sinaloa. Recibiendo el aporte de los diversos miembros del Instituto Iberoamericana de Derecho Procesal que allí estuvimos presentes; recuerdo, entre otros, los argentinos que presentaron, a su vez, un "Anteproyecto de Código de lo Contencioso Administrativo de la Nación", suscrito por los profesores y especialistas, M., B.C., T.B., C. y L..

  1. EL CONTRALOR JURÍDICO DE LA ADMINISTRACIÓN.

    FINES PERMANENTES Y PERFILES MODERNOS.

    1. Los fines permanentes.

      Resulta un fin permanente de la institución, que le dio origen y sigue sustentándola, el contralor judicial de la Administración. El indiscutido concepto de un Estado de Derecho, supone la sumisión de la Administración a la ley (norma de Derecho) y a los tribunales de Justicia en general.

      Si el Estado de Derecho supone que primero se determinaba los derechos de los ciudadanos y luego se fijan las vías y medios por los cuales las autoridades públicas pueden lograr los fines del Estado, resulta evidente que el sistema tiene como fin prioritario el del respeto a los derechos, en nuestro caso de los administrados.[1]

      Dentro del marco del referido Estado de Derecho, si bien el aspecto de mérito de la decisión administrativa solo puede ser objeto de un contralor político, a la vez puede verse sometido a un contralor jurídico en la medida en que la actividad administrativa se rige por normas jurídicas y debe, necesariamente, adecuarse a ellas.

      El control jurídico de la Administración constituye uno de los pilares de la división de poderes fundando el principio de que el contralor recíproco, entre ellos, es la mejor garantía para las libertades de los individuos. Según el art. 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789, "... toda sociedad donde no está asegurada la garantía de los derechos y la separación de los poderes no tiene Constitución". Su fundamento es el conocido pasaje de Montesquieu, uno de sus inspiradores, cuando decía: "... es una experiencia eterna, que todo hombre investido de poder tiende a abusar de él, yendo hasta donde encuentra límites ..." y "... para que no se pueda abusar del poder, es necesario que, por disposición de las cosas, el poder detenga al poder".[2]

      Sin embargo, el principio asumió una concepción contradictoria en uno y otro lado del Atlántico, donde los principios de la Revolución se proclamaron con igual adhesión. En Francia y su zona de influencia europea, especialmente, por razones históricas nacidas de los sistema de `l´ancien regime´ y la desconfianza a los órganos de Justicia de la época, los Parlamentos, hizo que la Ley 16, F., del año III, dispusiera que: "... las funciones judiciales son distintas y permanecerán siempre separadas de las funciones administrativas, los jueces no podrán, bajo pena de prevaricación, perturbar ... las operaciones de los órganos administrativos, ni citar ante ellas a los administradores por razón de sus funciones ...".

      Mientras que en los Estados Unidos, de acuerdo con su sistema anglosajón y su zona de influencia, incluyendo las nacientes naciones latinoamericanas, H., uno de los máximos constitucionalistas, escribía en 1788: "La interpretación de las leyes es propia ... de los Tribunales. La Constitución es de hecho una ley fundamental y como tal debe ser considerada por los jueces. A ellos pertenece ... determinar su significado ... Y si entre las dos hay discrepancia debe preferirse ... la Constitución a la ley ordinaria, la intención del pueblo a la de sus mandatarios."[3] De todo lo cual surge la jurisprudencia sobre el control de la constitucionalidad de la ley.

      Esta misma ideología conduce a que no se cuestione la conveniencia de la revisión judicial de las decisiones administrativas: " ... cuando un órgano de la administración sobrepasa los límites legales corresponde la actuación de los tribunales judiciales".[4]

      Como veremos luego, los sistemas latinoamericanos en general, no sin importantísimas excepciones, siguen el régimen de contralor judicial angloamericano.

      El contralor jurídico de la Administración se reclama, especialmente, cuando la decisión administrativa puede vulnerar derechos individuales consagrados en la Constitución o aun en una "superlegalidad constitucional" (y modernamente en las Declaraciones Internacionales de Derechos Humanos) siempre reconocida en la doctrina. En todo caso, el mismo fenómeno procesal de la garantía a los derechos humanos conduce a la implantación del contralor jurisdiccional de los actos administrativos lesivos para los individuos. No importando la controversia sobre si la jurisdicción contenciosa administrativa constituye o no una "garantía constitucional", porque en todo caso es un medio procesal para la defensa de esos derechos.[5]

      En todo caso, el contralor jurídico que se reclama determina que la Administración debe ajustar su actividad al ordenamiento que regula su gestión, bien emane del órgano legislativo o de las reglas de la propia autoridad administrativa, sean de las superiores o aún del mismo órgano que dictó el acto.[6]

      En definitiva aparece la tendencia por establecer sistemas que permitan, en especial si lo requiere el administrado, el contralor (y eventualmente la privación de eficacia), de los actos de las autoridades administrativas cumplidos en el ejercicio de sus funciones, cuando los mismos adolezcan de ilegitimidad o antijuricidad, especialmente si violan derechos y garantías individuales.

      Para lo cual los diversos sistemas jurídicos tienen diferentes soluciones, que serán analizadas en seguida y que, como vimos, se originan desde los inicios de estos regímenes.

    2. Nuevos perfiles del contralor de la Administración.

      El referido contralor de la Administración en defensa de los derechos de los administrados, especialmente, se desarrolla y se hace más necesario en la medida que durante la segunda mitad del siglo XIX el Estado aumenta sus fines y su intervención. (Tendencia en parte revertida actualmente, pero que no impide mantener ese necesario contralor).

      Este desarrollo nos llega hasta nuestra época, con nuevas tendencias surgidas a través del sistema de contralor de lo Contencioso Administrativo en Iberoamérica. (Aunque estos caracteres se puedan proyectar a otros sistemas del Derecho comparado de fuera de nuestra región).

      Analicemos, ahora, algunos de los nuevos objetivos que se agregan a los "permanentes".

      1. Persistencia de la defensa de los derechos humanos en su nueva dimensión, de intereses difusos, en especial para la defensa del medio ambiente.

        La defensa de los derechos humanos sigue siendo la característica esencial del objetivo del control jurídico de la Administración. En la nueva dimensión que ha tomado, en el mundo moderno, la extensión de dichos derechos humanos, incluyendo en los mismos los que se dicen de la "tercera" y aún "cuarta generación".

        Dentro de estos derechos se esta incluyendo, actualmente, el que se proclama a una vida dentro de un ambiente adecuado, basado en la idea de desarrollo sostenible (sustentable), es decir, compatible con la defensa del medio ambiente, manteniendo la biodiversidad para la obtención de la mejor calidad de vida en el Planeta. Conforme con los reclamos de todos los países del mundo, en especial concretados en la Agenda 21, emanada de la Reunión de Río (Eco-92) a la que asistiera un gran número de Presidentes de toda Iberoamérica, junto a otros del mundo, y delegados de todos los países...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR