Acuerdo Nº 008-06 de 8 de noviembre de 2006, "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO NO. 6 DEL ACUERDO NO. 12-2005 DE 14 DE DICIEMBRE DE 2005".
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO No. 008-2006
(de 8 de noviembre de 2006)
Por medio del cual se modifica el Artículo No. 6 del Acuerdo No. 12-2005 de 14 de diciembre de 2005
LA JUNTA DIRECTIVA
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que son funciones de la Superintendencia de Bancos velar porque se mantenga la solidez y eficiencia del sistema bancario y fomentar las condiciones propicias para el desarrollo de Panamá como centro financiero internacional;
Que de conformidad con el Artículo 36 de la Ley No. 1 de 5 de enero de 1984, la Superintendencia de Bancos supervisará y velará por el adecuado funcionamiento del negocio de fideicomiso;
Que de conformidad con el numeral 7 del Artículo 16 del Decreto Ley No. 9 de 26 de febrero de 1998, corresponde a la Junta Directiva fijar, en el ámbito administrativo, la interpretación y alcance de las disposiciones legales o reglamentarias en materia bancaria;
Que por medio de la Ley No. 41 de 2 de octubre de 2000, modificada por la Ley No. 1 de 5 enero de 2004, se adiciona un Capítulo denominado "Del blanqueo de capitales" al Título XII del Código Penal, en cuyo Artículo 1 se tipifica el delito de blanqueo de capitales relacionado no solamente con fondos vinculados al tráfico de drogas, sino además con fondos vinculados a la estafa calificada, tráfico ilegal de armas, tráfico de personas, secuestro, extorsión, peculado, corrupción de servidores públicos, actos de terrorismo, robo, tráfico internacional de vehículos, o delitos contra la propiedad intelectual en general;
Que por medio de la Ley No. 42 de 2 de octubre de 2000 se establecen Medidas para la Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales;
Que el Artículo 1 de la referida Ley No. 42 establece que los Bancos y Empresas Fiduciarias se encuentran obligadas a mantener, en sus operaciones, la diligencia y el cuidado conducente a impedir que dichas operaciones se lleven a cabo con fondos o sobre fondos provenientes de actividades relacionadas con el delito de blanqueo de capitales;
Que por medio del Decreto Ejecutivo No. 1 de 3 de enero de 2001 se reglamenta la Ley No. 42 de 2 de octubre de 2000;
Que mediante Ley No. 22 de 9 de mayo de 2002, la República de Panamá adoptó el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo;
Que por medio de la Ley No. 45 de 4 de junio de 2003 se adiciona el Capítulo VII, denominado Delitos Financieros, al Título XII del Libro...
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