Acuerdo Nº 009-2008 de 29 de diciembre de 2008, 'POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 17 DEL ACUERDO 4-2008 DE 24 DE JULIO DE 2008'

República de Panamá

Superintendencia de Bancos

ACUERDO No. 009-2008

(de 29 de diciembre de 2008)

"Por medio del cual se modifica el Artículo 17 del Acuerdo 4-2008 de 24 de julio de 2008"

LA JUNTA DIRECTIVA

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 9 de 28 de febrero de 1998 fue modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008, y que fue ordenado mediante Texto Único, en adelante la Ley Bancaria;

Que de conformidad con el Artículo 73 de la Ley Bancaria, todo Banco con Licencia General y todo Banco con Licencia Internacional cuyo supervisor de origen sea la Superintendencia de Bancos, deberá mantener en todo momento un saldo mínimo de activos líquidos equivalente al porcentaje del total bruto de sus depósitos en Panamá o en el extranjero, que periódicamente fije la Superintendencia de Bancos;

Que es función de esta Junta Directiva fijar, en el ámbito administrativo, la interpretación y alcance de las disposiciones legales en materia bancaria a los propósitos antes señalados.

Que con la finalidad de contar con información más oportuna para el seguimiento del riesgo de liquidez, en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva se ha considerado prudente modificar la periodicidad del cálculo del índice de liquidez legal establecida en el artículo 17 del Acuerdo 4-2008 de 24 de julio de 2008.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1

El Artículo 17 del Acuerdo 4-2008 de 24 de julio de 2008 quedará así:

"ARTÍCULO 17. PERIODICIDAD DE CÁLCULO DEL ÍNDICE DE LIQUIDEZ LEGAL. El índice de liquidez legal se calculará dos veces a la semana. El Superintendente establecerá a través de circular, los días en los que será presentado el respectivo informe de liquidez legal, así como también el procedimiento para la...

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