Acuerdo Nº 003-2010 de 3 de marzo de 2010, 'POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 3 DEL ACUERDO NO. 9-2009'.
Rep�blica de Panam�
Superintendencia de Bancos
ACUERDO No. 003-2010
(de 3 de marzo de 2010)
Por medio del cual se modifica el art�culo 3 del Acuerdo No. 9-2009 .
LA JUNTA DIRECTIVA
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que a ra�z de la emisi�n del Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008, el �rgano Ejecutivo elabor� una ordenaci�n sistem�tica en forma de Texto �nico del Decreto Ley 9 de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante Decreto Ejecutivo 52 de 30 de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que de conformidad con el numeral 2 del art�culo 5 de la Ley Bancaria, es objetivo de la Superintendencia de Bancos fortalecer y fomentar las condiciones propicias para el desarrollo de Panam� como Centro Financiero Internacional;
Que de conformidad con el numeral 5 del art�culo 11 de la Ley Bancaria, corresponde a esta Superintendencia fijar, en el �mbito administrativo, la interpretaci�n y alcance de las disposiciones legales o reglamentarias en materia bancaria;
Que el Acuerdo No. 9-2009 del 22 de octubre de 2009, compila, adecua y actualiza las disposiciones sobre los dep�sitos a plazo fijo y los dep�sitos locales de ahorro.
Que en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva, se ha puesto de manifiesto, la conveniencia de modificar el art�culo 3 del Acuerdo antes referido.
ACUERDA:
El Art�culo 3 del Acuerdo No. 9-2009 de 22 de octubre de 2009, quedar� as�:
DEP�SITOS A PLAZO FIJO LOCALES APERTURADOS PARA TR�MITES MIGRATORIOS. En los casos de aquellos Dep�sitos a Plazo Fijo abiertos por extranjeros para cumplir con los requisitos que exige la legislaci�n migratoria, para aplicar a las visas de inmigrantes que tengan por requisito la apertura de un Dep�sito a Plazo Fijo, podr�n ser retirados anticipadamente en caso que el titular del dep�sito desista del tr�mite migratorio, o cuando la visa solicitada en base a tal requisito le sea negada o cancelada, o cuando habi�ndosela otorgado el interesado renuncie a ella. Para constancia de lo anterior, el titular deber� aportar al banco la nota de...
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