Acuerdo Nº 34 de 23 de mayo de 2007, "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS CODIGOS 1.1.2.5.30 Y 1.1.2.5.35 DEL ACUERDO N°.75 DE 10 DE OCTUBRE DE 2006."

ACUERDO N°.34 ( De 23 de mayo de 2007 ) Por medio del cual se modifican los códigos 1.1.2.5.30 y 1.1.2.5.35 del Acuerdo N°.75 de 10 de octubre de 2006.

EL CONSEJO MUNICIPAL DE AGUADULCE,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO

Modificar el Código 1.1.2.5.30. RÓTULOS, ANUNCIOS Y AVISOS, del Acuerdo N°.75 de 10 de octubre de 2006, el cual quedará así:

CÓDIGO 1.1.2.5.30. RÓTULOS, ANUNCIOS Y AVISOS Son los ingresos recibidos en concepto del gravamen al nombre del establecimiento o la descripción, distintivo o la propaganda comercial que distinga al respectivo contribuyente, persona natural o jurídica, exhibida en tableros, letreros, tablillas, autos, pancartas y negocios en general, de actividades lucrativas gravables por los Municipios.

Igualmente los logos, imágenes, sellos, escudos o identificación en números o cualquier gráfico que identifique o sea distintivo y exclusivo de una empresa, negocio, comercio o cualquier establecimiento que desarrolle actividades lucrativas. Se consideran dentro de este gravamen los anuncios instalados en los postes del tendido eléctrico/telefónico que anuncian a través de un código, números, claves o números distintivos, así como la propiedad de los mismos, llámese medidores instalados en propiedades privadas o del Estado, por parte de empresas telefónicas, eléctricas, de cable y televisión.

  1. Cuando el rótulo sea solamente el nombre o inscripción, pagará por año de B/.5.00 a B/.50.00.

  2. Cuando el rótulo sea distintivo físico o un letrero o un cartel y esté colocado en la pared o en algún lugar dentro de la propiedad del establecimiento, pagará por año de B/.30.00 a B/.50.00.

  3. Los anuncios y avisos sobre actividades, espectáculos lucrativos fuera de líneas de propiedad, pagarán de B/.2.00 a B/.50.00.

Los rótulos y anuncios ubicados en cada caseta telefónica, pagarán anualmente de B/.100.00 a B/.150.00.

Lo rótulos y anuncios ubicados en cada teléfono sin casetas telefónicas, pagarán anualmente de B/.75.00 a B/.125.00.

Los rótulos y anuncios en mini vallas, sistemas de distribución, oficinas de cobros, centrales de transmisión, antenas de cable y las antenas que se utilicen para cualquier otro servicio lucrativo, pagarán anualmente de B/.30.00 a B/.250.00.

Los rótulos en los medidores, de residencias, comercios e industrias, pagarán por año:

  1. Residenciales, de B/.1.00 a B/.2.00 c/u 2. Comerciales, de B/.2.00 a B/.5.00 c/u 3. Industriales, de B/.5.00 a B/.10.00...

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