Acuerdo Nº 84 de 8 de agosto de 2006, POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO No. 16 DE 29 DE ENERO DE 2002

CONSEJO MUNICIPAL DE PANAMÁ

PANAMA REPUBLICA DE PANAMA

ACUERDO Nº 84

de 08 de agosto de 2006

Por el cual se modifica el Acuerdo Nº 16 de 29 de Julio de 2002

EL CONSEJO MUNICIPAL DE PANAMA

En uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 8va. de 1954 estableció en el artículo 93, numeral 16, como actividad gravable por los Municipios, las Casa de Alojamiento de Huéspedes y de Pensiones,

Que el Acuerdo Nº 84 de 1968 estableció el impuesto para las Casas de Alojamiento o de Huéspedes en el Distrito de Panamá,

Que la Ley Nº 106 de 1973 “Sobre Régimen Municipal”, modificada por la Ley 52 de 1984, estableció en el numeral 12 del artículo 75, como actividad gravable para los Municipios: las Casas de Alojamiento Ocasional, prostíbulos, cabaret y boites,

Que de conformidad con el artículo 14 de la Ley 106 de 1973, conforme quedó modificada por la Ley 52 de 1984, los Consejos Municipales están facultados para regular la vida jurídica de los Municipios por medio de Acuerdos que tienen fuerza de Ley,

Que mediante el Acuerdo Nº 16 de 29 de enero de 2002, el Consejo Municipal de Panamá estableció gravámenes a las Pensiones o Casas de Alojamiento Ocasional;

Que la actividad de Casa de Alojamiento Ocasional, es una actividad con un parámetro especial de ponderación toda vez que deben tomar en consideración ciertas características, como lo son: la localización geográfica, de igual forma la frecuencia en el uso, así como el precio asignado; esta última característica es la más relevante, al momento de fijar el aforo respectivo,

Que es necesario modificar el Acuerdo Nº 16 de 29 de enero de 2002, a fin de establecer una reglamentación que sirva de base para mantener el debido equilibrio entre los legítimos intereses de los contribuyentes y del gobierno municipal.

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO

MODIFICAR el Artículo Primero del Acuerdo Nº 16 de 29 de enero de 2002, el cual quedará así:

“ARTICULO PRIMERO: Los establecimientos clasificados por el Municipio de Panamá como Pensiones o Casas de Alojamiento Ocasional quedan sujetos a un impuesto mensual, según su clasificación conforme a la siguiente tarifa, por habitación, por día:

Clase de Establecimiento

Impuesto por Habitación por Día

Clase A (B/. 35.01 en adelante)

B/. 12.00

Clase B (de B/. 25.01 a B/. 35.00)

B/. 10.00

Clase C (de B/. 18.01 a B/. 25.00)

B/. 8.00

Clase D (de B/. B/. 12.01 a B/. 18.00)

B/. 6.00

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