Acuerdo Nº 164 de 27 de diciembre de 2007, "POR EL CUAL SE MODIFICA EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 13 DEL ACUERDO Nº 116 DE 9 DE JULIO DE 1996."

CONSEJO MUNICIPAL DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ

ACUERDO Nº 164

De 27 de diciembre de 2007

Por el cual se modifica el Numeral 3 del Artículo 13 del Acuerdo Nº 116 de 9 de julio de 1996.

EL CONSEJO MUNICIPAL DE PANAMÁ

En uso de sus facultades legales y,

C O N S I D E R A N D O :

Que mediante Acuerdo Nº 116 de 9 de julio de 1996, el Consejo Municipal del Distrito de Panamá, dictó disposiciones sobre construcción, adiciones de estructuras, mejoras, demoliciones y movimientos de tierra en el distrito;

Que el Numeral 3 del Artículo 13 del referido Acuerdo estableció los requisitos que deben cumplir, tanto el profesional idóneo como la empresa constructora, para obtener el permiso de construcción;

Que el aumento significativo en los accidentes fatales en la Industria de la Construcción ha causado justificadas protestas por parte de los trabajadores, preocupación que es compartida por las autoridades y representantes empresariales vinculados al sector;

Que el Órgano Ejecutivo promulgó el Decreto Nº 15 de 2007 "Por el cual se adoptan medidas de urgencia en la Industria de la Construcción con el objeto de reducir la incidencia de accidentes de trabajo";

Que en el Artículo 12 del citado decreto se crea un FONDO DE SEGURIDAD OCUPACIONAL, HIGIENE Y SALUD EN EL TRABAJO EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, el cual consistirá en un aporte del promotor de la obra o del contratista, tomando como fundamento el costo establecido en el presupuesto de la obra con el fin de cubrir los costos de los servicios de los Oficiales de Seguridad;

Que el Decreto Ejecutivo Nº 15 de 3 de julio de 2007, señala que el pago citado deberá realizarse a nombre del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social (Fondo de Seguridad Ocupacional, Salud e Higiene en el Trabajo), ante el respectivo Municipio al momento de formularse el pago para el permiso de construcción correspondiente;

Que en atención a lo dispuesto en la disposición anterior, es consecuente incorporar, como un requisito más a los ya establecidos en el Artículo 13 del Acuerdo Nº 116 de 9 de julio de 1996 el referido pago, por lo que es necesario modificar el numeral 3 del citado artículo;

En atención a las consideraciones que anteceden, el Consejo Municipal del Distrito de Panamá, en uso de sus facultades legales,

ARTÍCULO PRIMERO

Modifíquese el Numeral 3 del Artículo 13 del Acuerdo Nº 116 de 9 de julio de 1996, para que quede así:

"Artículo 13: Para obtener el Permiso de...

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