Acuerdo Nº 006-2006 de 6 de octubre de 2006, "POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 5 Y 7 DEL ACUERDO 6-98 DE 14 DE OCTUBRE DE 1998, Y SE ADICIONA EL ARTICULO 5-A"

República de Panamá

Superintendencia de Bancos

ACUERDO No. 006-2006

(de 6 de octubre de 2006)

Por el cual se modifican los Artículos 5 y 7 del Acuerdo 6-98 de 14 de octubre de 1998, y se adiciona el Artículo 5-A

LA JUNTA DIRECTIVA

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Artículo 27 del Decreto Ley No. 9 de 26 de febrero de 1998, las Sucursales y Subsidiarias de Bancos Extranjeros con Licencia Internacional están sometidas a la supervisión de la Superintendencia y a las demás disposiciones aplicables de dicho Decreto Ley y sus normas reglamentarias;

Que de conformidad con el Artículo 41 del Decreto Ley No. 9 de 26 de febrero de 1998, corresponde a esta Superintendencia definir y establecer cada uno de los elementos del capital de los Bancos de Licencia Internacional, fijar las bases para la aplicación del requisito de adecuación de capital y establecer las deducciones a la base de capital;

Que de conformidad con el Artículo 45 del Decreto Ley No. 9 de 1998, corresponde a esta Superintendencia fijar los índices de ponderación de activos y de las operaciones fuera de balance de los Bancos de Licencia General, de acuerdo con las pautas de aceptación internacional en la materia;

Que de conformidad con el Numeral 7 del Artículo 16 del Decreto Ley No. 9 de 1998, corresponde a esta Superintendencia fijar, en el ámbito administrativo, la interpretación y alcance de las disposiciones legales o reglamentarias en materia bancaria;

Que corresponde a esta Superintendencia dictar las normas que deben observar los Bancos para que sus operaciones se desarrollen dentro de niveles adecuados de riesgo, incluyendo la capacidad para fijar límites y coeficientes que deben observar los Bancos en sus operaciones; y,

Que en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva con la Superintendente de Bancos se ha puesto de manifiesto la conveniencia de modificar los Artículos 5 y 7 del Acuerdo 6-98 de 14 de octubre de 1998, así como adicionar el Artículo 5-A.

ACUERDA

ARTÍCULO 1

El Artículo 5 del Acuerdo No. 6-98 de 14 de octubre de 1998 quedará así:

ARTÍCULO 5 CLASIFICACIÓN DE LOS ACTIVOS POR CATEGORÍAS. Para los efectos de su ponderación por riesgo, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 45 del Decreto Ley No.9 de 1998, los activos se clasificarán en las siguientes categorías cuyo porcentaje de riesgo se indica a continuación:

Categoría Ponderación de riesgo

( % )

1 0

2 10

3 20

4 50

5 100

Corresponden a cada una de las siguientes categorías los activos que se indican a continuación:

Categoría 1: (0%)

Fondos disponibles...

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