Acuerdo Nº 006-2006 de 6 de octubre de 2006, "POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 5 Y 7 DEL ACUERDO 6-98 DE 14 DE OCTUBRE DE 1998, Y SE ADICIONA EL ARTICULO 5-A"
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO No. 006-2006
(de 6 de octubre de 2006)
Por el cual se modifican los Artículos 5 y 7 del Acuerdo 6-98 de 14 de octubre de 1998, y se adiciona el Artículo 5-A
LA JUNTA DIRECTIVA
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo 27 del Decreto Ley No. 9 de 26 de febrero de 1998, las Sucursales y Subsidiarias de Bancos Extranjeros con Licencia Internacional están sometidas a la supervisión de la Superintendencia y a las demás disposiciones aplicables de dicho Decreto Ley y sus normas reglamentarias;
Que de conformidad con el Artículo 41 del Decreto Ley No. 9 de 26 de febrero de 1998, corresponde a esta Superintendencia definir y establecer cada uno de los elementos del capital de los Bancos de Licencia Internacional, fijar las bases para la aplicación del requisito de adecuación de capital y establecer las deducciones a la base de capital;
Que de conformidad con el Artículo 45 del Decreto Ley No. 9 de 1998, corresponde a esta Superintendencia fijar los índices de ponderación de activos y de las operaciones fuera de balance de los Bancos de Licencia General, de acuerdo con las pautas de aceptación internacional en la materia;
Que de conformidad con el Numeral 7 del Artículo 16 del Decreto Ley No. 9 de 1998, corresponde a esta Superintendencia fijar, en el ámbito administrativo, la interpretación y alcance de las disposiciones legales o reglamentarias en materia bancaria;
Que corresponde a esta Superintendencia dictar las normas que deben observar los Bancos para que sus operaciones se desarrollen dentro de niveles adecuados de riesgo, incluyendo la capacidad para fijar límites y coeficientes que deben observar los Bancos en sus operaciones; y,
Que en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva con la Superintendente de Bancos se ha puesto de manifiesto la conveniencia de modificar los Artículos 5 y 7 del Acuerdo 6-98 de 14 de octubre de 1998, así como adicionar el Artículo 5-A.
ACUERDA
El Artículo 5 del Acuerdo No. 6-98 de 14 de octubre de 1998 quedará así:
Categoría Ponderación de riesgo
( % )
1 0
2 10
3 20
4 50
5 100
Corresponden a cada una de las siguientes categorías los activos que se indican a continuación:
Categoría 1: (0%)
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