Acuerdo Nº 3-2007 de 6 de diciembre de 2007, "POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8, NUMERAL 4 DEL ACUERDO NO.2-2004 DE 30 DE ABRIL DE 2004 Y EL ARTÍCULO 41 DEL ACUERDO NO. 5-2004 DE 23 DE JULIO DE 2004".

REPÚBLICA DE PANAMÁ

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

ACUERDO No- 3 - 2007

(De 6 de Diciembre de 2007)

Por el cual se modifican los artículos 8, numeral 4 del

Acuerdo No.2-2004 de 30 de abril de 2004 y el artículo 41 del Acuerdo No. 5-2004 de 23 de julio de 2004

La Comisión Nacional de Valores

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 8, numeral 12 del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999 otorga a la Comisión Nacional de Valores la facultad de adoptar, reformar y revocar sus Acuerdos Reglamentarios.

Que el Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999, en su Título III regula el ejercicio del negocio de Casas de Valores y de Asesores de Inversión.

Que el Acuerdo No.2-2004 de 30 de abril de 2004, desarrolla las disposiciones del Título III del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999 sobre el negocio de Casas de Valores y de Asesores de Inversión.

Que se ha puesto de presente la necesidad de replantear el numeral 4 del artículo 8 del mencionado Acuerdo No.2-2004, en el sentido de eliminar la alusión que se hace en dicha norma en lo referente a que se entiende que desempeñan responsabilidades claves dentro de la organización el Gerente General, ya que esta Comisión ha observado que se han venido presentando algunos inconvenientes en la aplicación de esta norma, sobre todo en las Casas de Valores del extranjero y en los Bancos con licencia de Casas de Valores.

Que el Acuerdo No. 5-2004 desarrolla las disposiciones del Título IX del Decreto Ley 1 de 1999 sobre Sociedades de Inversión y Administradores de Inversión.

Que se ha puesto de presente la necesidad de replantear el artículo 41 del Acuerdo No. 5-2004 con el fin de adecuarlo al texto establecido en el artículo 108 del Decreto Ley 1 de 1999.

Que el artículo 260 del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999 establece que las acciones adoptadas por la Comisión Nacional de Valores que concedan una exención o eliminen una restricción, no le serán aplicables las disposiciones del Título XV del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999, por tanto no resulta necesario someter el presente Acuerdo al procedimiento de consulta pública establecido en el Título XV indicado.

ACUERDO:

Modificase el Artículo 8, numeral 4 del Acuerdo No.2-2004 de 30 de abril de 2004, el cual quedará de la siguiente forma:

Artículo 8

(Requisitos para obtener y conservar la licencia):

La persona que solicite el otorgamiento de una licencia de Casa de Valores deberá cumplir las siguientes...

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