Acuerdo Nº 06 de 11 de julio de 2006, POR MEDIO DEL CUAL EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ALANJE, MODIFICA EL ARTICULO PRIMERO DEL ACUERDO No. 5 DEL 06 DE AGOSTO DE 2002

REPUBLICA DE PANAMA

PROVINCIA DE CHIRIQUI

CONCEJO MUNICIPAL DE ALANJE

Tel. 772-7012

ACUERDO Nº06

(del 11 de julio del 2,006)

Por medio del cual el CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ALANJE modifica el artículo primero del acuerdo nº5 del 06 de agosto del 2002.

El suscrito CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ALANJE en uso de sus facultades legales, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo segundo del acuerdo nº5 del 22 de julio del 2000 se estableció el impuesto de edificaciones y reedificaciones de puentes, carreteras, puertos aeropuertos, líneas férreas, Hoteles y similares en un 2% del valor detectado.

Que posteriormente a través del acuerdo nº5 del 06 de agosto del 2002, se modificó el artículo segundo del acuerdo nº5 del 22 de julio del 2000; quedando así “ Toda empresa particular que se dedique a la edificación o reedificación de puentes carreteras, puertos, aeropuertos, líneas férreas, hoteles, canales y similares pagaran el 2% del valor detectado”.

Que de acuerdo con el Artículo 17, Ordinal 8º de la Ley 106, del 08 de octubre de 1973, modificada por la Ley Nº 52, del 12 de diciembre de 1984, le compete exclusivamente al Concejo Municipal entre otras cosas, establecer impuestos, Contribuciones, Derechos y Tasas de conformidad con las Leyes para atender los gastos de la Administración, servicios e inversiones Nacionales.

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO

Modificar el artículo primero del acuerdo nº5 del 06 de agosto del 2002, para que diga así: “ Toda persona natural o jurídica que se dedique a la edificación o reedificación de obras civiles, arquitectónicas ó infraestructuras; construidas en todas sus partes o utilizando elementos prefabricados, pagará el dos por ciento (2%) del valor total de la obra o proyecto, lo que incluye costos directos e indirectos. Además el impuesto de construcción debe ser cancelado en su totalidad ó sea cien por cien (100%) para que la Administración...

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