Acuerdo Municipal N° 001-2022. Por medio del cual el consejo municipal del distrito de renacimiento, aprueba el presupuesto de rentas y gastos y del impuesto de bien inmueble (ibi) del municipio de renacimiento, para el periodo fiscal del año dos mil veintidós (2022), por el monto de dos millones seiscientos cincuenta y un mil cuatrocientos cuatro balboas con cero centésimos (b/.2,651,404.00) y dicta las normas generales de administración presupuestaria municipal el cual para efectos fiscales tiene vigencia a partir del uno (01) de enero de 2022 hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022.

Fecha de publicación24 Febrero 2022
Fecha12 Enero 2022
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE RENACIMIENTO / CHIRIQUÍ
No. 29484 Gaceta Oficial Digital, jueves 24 de febrero de 2022 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
PROVINCIA
DE
CHIRIQUÍ
CONCEJO
MUNICIPAL
DEL
DISTRITO
DE
RENACIMIENTO
Rio
Sereno,
Renacimiento,
Chiriquí, República
de
Panamá
ACUERDO
MUNICIPAL
N°001-2022
(De
12
de
enero
de
2022)
“POR
MEDIO
DEL
CUAL
EL
CONCEJO
MUNICIPAL
DEL
DISTRITO DE
RENACIMIENTO,
APRUEBA
EL
PRESUPUESTO
DE RENTAS
Y
GASTOS
Y
DEL
IMPUESTO
DE
BIEN
INMUEBLE
(IB))
DEL
MUNICIPIO
DE
RENACIMIENTO,
PARA
EL
PERIODO FISCAL DEL
AÑO
DOS
MIL
VEINTIDÓS
(2022),
POR
EL
MONTO
DE
DOS
MILLONES
SEISCIENTOS
CINCUENTA
Y
UN
MIL
CUATROCIENTOS
CUATRO
BALBOAS CON
CERO
CENTÉSIMOS
(B/.2,651,404.00)
YDICTA
LAS
NORMAS
GENERALES
DE
ADMINISTRACIÓN
PRESUPUESTARIA
J1WNICLPAL
EL
CUAL
PARA
EFECTOS
FISCALES
TIENE
WGENCM
A
PARTIR
DEL
UNO
(01)
DE
ENERO
DE
2022
HASTA
EL
TREINTA
Y
UNO
(31)
DE
DICIEMBRE
DE
2022.
EL
CONCEJO
MUNICIPAL
DEL
DISTRITO
DE
RENACIMIENTO,
en
uso
de
las
facultades
constitucionales
y
legales;
CONSIDERANDO:
Que
el
Presupuesto
Municipal
es
un
acto
de
los
Gobiernos
Locales
que
contiene
el
Plan
Anual
Operativo
preparado
de
conformidad
con
la
misión
y
visión
sobre
las
base
de
las
politicas
y
programas
de
Desarrollo
Municipal.
Que
de
acuerdo
a
la
Ley
106
de
8
de
octubre
de 1973
modificada
por
la
Ley
52
de
1984,
señala
en su
Articulo
57,
numeral
3,
que
“Los
Tesoreros Municipales
tienen
la
función
de
asesorar
a
los
Alcaldes
en la
elaboración
de
los
presupuestos
y
suministrarles
los
datos
e
informes
necesarios”.
Que
el
Alcalde
del
Distrito
de
Renacimiento,
en
ejercicio
de
las
funciones,
contempladas
en
el
Articulo 242
de
la
Constitución
Nacional
y
la
ley 106
de
1973,
modificada por
la
ley
52 de
1984,
ley
37 de
2009
yley
66 de
2015.
Ha
presentado
ante
esta
cámara
edilicia
el
proyecto
de
presupuesto
de
Rentas
y
Gastos
que
contiene
el
programa
de
funcionamiento
y
de
inversiones
públicas
del
Municipio,
para
el
periodo
fiscal
comprendido
del
1
de
enero
al
31
de
diciembre
de
2022.
Que
la
ley
37 de
2009, modificada
por
la
ley
66
del
2015,
establece
que
los
municipios
recibirán
el
Importe
recaudado
del
impuesto
de
inmueble
para
el
funcionamiento
y
la
ejecución
de
obras
y
proyectos
contenidas
en
el
Plan
Anual
de
Obras
de
Inversión
referentes
a
las
áreas.
Que
es
indispensable establecer
el
presupuesto
del
Municipio
de
Renacimiento,
para
la
vigencia fiscal
2022,
e
incluir
los
recursos
propios,
los
ingresos
provenientes
del
Impuesto
de
Bien
Inmueble,
tanto
de
funcionamiento
como
de
inversiones,
atendiendo
el
principio
de
unidad,
universalidad
y
transparencia
como
lo
exigen
las
leyes
de
la
función
pública
y
presupuestaria.
Que
de
acuerdo
a
la
Ley
106
de
8
de
octubre
de
1973
modificada
por
la
Ley
52 de
1984,
señala
en
su
Articulo
17,
numeral
2,
que
es
competencia
del
Consejo
Municipal
“Estudiar,
aprobar
o
rechazar
el
presupuesto
de
Rentas
y
Gastos
municipales,
que
comprenderá
el
programa
de
funcionamiento
yel
de
inversiones
municipales,
que
para
cada
ejercicio fiscal
elabore
el
Alcalde”.
Que
la
Ley
37 de
2009
modificada
por
la
Ley
66
de
2015,
contiene
dentro
del
capítulo
IV
el
manejo
del
Presupuesto
Municipal,
dentro
de
sus
artículos
115
hasta
el
125
A,
y
donde
señala
que
es
facultad
del
alcalde
municipal
realizar
transferencias
de
partidas
de
funcionamiento
entre
ellas.
a
ac
Kn
t:
4
Legales:
DeI
12
de
jo
Municipal
de
Renacimiento
en
uso
de
sus
facultades
CONCEJO
MUNICIPAL
RENAÓP1IÍENTÇ

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