Acuerdo Municipal N° 01. Por el cual se dicta el presupuesto de rentas y gastos del municipio de chitré para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre del 2024.

Fecha de publicación12 Enero 2024
Fecha04 Enero 2024
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE CHITRÉ / HERRERA
No. 29948 Gaceta Oficial Digital, viernes 12 de enero de 2024 1
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ACUERDO MUNICIPAL
01
Del
04
de enero de
2024
Por
el
cual
se
dicta
el
Presupuesto de Rentas y Gastos del Municipio de Chitré
para
la
vigencia fiscal del 1 de enero
al
31 de diciembre del
2024.
EL
CONSEJO MUNICIPAL
DEL
DE
CHITRE,
EN
USO
DE
SUS
FACULTADES
LEGALES Y
CONSIDERANDO:
Que el Presupuesto municipal es un acto de los gobiernos locales que
contiene
el
plan anual operativo preparado de conformidad con
la
misión y
visión sobre las políticas de mediano y largo plazo, basado
en
la
programación
de las actividades municipales en coordinación con los planes nacionales de
desarrollo, sin perjuicio de
la
autonomía municipal para
dirigir
sus propias
inversiones.
Que de acuerdo a
la
Ley 106 de 8 de octubre de 1973, modificada
por
la
ley
52 de 1984, señala
en
su artículo 57, numeral 3 que "los tesoreros municipales
tienen
la
función de asesorar a los alcaldes en
la
elaboración de los
Presupuestos y suministrarles los datos e
informes
necesarios".
Que de acuerdo con
el
numeral 2 del artículo 17 de
la
misma ley, es
competencia del Consejo Municipal: estudiar,
evaluar
y
aprobar
el
Presupuesto
de rentas y gastos municipales, que comprenderá
el
programa de
funcionamiento y
el
de inversiones municipales, que para cada ejercicio fiscal
elabore
el
alcalde.
ACUERDA:
Artículo
1.
Apruébase
el
Presupuesto de Rentas y Gastos del Municipio de
Chitré, para
la
vigencia fiscal que comprende del 1 de enero
al
31 de diciembre
de
2024,
por
un
monto
de Cuatro Millones Setecientos Treinta y Nueve
Mil
Ochocientos Cuarenta y Nueve Balboas
(B/
4,739,
849.00).
Artículo
2.
El
Presupuesto de Rentas y Gastos del Municipio de Chitré para
la
vigencia fiscal
2024,
será y está estructurado de conformidad a como aparece
establecido y detallado en los anexos de Ingresos y Gastos que
se
adjuntan
al
presente Acuerdo Municipal y que
por
lo
tanto
forman
parte integral del
mismo.
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NORMAS GENERALES
DE
ADMINISTRACIÓN
PRESUPUESTARIA
MUNICIPAL
CAPÍTULO l OBJETO Y ÁMBITO
Artículo
3.
CONCEPTO.
El
Presupuesto del Municipio de Chitré es la estimación de los ingresos y
la
autorización
máxima
de los gastos que
se
podrán
comprometer
en
el
ejercicio
anual correspondiente, a fin de
ejecutar
sus programas y proyectos y lograr los
objetivos y
metas
institucionales de acuerdo con las políticas del Municipio y
del Gobierno Nacional
en
materia de desarrollo económico y social.
Artículo
4.
PRINCIPIOS
DE
LA
ADMINISTRACIÓN
PRESUPUESTARIA,
Las actuaciones de quienes participen en las distintas fases de
la
administración presupuestaria
se
regirán
por
los principios de legalidad,
transparencia, eficiencia, eficacia, publicidad y responsabilidad, para hacer
efectivo
el
ejercicio periódico de
la
rendición de cuentas.
Artículo
S.
OBJETO.
Las normas generales de administración presupuestaria constituyen
el
conjunto
de disposiciones que regirán la ejecución, el seguimiento y evaluación, así
como
el
cierre y liquidación del Presupuesto del Municipio.
, ,
Articulo
6.
AMBITO.
Las normas generales de administración presupuestaria
se
aplicarán para
el
manejo
del Presupuesto del Municipio de Chitré.
CAPÍTULO
II
DE
LA
EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
Artículo
7.
CONCEPTO
La
ejecución del Presupuesto es
el
conjunto
de decisiones y acciones
operativas,
administrativas
y financieras para
la
realización de los
programas
y
proyectos contemplados
en
el
Presupuesto municipal.
La
ejecución del
Presupuesto de ingresos
se
fundamenta
en el concepto de caja que es la
captación física de recursos financieros, cuya disponibilidad
permite
la
ejecución del Presupuesto de gastos.
Artículo
8.
PRINCIPIO
GENERAL
No
se
podrá
tramitar
ni realizar
la
adquisición de bienes y servicios ni ningún
pago
si
en
el
Presupuesto no consta específicamente
la
partida de gastos para
No. 29948 Gaceta Oficial Digital, viernes 12 de enero de 2024 3
satisfacer la obligación o no se ha cumplido
previamente
con
la
formalización
del registro presupuestario de esta obligación. Así mismo
el
Municipio no podrá
exigir
ningún
tributo
si no consta
en
el
Presupuesto como parte de los
ingresos.
Artículo
9.
ASIGNACIONES
MENSUALES
Los Departamentos del Municipio presentarán a
la
oficina de Planificación y
Presupuesto o a la persona encargada del Presupuesto, a más
tardar
30 días
después de aprobado
el
proyecto de Acuerdo de Presupuesto
por
el Consejo
Municipal:
l.
Las solicitudes de asignaciones mensuales de ingresos y gastos.
2.
El
flujo
de Caja del año,
por
mes para el año fiscal,
por
la
Tesorería
Municipal.
3. Las
metas
en función de sus programas de trabajo.
Las autorizaciones máximas de gastos de funcionamiento e inversión
se
distribuirán
en
doce
(12)
asignaciones mensuales que no necesariamente
serán iguales.
Las asignaciones mensuales serán aprobadas para cada partida
por
el
Departamento de Planificación y Presupuesto o
la
persona encargada de
la
Oficina de Presupuesto, sobre la base de los programas de
trabajo,
cronogramas de actividades y a
la
previsión del
comportamiento
de los
ingresos.
En
caso que los
departamentos
no presenten las solicitudes
en
el
plazo
señalado,
el
Departamento
de Planificación y Presupuesto o
la
persona
encargada del Presupuesto procederá a
determinar
tales asignaciones.
El
Alcalde Municipal informará a
la
Contraloría General de
la
República sobre
el
detalle del Presupuesto de Rentas y Gastos del Municipio, incluyendo las
asignaciones mensuales de ingresos y gastos.
Artículo
10.
UNIDAD
DE CAJA
Todos los ingresos del Municipio deberán consignarse en el Presupuesto y se
depositarán
en
la
cuenta del Tesoro Municipal en
el
Banco Nacional de Panamá,
contra
la
cual se expedirá toda orden de pago para
cubrir
los compromisos
causados
por
las autorizaciones de gastos originadas en las
distintas
dependencias municipales.
Artículo
11.
FASES DE LA
EJECUCIÓN
DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

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