Acuerdo Municipal N° 02-24. Que aprueba el presupuesto de funcionamiento e inversión anual de la vigencia fiscal del año 2024 (plan anual de obras e inversión) financiado con los aportes del impuesto de bienes inmueble.

Fecha de publicación13 Marzo 2024
Fecha04 Enero 2024
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE REMEDIOS / CHIRIQUÍ
No. 29988 Gaceta Oficial Digital, miércoles 13 de marzo de 2024 1
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REPÚBLICA DE PANAMÁ
PROVINCIA DE CHIRIQUÍ
DISTRITO DE REMEDIOS
CONCEJO MUNICIPAL
ACUERDO MUNICIPAL Nº02-24
(DEL 4
DE
ENERO
DE
2024)
"QUE
APRUEBA
EL
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO E INVERSIÓN
ANUAL
DE
LA
VIGENCIA FISCAL DEL AÑO 2024 (PLAN
ANUAL
DE OBRAS E
INVERSIÓN) FINANCIADO CON LOS APORTES
DEL
IMPUESTO DE BIENES
INMUEBLE".
EL
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE REMEDIOS, en uso de sus
facultades constitucionales y legales;
CONSIDERANDO
Que el Municipio de Remedios implementó los procesos de Descentralización
Municipal, normados
en
la
Ley 37 de 29 de junio de 2009, reformado por la Ley 66
del 29 de octubre de 2015 y así lograr mejoras en el desarrollo social, económico y
ambiental en su territorio y en calidad de vida de sus habitantes;
Que según lo dispuesto en el artículo 2 de la ley 37 de 29 de junio de 2009, "Los
municipios desarrollarán, mediante actuaciones y normas propias, el ejercicio de las
competencias adaptándolas a la realidad local, en el marco de la política general
del Estado ... "
Que según lo dispuesto en el numeral
2,
del artículo 17 de la Ley 106 de 1973,
conforme quedó modificada por el artículo 72 de la Ley 66 de octubre de 2015,
establece que los Concejos Municipales tienen facultad para aprobar el presupuesto
de funcionamiento e inversión de conformidad con lo que se disponga en la
Constitución Política y las leyes vigentes;
Que la Ley 37 del 29 de Junio del 2009, reformada por
la
Ley 66 del 29 de Octubre
del 2015, establece en su Artículo 112-A que se le asignaran a todos los municipios
los recursos provenientes de la recaudación del impuesto de bien inmueble.
Que
la
Ley 37 del 29 de Junio del 2009, reformada por la Ley 66 del 29 de Octubre
del 2015, establece en su Artículo 112-D que los Municipios podrán destinar hasta
un máximo del 25% del monto finalmente asignado en concepto del impuesto de
inmuebles será destinado para gastos de administración y contratación de personal
técnico. El uso de los gastos de funcionamiento de cada municjpio deberá
autorizarse mediante acuerdo municipal.
Que se hace necesario aprobar el presupuesto de funcionamiento del Municipio de
Remedios de los fondos transferidos del impuesto de bien inmueble para la vigencia

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