Acuerdo Municipal N° 026. Por medio del cual se aprueba el presupuesto de rentas y gastos del municipio de boquerón para la vigencia fiscal 2023.

Fecha de publicación19 Octubre 2022
Fecha26 Septiembre 2022
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE BOQUERON / CHIRIQUÍ
No. 29647 Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de octubre de 2022 1
MUNICIPIO
DE
BOQUERÓN
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CONCEJO
MUNICIPAL
DE
BOQUERON
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ACUERDO
MUNICIPAL
Nº026
(Del 26
de
SEPTIEMBRE
de
2022)
Despacho
del
COnOeio
·
. Municfpal.
TEL
..
728
-
1860
"Por
medio del
cual
se
aprueba
el Presupuesto
de
Rentas
y Gastos del Municipio
de
Boquerón
para
la Vigencia Fiscal 2023"
,,
.-
·
EL
CONCEJO
MUNICIPAL
DEL
DISTRITO
DE
BOQUERON
EN
USO DE SUS
FACULTADES
LEGALES
Y,
CONSIDERANDO
Que,
el
Presupuesto Municipal es un acto
de
los Gobiernos Locales que contjene
el
plan Anual
operativo preparado
de
conformidad con la misión y visión sobre las políticas
de
Mediano y Largo
Plazo basado
en
la programación
de
las actividades municipales en coordinaciqn con los planes
nacionales
de
desarrollo sin perjuicio
de
la
autonomía Municipal para dirigir sus propias
inversiones.
Que,
de
acuerdo a la Ley 106
de
8
de
octubre
de
1973 modificada por la ley
52
de 1984, señala en
su
Artículo 57, numeral 3, que "Los Tesoreros Municipales tienen la función
de
asesorar a los
Alcaldes en la elaboración
de
los presupuestos y suministrarles
los
datos e informes necesarios
Que,
de
Acuerdo a
la
Anterior Ley,
en
su Artículo 124 sefiala que "le corresponde
al
Alcalde
presentar
al
Concejo
el
proyecto
de
presupuesto
de
rentas y gastos, queielabore.a base
de
los datos e
informes que
le
el
tesorero, y el Auditor Municipal en donde
lo
haya
Que,
de
acuerdo con el numeral 2 del Artículo 17
de
la misma Ley, es competencia del Concejo
Municipal "Estudiar, Evaluar, aprobar o rechazar el presupuesto
de
Rentas y Gastos municipales,
que comprenderá el programa
de
funcionamiento y
el
de
inversiones-,
municip~es,
que para cada
ejercicio fiscal elabore el Alcalde.
ACUERDA
Artículo
1:
Apruébese el Presupuesto
de
Rentas y Gastos del municipio
de
Boquerón para el periodo
fiscal 2022, por un monto de 1
l.
INGRESOS
CODIGQ
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DETALLE
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PRO~~tAñ(;)
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DE
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PRESUPUESTO
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l,~36
;951.00
1
INGRESOS
CORRIENTES
. 2,287,701.00
1.1
INGRESOS
TRIBUTARIOS
1,288,469.00
1.1.2
IMPUESTOS
INDIRECTOS
1,288,469.00
1.1.2~5.
ACTIVIDADES COMERCIALES 210,397.00
1 DISTRIBUIDORA DE LICOR 3,600.00
3 EST. VENTAS DE AUTOS Y ACCESORIOS 1,380.00
5 VENTAS
AL
PORMENOR 19,403.00
6 VENTA DE LICOR 20,000.00
7 VENTAS DE REPUESTOS
DE
SEGUNDA 1,260.00
10 VENTA DE COMBUSTIBLE 5,340.00
12 TALLERES COMERC. Y REPARACION
DE
AUTOS 3,288.00
15
FLORISTERIAS (viveros)
~
756.00
16 FARMACIAS 1,020.00
20
DEPOSITOS COMERCIALES 2,500.00
22 EBANISTERIA 700.00
24 FERRETE RIA 4,000.00
25 BANCOS Y CASAS
DE
CAMBIOS PRIVADOS 900.00
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No. 29647 Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de octubre de 2022 2
j'
,•
30
ROTULO
1,500.00
35
APARATOS
DE
MEDICION 800.00
39
DEGUELLO
DE
GANADO
10,000.00
40
RESTAURANTES,
CAFÉ
Y OTROS
..
5,724.00
.,
~i.
:
41
HELADERIAS Y REFRESQUERIAS 60.00
44
CASA
DE
ALOJAMIENTO OCASIONAL . 11,310.00
46
SALONES
DE
BAILES 300.00
49
BILLARES 120.00
51
BOLOS, GALLERAS, OTROS 1,000.00
52
SALON
DE
BELLEZA \ 560.00
53
LA
V
ANDERIA
Y TINTORERIAS 360.00
61
LABORA
TORIOS Y CLINICAS PRIVADAS 180.00
64
FUNERARIAS Y VELATORIOS PRIVADOS
~-
" 120.00
72 ESTABLECIMIENTOS
DE
PRODUCTOS AGRICOLAS
.\e
3,096.00
76 EMPRESAS
DE
ADMINISTRACION 240.00
80
MATADEROS
2400.00
88 SERVICIOS
DE
INT., CÓMPUTO,
FOT
. ETC.
•'
480.00
99
OTROS
NEGOCIOS
NEOC
108,000.00
1.1.2.6.
ACTIVIDADES INDUSTRIALES
36,656.00
I
FABRICA
FR
PROD. ALIMENTICIOS DIVERSOS " 600.00
~-
6
FABRICA
DE
HELADOS Y PRODUCTOS LACTEOS 4,776.00
9
PRODUCTOS
CITRICOS 1,080.00
11
PANADERIAS 360.00
30
ASERRADERO
.
·'
300.00
51
CANTERA
18,000.00
53
FABRICA
DE
VIDRIOS
PROD
.
DE
VIDRIOS Y OTROS 240.00
54
FABRICA
DE
BLOQUES 2,180.00
55
FABRICA
DE
PRODUCTOS METALICOS 1,500.00
62 TALLERES
DE
ARTESANIAS ..
_,
120.00
65 DESC.
DE
GRANOS 180.00
66
TORREFACTORA
DE
CAFÉ 2,640.00
70 FAB.
CONCRETO
Y ASFALTO 1,800.00
72
CONSTRUCTORAS
.,
1,800.00
74 F AB.
DE
ALIMENTOS PARA ANIMALES 1,080.00
J.1.2.8.
OTROS IMPUESTOS INDIRECTOS 1,041,416.00
04 EDIFICACION Y REEDIFICACION 350,416.00
11
IMPUESTO
DE
CIRCULACION
DE
VEH. PART.
~
235,000.00
12
IMPUESTO
DE
CIRCULACION
DE
VEH
. COMERC. 385,000.00
13
IMPUESTO
DE
CIRCULACION
DE
REMOLQUES 66,500.00
14
IMPUESTO
DE
CIRCULACION
DE
MOTOS 4,500.00
..
1.2
INGRESOS
NO
TRIBUTARIOS
799,232.00
1.2.1
RENTA
DE
ACTIVOS
92,420.00
1.2.1
.
1.
ARRENDAMIENTOS 12,120.00
1211.01 EDIFICIOS (Matadero) " 12,000.00
5
TERRENO
Y
BOVEDA
1
20
.
00
1.2.J.3.
INGRESOS
POR
VENTAS
DE
BIENES
80,000.00
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No. 29647 Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de octubre de 2022 3
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8 VENTAS
DE
PLACAS
10
IMPRESOS Y FORMULARIOS .
,,
1.2.1.4. INGRESOS
POR
VENTAS DE SERVICIOS
2 RECOLECCION DE BASURAS
1.2.3.1.
GOBIERNO CENTRAL
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:
1 SUBSIDIO Funcionamiento Municipal
1 Subsidio Funcionamiento ( PIOPS)
01
Subsidio Funcionamiento (IBI)
.'\-
1.2.4 TASAS Y
DERECHOS
1.2.4
.
1.
DERECHOS
9 EXTRACCION
DE
ARENAS
12 CEMENTERIO
14
USO
DE
ACERAS PARA PROPOSITOS V ARIOS
15
BUHONERIAS
16 HERRETE
21
CONCESIONES PARA BALNEARIOS
25 SERVICIO
DE
PIQUERAS ..
26 ANUNCIOS Y A VISOS COMERCIALES
30 GUÍA
DE
TRASLADO
1.2.4.2. TASAS
14 TRASPASO
DE
VEHICULOS
15
INSPECCION Y A VALUO
18 PERMISO PARA
LA
VTA NOCTURNA
DE
LICOR
19 PERMISO PARA BAILES PRIVADOS
20 EXPED.
DE
DOCUMENTOS .
..
21
REFERENDUM
DE
DOCUMENTOS
34 SERV. Y ADMINISTRACION DE COBROS Y PREST.
99 OTRAS TASAS (SUBASTA Y VETERINARIA. PER,
OCUPACION
1.2.
6.0.
INGRESOS VARIOS
1 MULTA
10 VIGENCIA EXPIRADA
11
REINTEGRO '
99
OTROS INGRESOS VARIOS
1.4.2.0 DISPONIBLE
LIBRE
EN BANCO
1 SALDO LIBRE
EN
BANCO
...
,
2 INGRESOS
DE
CAPITAL
2111.01 VENTA
DE
TERRENOS MUNICIPALES
2311.01 APORTE
DE
CAPITAL GOBIERNO CENTRAL .,
Aporte PIOPS
Aportes IBI
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60,000.00
20,000.00
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.
300.00
300.00
~{
400,582.00
242,582.00
33,000.00
125,000.00
/
255,130.00
.
\;
217,290.00
130,200.00
300.00
,. 20.00
100.00
., 1,000.00
500.00
. 2,000.00
13,170.00
70,000.00
37
.840.00
~
22,000.00
100.00
300.00
20.00
1,200.00
10,000.00
..
20.00
4,200.00
51,100.00
8,000.00
40,000;00
,. 100.00
-
3,000.00
..
200,000.00
200,000.00
. 449,250.00
1,000.00
77,000.00
371,250,.00
.,
No. 29647 Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de octubre de 2022 4
1.2 GASTOS
CODIGO
527010010101 001
002
020
030
050
071
072
073
074
079
115
120
141
151
164
181
182
185
201
232
269
273
275
280
340
350
380
611
633
646
930
ALCALDIA,
IBI,
PIOPS
ALCALDIA
527010010401 001
002
003
030
050
071
072
073
074
081
105
109
115
120
131
139
141
151
164
169
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C¡A DE C
DETALLE
DEL
CONCEPTO
FUNCIONAMIENTO
E
INVERSION
DIRECION
Y
COORDINACION
LEGISLACION
MUNICIPAL
CONCEJO
MUNICIPAL
Personal Fijo
Personal Transitorio
Dietas
Gastos de Representación
XIII
mes
Cuota Patronal de S.S
Cuota Patronal de S:E
Cuota Patronal de R:P
Cuota Patronal de Fondo Complementario
Otras Contribuciones
Telecomunicaciones
lmpresion Encuadernación y Otros
Viáticos
Transporte dentro del País
Gasto de Seguro
Mant, Reparación de Edificio
Mant, y Rep.
de
Maquinaria y Otros Eq;
Mant,
de
Equipo de Computación
Alimentos para consumo Humano
Papelería
Otros Productos V arios
Utiles
de
Aseo y Limpieza
Utiles y Materiales de Oficina
Repuestos
Equipo
de
Oficina (Fotocopiadora)
Mobiliario de Oficina ( Escritorio)
Equipo
de
Computadora (Computadora)
Donativos a Personas
Subsidios Deportivos
Municipios y Juntas Comunales
Imprevistos
Personal Fijo
Personal Transitorio
Personal contingente
Gastos de Representación
XIII
mes
Cuota Patronal
de
S.S
Cuota Patronal
de
S:E
Cuota Patronal de R:P
Cuota Patronal de Fondo Complementario
Aguinaldo
Alquiler
de
Equipo de Transporte
Otros Alquileres
Telecomunicaciones
lmpresion Encuadernación y Otros
Anuncios y A visos
Otros Gastos
De
Información y Publicidad
Viáticos
Transporte dentro del País
Gasto de Seguro
Otros Servicios Comerciales o Financieros
Mant, y Rep.
de
Maquinaria y Otros Eq.
Mant. y Rep.
de
Mob.y Otros Equipo
Mant, de Equipo
de
Computación
Alimentos
para
consumo Humano
Acabado Textil
Diésel
Gasolina
):
ASIGNACION
,,
2,736,951.00
1,855,618.00
' 690,621.00
690,621.00
19,200.00
..
600.00
t 31,200.00
6,000.00
1,146.00
2,801.00
315.00
.í'
566.00
63.00
12,750.00
' 2,400.00
200.00
2,000.00
..
2,000.00
230.00
2,000.00
4,000.00
400.00
10,000.00
200.00
1,800.00
400.00
" 350.00
5,000.00
1,000.00
300.00
1,200.00
4,000.00
~ 2,000.00
576,000.00
500.00
..
1,208,897 ,00
' 580,197.00
108,900.00
6,000.00
25,200.00
46,500.00
9,184.00
23,901,.00
1,918.00
4,088.00
461.00
·•· 10,000.00
1,000.00
15,000.00
20,000.00
3,000.00
500.00
2,000.00
-! 5,000.00
5,000.00
2,150.00
-20,000.00
5,000.00
300.00
~
3,000.00
30,000.00
5,000.00
26,000.00
2,000.00
,,
No. 29647 Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de octubre de 2022 5
224 Lubricantes 3,000.00
242 Insecticidas y Fwnigantes
2~000
.
00
269 Otros Productos V arios 30,000.00
280 Repuestos 10,000.00
350 Mobiliario
de
Oficina
•·'
6,000.00
370 Maquinaria y Equipos V arios 3,000.00
380 Equipo
de
Computación
1,500
~
00
581 Proyectos Comunitarios 80,000.00
611 Donativos a Personas 50,000.00
624 Adiestramiento y Estudio 1,000.00
639 Otras sin Fines de Lucro . 1,000.00
'/-
'
641 Gobierno Central 10,000.00
930 imprevistos 1,595.00
PIOPSySM
FUNCIONAMIENTO 13,040.00
527015010301 003 Personal Contingente .. ;' 9,900.00
..
002 Personal Transitorio 825.00
050 Xlll mes 550.00
071 Cuota Patronal de S.S 1,300.00
072 Cuota Patronal de S:E 175.00
073 Cuota Patronal
de
R:P 230.00
074 Cuota Patronal de Fondo Complementario 60.00
INVERSION 96,960.00
527115010202 581 PROYECTOS COMUNITARIOS
Suministro
de
Insumos Agropecuarios 15,190.00
Mejoramiento Infraestructura
en
los corregimientos 30,000.00
Suministro
de
Bienes y Serv. Para Agasajos :
20,000.00
Suministro
de
Materiales Para Unidades
de
Vivienda 20,000.00
Asistencia Educativa
11
,000.00
Amupa
770.00
TOTAL PIOP Y
sm
Funcionamiento e Inversión 110,000.00
181
FUNCIOAMIENT 125,000.00
52701010301 001 Personal Fijo 79,140.00
003 Personal Contingente 8,000.00
050 Xlll
mes
5,000.00
071 Cuota Patronal de S.S 8,000.00
072 Cuota Patronal
de
S :E 1,000.00
073 Cuota Patronal de R:P 1,800.00
074 Cuota Patronal
de
Fondo Complementario 1,600.00
172 Servicios Profesionales 3,000.00
214 Prendas de Vestir 5,960.00
231 Impresos 500.00
280 Repuestos
•'
3,000.00
320 Equipo Computacional y Recreacional 3,000.00
350 Mobiliario
de
Oficina 2,000.00
380 Equipo Computacional 3,000.00
IBJ
JNVERSJONES
375,000.000
527115010401 581 PROYECTOS COMUNITARIOS
Mejoramiento de Caminos
de
Cordillera etapa
11
35,000.00
Const. Acueducto Sta. Marta Etapa 1 Paraíso 35,000.00
Construcción Salón
de
Eventos Guabal L 35,000.00
Construcción
de
Aceras Cerro Colorado Bagala 70,000.00
Mejoramiento Cancha Sta. Rita Guayabal 35,000.00
Const.
De
Aceras Meseta--Macano Corre. Boquerón
Eta_:-
11
35,000.00
Mejoramiento Cancha Alto del Rio Macano . 35,000.00
Mejoramiento caminos críticos distrito. Boquerón
11
Etapa 21,250.00
Const.
De
Aceras
la
Victoria Pedregal 35,000.00
Const.de Aceras comunidad
Varital-
Sitio Lázaro Tijera 35,000.00
Amupa 3,750.00
TOTAL
IBI
FUNCIONAMIENTO
E
INVERSION
500,000.00
TESORERIA
422,828.00
f..\.
OE
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QUE.RÓh
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1P10
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No. 29647 Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de octubre de 2022 6
527010010301 001 Personal Fijo
002
Personal Transitorio
003 Personal Contingente
030 Gastos
de
Representación
050
Xlll mes
071 Cuota Patronal de S.S
072 Cuota Patronal
de
S:E
073 Cuota Patronal de R:P
074 Cuota Patronal de Fondo Complementario
111
Agua
112 Aseo
114 Energía Eléctrica
115 Telecomunicaciones
120 lmpresion Encuadernación y Otros
141
Viáticos
151 Transporte dentro del País
162 Comisión y Gastos Bancarios
182 Mant, y Rep. de Maquinaria y Otros Eq.
185 Mant, de Equipo de Computación
232 Papelería
243 Pinturas, Colorantes y Tintes
265 Materiales y Suministros de Computación
273 Utiles
de
Aseo y Limpieza
275 Utiles y Materiales de Oficina
340
Equipo
de
Oficina
439 Otras existencias
624 Adiestramiento y Estudio
AUDITORIA
5270100103 115 Telele comunicaciones
203 Bebidas
INGENIERIA
527020010101 001 Personal Fijo
002 Personal Transitorio
030 Gastos de Representación
050 Xlll mes
071 Cuota Patronal de S.S
072 Cuota Patronal
de
S:E
073 Cuota Patronal de R:P
074 Cuota Patronal de Fondo
Com
plementario
151 Trasporte Dentro pel País
380
Equipo
de
Computación
1
DEPAR
DE
ASEO
Y 1
ORNATO
527020010202 001 Personal Fijo
002 Personal Transito:fio
oso
XIII mes 1
071 Cuota Patronal de S.S
072 Cuota Patronal
d
~
S:E
073 Cuota Patronal
d
~
R:P
074 Cuota Patronal
d~
Fondo Complementario
223 Gasolina i
262
Herramientas e In
'.
strwnentos
JUSTICIA
COMUNITARIA
527030010401 001 Personal Fijo
002 Personal Transitorio
050
Xlll mes
071 Cuota Patronal de S.S
072 Cuota Patronal de S:E
073 Cuota Patronal
de
R:P
074 Cuota Patronal
de
Fondo Complementario
115 Telecomunicaciones
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I
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~DE
BOQUERÓN
L C U O"GINAL
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Firma:
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~0~;1ib10
DE
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Fecha:
157,500.00
; 1,800.00
46,200.00
7,200.00
-
~
12,652.00
28,464.00
2,815.00
4,881.00
676.00
1,300.00
•..
5,100.00
..
.. 29,000.00
2,000.00
~
9,000.00
2,000.00
2,050.00
, .. 4,000.00
. ,
500.00
3,000.00
8,000.00
1,000.00
3,000.00
10,000.00
15,000.00
1,500.00
63,190.00
l,000.00
900
.
00
600.00
300.00
' 72,228.00
50,700.00
•· 2,200.00
4,800.00
2,750.00
7,945.00
882.00
1,369.00
., 182.00
400.00
1,000.00
135,681,00
93,864.00
. 7,200.
00
7,150.00
13,249.00
. 1,623.00
2,272.00
323.00
5,000.00
5,000.00
153,892.00
121,200.00
·-
6,600.00
6,956.00
13,753.00
1,684.00
2,362.00
337.00
1,000.00
t.·:
·
No. 29647 Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de octubre de 2022 7
DEPTODE
' 95,604.00
CULTURA
Y
DEPORTE •.
527030010101
001
Personal Fijo 58,800.00
050
Xlllmes 2,950.00
071
Cuota Patronal de
S.S
;:
7,500.00
072
Cuota Patronal
de
S
:E
.,.
910.00
073
Cuota Patronal de R:P 1,534.00
074
Cuota Patronal de Fondo Complementario ' 210.00
111
Agua 4,000.00
114 Electricidad 4,000.00
115
Telecomunicaciones .\: 1,500.00
273
Utiles de Aseo 5,000.00
275
Utiles de Oficina 3,000.00
370 Maquinaria y Equipos Varios
~
5,000.00
380 Equipo de Computo 1,200.00
(
..
3. Nonnas Generales
de
administración Presupuestaria
ARTÍCULO 2: OBJETO DEL ACUERDO.
El
presente Acul\fdo
fi~~
Y
auto~.
las
asignaciones de ingresos y gastos que conforman_
el
~res.u~uesto
del
Mum~1p10
de
Boquerón para la Vigencia Fiscal
2023
y establece los pnnc1p1os. Y
nonn~s.
básicas que
regirán
la
administración presupuestaria
de
todas las dependencias
niumc1pales
ARTÍCULO 3: CONCEPTO
DE
PRESUPUESTODEL MUNICIPIO
DE
BOQUERON
EJ
Presupuesto Municipal consiste en la estimación
de
los
fugre~os~
'
y
l~
.autorización
máxima
de
los gastos que podrán comprometer las dependencias mumc1pales en el
ejercicio anual correspondiente, para ejecutar sus programas y proyectos, lograr los
objetivos y metas, de acuerdo con las políticas municipales en materia
de
desarrollo
socioeconórnico.
El
Presupuesto Municipal obedece
componentes, los ingresos estimados
Presupuesto aprobado deberá mantener
al
principio
de
equilibrio entre sus
dos
y
Jos
gastos autorizados.
To~do
cambio
en
el
ese equilibrio.
ARTÍCULO
4:
OBJETO
DE
LAS
NORMASDE ADMINISTRAQ,IÓN PRESUPUESTARIA La.
fmalidad primordial de
las
nonnas generales
de
administnf~ión
presupuestaria
es
establecer la competencia. los métodos y los procedimientos
en
cada una
de
las
etapas
de
programación. fonnulación, elaboración, aprobación, ejecución, control,
seguimiento, evaluación, cierre y liquidación; etapas que conforman
el
ciclo presupuestario y
se
. consideran viables para alcanzar los objetivos y metas
de los planes
de
desarroJlo, con
la
integración y mejor '\ttilizaqón
de
los recursos
humanos. materiales y financieros que
se
le
asignan a cada dependencia municipal,
ARTÍCULO 5: FASES
DEL
CICLO
PRESUPUESTARIO.
Las
f~ses
de]
ciclo
presupuestario a
las
que se refiere
el
artículo anterior,
de
acuerdo a disposiciones
de
la Ley 106 del 8
de
octubre
de
1973, reformada por
la
k,ey
52
qel
12
de
diciembre
de
1984,
sobre
el
régimen municipal, Ley
37
de
2009,
reformadá por
la
Ley
66
de
2015
y
que
competen
a
los
organismos
que
se
señalan
a
continuación:
\
l.
PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA:
El
Alcalde la ejecuta, a través de sus
dependencias (Direcciones y Subdirecciones), estableciendo las políticas y los objetivo
del
Municipio, así como actividades y acciones ·· que tengan que realizar
para alcanzar una o varias metas, a través
de
la Dirección de Planificación
Estratégica Y Presupuesto,
con
la
asesoría,
cuando
así se
requi
del Ministerio
de
Economía y Finanzas.
mediante
el
concordancia con la
No. 29647 Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de octubre de 2022 8
3.
ELABORACIÓN PRESUPUESTARIA: El Alcalde
el
,'
a través de la
Dirección de Planificación Estratégica y Presupuesto, en colaboración con las demás
dependencias del Municipio, preparará
el
plan
de
trabajo y presupue$tO. Para ello, se
recopilan los Anteproyectos
de
Presupuesto
de
Funcionamiento e Inversiones, tomando
como referencia los datos e informes de
la
Tesorería Municipal y utiliza como
referencia los lineamientos del Ministerio de Economfa
c;,
y
Fin~;zas.
4.
DISCUSIÓN
Y APROBACIÓN: Consiste en el análisis técnico y polftico del
contenido del Proyecto
de
Presupuesto (Ingresos y Gastos) por la
Comi~ión
de Hacienda
Municipal, a efecto de estudiar, evaluar y recomendar
al
pleno del Concejo
modificaciones, aprobación o rechazo.
.'(
i
~
·
5.
EJECUCIÓN Y CONTROL: Es el conjunto de decisiones y acciones operativas,
administrativas y financieras, para la realización
de
los programas y
proyec~os
contemplados
en
el
Presupuesto y las modificaciones debidamente aprobadas de conformidad con los
procedimientos legales y reglamentarios.
6.
REGISTRO Y FISCALIZACIÓN: La ejerce la Contraloda General
de
laRepública,
sin perjuicio
de
los registros internos que realice la Tesorería Municipal y las Direcciones
de
Auditoría Interna y Planificación Estratégica y Presupuesto.
7.
SEGUIMIENTO Y EV ALUACÍÓN: Comprende la medición y examen
de
los resultados
de
la
ejecución presupuestaria
de
ingresos y gastos, a efecto de verificar si
la
ejecución se
está llevando acorde a los programas y proyectos, a fin de identificar los problemas y realizar
los correctivos necesarios. Esta acción
la
ejerce el Alcalde a través de la Dirección
de
PlanificaciónEstratégica y Presupuesto¡ sin perjuicio
de
las acciones que pueda realizar el
Consejo Municipal y
la
Contraloría General de la República. · ·
8. CIERRE Y
LIQUIDACIÓN:
El
31
de
diciembre
de
cada año finaliza la vigencia anual
del
Presupuesto, después
de
la cual
no
se
debe registrar ningún ihgreso ni
se
debe realizar
ningún gasto con cargo
al
Presupuesto clausurado. La liquidación del presupuesto la ejerce
la
Dirección
de
Planificación Estratégica y Presupuesto en coordinación con
la
Oficina de
Control Fiscal
de
la Contraloría General
de
la
República y la Tesorería Municipal, a más tardar
el
30
de
enero del siguiente período fiscal. A través del análisis presupuestario se dan a
conocer los resultados de la ejecución presupuestaria
de
ingresos y
~astos
del período fiscal que
ha finalizado.
t'
-
ARTÍCULO
6:
FASES
DE
LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
DE
GASTOS. La
ejecución del Presupuesto es el conjunto de decisiones y acciones operativas,
administrativas y financieras para la realización de los . programas y proyectos
contemplados en el Presupuesto del Municipio
de
Boquerón y se realiza
en·
tres etapas:
1.
COMPROMISOS:
:Es
el registro de la obligación adquirida por la institución pública,
conforme a los procedimientos y a las normas establecidas, que conlleva una erogación
a favor de terceros con cargo a
la
disponibilidad de fondos{ de la , respectiva partida
presupuestaria del periodo fiscal vigente, y constituye la compra de' bienes o servicios
independientemente de su entrega, pago o consumo.
2.
DEVENGADO: Es el registro
de
la obligación de pagar por los bienes o servicios
recibidos, entregados por el proveedor, sin considerar el momento en que se consumen.
3.
PAGO: Es el registro
de
la emisión y entrega
de
efectivo por caja menuda, cheque o
transferencia electrónica de fondos a favor
de
los proveedores, por los bienes y servicios
recibidos.
No. 29647 Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de octubre de 2022 9
ARTÍCULO 8: E
XC
E
DEN
TE
DE LOS INGRESOS. Son aquellas cifras de los ingresos
que superan las estimaciones presupuestarias. Para que los excedentes de los ingresos
sobre las estimaciones presupuestarias puedan ser utilizados, es
.';
necesario incorporarlos en
el Presupuesto Municipal, a través de los mecanismos de Créditos Adicionales, conforme
al principio de equilibrio presupuestario. En caso de no proceder según
lo
indicado, se
reflejará como saldo en caja al final 9el período. '
ARTÍCULO 9: INGRESOS ADICIONALES. Si el Municipio de Boquerón devenga,
recauda o percibe un ingreso adicional autorizado por Ley. Decreto, Acuerdo, o Resolución
y se quiere hacer uso
de
este ingreso, deberá incorporarlo al Presupuesto mediante la figura
de Crédito Adicional.
PARÁGRAFO: Las Donaciones serán administradas como cuentas financieras motivo del
objeto específico
de
la donación y el gasto.
ARTÍCULO 10: PLAZOS E INFORMES. La Tesorería Municipal deberá remitir a la
Presidencia del Concejo y a la Administración Alcaldicia, el
infofIQ.e
de Ingresos
Recaudados y gastos ejecutados comparados con los Ingresos y gastos Presupuestados, dentro
de los primeros quince (15) días calendarios del mes siguiente.
ARTÍCULO
11:
INGRESOS
RECAUDADOS INFERIORES A'
LOS
PRESUPUESTADOS.
En la eventualidad de que los ingresos recaudados sean inferiores a lo presupuestado, el Alcalde
ordenará trimestralmente, a partir del 1 º de abril y basado, en
primera
instancia, en el
cierre del primer trimestre, una contención proporcional del gasto
de
todas
las
dependencias
municipales.
ARTÍCULO 12: DEBER
DE
DEPÓSITO
DE
LOS INGRESOS. Tados los ingresos
deberán consignarse en el Presupuesto
y se depositarán en la cuenta del Tesoro. Municipal
en el Banco Nacional de Panamá, contra la cual se expedirá toda orden de pago para cubrir
los compromisos causados por las autorizaciones de gastos originadas en sus distintas
dependencias.
ARTÍCULO 13: DEPÓSITO
DE
LOS
FONDOS PÚBLICOS.
El
f!~co
Nacional
de
Panamá será el único depositario oficial de los fondos Municipales y la Contraloría General
de la Repúblicaserá responsablede fiscalizar que, por ningún concepto se abran cuentas en
otras instituciones financieras.
ARTÍCULO 14:
RECAUDA
C 1 Ó N Y COBRO
DE
CRÉDITOS. La TesoreríaMunicipal
será responsable de recaudar y cobrar los créditos a favor del Municip)o de Boquerón,
en
concepto de todos los tributos establecidos y de las otras rentas de cualquier
naturaleza que no hubiesen sido cobradas durante las vigencias fiscales anteriores,
conforme a las Leyes, Acuerdos, Sentencias Ejecutoriadas y Reglamentos pertinentes.
ARTÍCULO 15: EJECUCIÓN DE LAS ASIGNACIONES
MEN~UALES/
El Presupuesto
de
gastos se ejecutará mensualmente, basándose en el concepto contable de compromiso
presupuestario, en función de las asignaciones mensuales y sobre la base de . las fases de
Compromiso,Devengado y Pago., las transferencias a las
juntas
comunales serán depositadas
a
su
cuenta a finales
de
cada
mes.
ARTÍCULO 16: CAMBIOS
EN
LA ESTRUCTURA DE PUESTOS. Las unidades
administrativas municipales podrán solicitar al Alcalde, a través
de
la Dirección
de
Planificación Estratégica y Presupuesto, cambios en sus estructuras de puestos, a fin de
eliminar posiciones vacantes, crear posiciones nuevas, modificar posiciones existentes.
Los
cambios podrán ser solicitados a partir del
15
de enero hasta el 30 de noviembre
de
2020,
procediendo a la elaboración del Acuerdo Municipal, el cual deberá
ser
aprobado por el
Consejo Municipal.
El
monto de las asignaciones presupuestarias para los cambios en la
estructura de puestos no será mayor al monto original anterior, a los cambios propuestos
ARTÍCULO 17: PROHIBICIÓN
DE
EJERCER UN CARGO ANTES DE LA
TOMA
DE
POSESIÓN. Ninguna persona entrará a ejercer cargo municipal de carácter
permanente, probatorio o transitorio, con fondos municipales, sin que
an.tes
hubiese tomado
posesión del cargo, de acuerdo con el trámite administrativo establecido y sólo tendrá
vigencia fiscal con posterioridad a la fecha de
la
misma. Si un funcionario pasa a ocupar otro
cargo municipal, recibirá la nueva remuneracióndesde la fecha de toma de posesión y en
ningW1
caso tendrá efecto retroactivo.
No. 29647 Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de octubre de 2022 10
ARTÍCULO 18:
ACCIONES
DE
PERSONAL. Las acciones de personal relativas a
nombramientos, destituciones, ajustes salariales y ascensos emitidas por las
dependencias Municipales, deberán ser de conocimiento" de la Dirección de
Planificación Estratégica y Presupuesto para su
rev1s1on,
control presupuestario,
consideración y
aprobación
del Alcalde. En los casos de nombramientos de personal
contingente a que se refiere el Manual de Clasificación Presupuestaria
del Gasto Público,
sólo se requerirá la acción interna del Municipio y la fiscalización de
la
Contraloría
General de la República.
ARTÍCULO 19: PROHIBICIÓN
DE
NOkfBRAR PERSONAL INTERINO. No se
podrá
nombrar personal, con carácter interino, cuando el titular del cargo se
en~uentre
en
uso de
vacaciones o
de
licencia con derecho a sueldo, a excepción de aquellos casos de funcionarios
cuyas actividades sean imprescindibles
para
el
Municipio
de
Boquerón
y que se haya asignado
en el Presupuesto la partida necesaria para pagar el sueldo reemplazado.,
ARTÍCULO 20: H O
NORA
R 1
OS
. Sólo podrá imputarse a la partida de honorarios,
la remuneración por contratos con personas naturales nacionales o extranjeras,
por
servicios
personales prestados como profesionales independientes. Se podrá cargar a dicha partida, la
contratación de funcionarios del Municipio de Boquerón, cuando éstos obtengan licencia sin
sueldo en la institución donde laboran.
ARTÍCULO 21:
GASTOS
DE
REPRESENTACIÓN. Sólo tendrán derecho a gastos
de
representación, los funcionarios que ocupen como titulares los cargos
de:
Presidente del
Concejo, Alcalde, Vice-Alcalde, Tesorero e Ingeniero Municipal, y aquellos cargos que
por ley tengan derecho, siempre que en el presupuesto se prevea la correspondiente
asignación. .; (
Presidente
..
....
~5.ºº~~9
..
,
..
.
P!!!...!!!.~~
-
~~~?º~º~º-º
~
'.-
'
Alcalde
B/3, 475.00 por mes B/41,700.00 ·
Tesorero B/600.00 por mes B/7,200.00
Vice-Alcalde
Ingeniero
Mpal.
B/400.00 por mes
B/400.00 por mes
B/4,800.00
B/4,800.00
l'
ARTÍCULO 22: SOBRETIEMPO. Sólo se reconocerá remuneración de sobretíempo, cuando
el funcionario haya sido previamente autorizado por el jefe inmedlato a laborar horas
extraordinarias. Dicho sobretiempo no podrá exceder del 25% de
la
jornada regular, de
acuerdo con las limitaciones y excepciones establecidas en las leyes existentes. No se pagará
remuneración por trabajos extraordinarios que
exceda
del
50%
del sueldo régular de un mes.
ARTÍCULO 23: VIÁTICOS
EN
EL INTERIOR DEL PAÍS. Cuando se viaje en
misión
oficial dentro del territorio nacional, se reconocerán viáticos ,por concepto
de
alimentación y hospedaje de la siguiente manera:
p_~~~Yº
.
~
..
. _
J.!!"
--
~~ºº
-~
Almuerzo B/. 15.00
Cena
B/. 15.00
Hospedaje ·
B/.
62.00 ,,
PARÁGRAFO: En caso
de
que la misión oficial deba cumplirse en el lugar habitual
de trabajo, se reconocerála alimentación y transporte, siempre y cuando se realice
fuera de las ocho (8) horas laborables .
.
uesayuno
·
H/.
5.uu
··:A1muerio
~
· Bt. ·
roo
--·-
--
~
·
~
·
Lena
Transporte
tl/.
'/.UU
tll.
J.UU
No. 29647 Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de octubre de 2022 11
ARTÍCULO
24:
VIATICOS EN
EL
EXTERIOR: Para otros
c~funcio~~os:
directores,
subdirectores nacionales y dependencias y el resto de los funcionarios: Europa, Asia, África y
Oceanía. B/.600.00 diarios Estados Unidos, Canadá, Argentina, Brasil y Chile B/.500.00 diarios
México, Centroamérica, el Caribe y el resto de América Latina B/.400.00 diarios No se reconocerán
viáticos al funcionario en misión oficial el día de regreso al país.
Cuando un funcionario participe en
un
evento internacional, cuya ddración
no
exceda
de
diez
(1
O)
días laborables y la institución patrocinadora del exterior no cubra la totalidad de
los viáticos, recibirá la diferencia del viático establecido para misiones ofipiales. En los
casos en que la institución patrocinadora del exterior cubra los gastos,'
se
apoyará
al
funcionario con un diferencial del treinta por ciento (30%) del viático establecido para
misiones oficiales.
.-;:·
ARTÍCULO
25: SUBVENCIONES Y AUXILIO.
El
Alcalde autorizará, los gastos en
concepto de donativos a personas naturales; tanto
en
forma de patrocinios,
aU.xilios
o ayudas
concretas, como también a instituciones privadas sin fines
de
lucro, que fomentan actividades
y funciones
de
interés social, educativo y deportivo, así
com~
otras
~stituciones
que
desarrollan fines y objetivos similares.
Las donaciones serán administradas como cuentas financieras motivo del objeto específico
de la donación y el gasto y para su ejecución
se
regirá por
lo
dispuesto en la Ley 106
de
1973,
modificada por la Ley 66
de
2015, y por el Manual
de
Clasificaciones del Gasto Público y
demás normas municipales.
ARTÍCULO
26:
INVERSIONES
MUNICIPALES POR CONTRATO. Las inversiones
municipales se podrán realizar por contrato. Para este propósito, las unidades ejecutoras
podrán contratar, con cargo
a1
proyecto, los servicios
de
finnas privadas para la confección
de
los correspondientes pliegos, planos, especificaciones y cronogramas
de
trabajo, que
servirán para
la
realización del acto público y demás trámites pertinentes, con base a la
Ley vigente.
ARTÍCUL027:
INVERSIONES
MUNICIPALES POR ADMINISTRACIÓN DIKECTA.
En caso que las inversiones
se
ejecuten por administración directa, la unidad
administrativa ejecutora deberá contar, previo inicio
de
la obra, con los planos
terminados, presupuesto
de
la obra, cronograma
de
realizaciones y deberá someter a
la
aprobación
de
la Dirección de Planificación Estratégica y Presupuesto
la
estructura
de
puestos. Los puestos de carácter temporal serán eliminados una
v~z
concluida
la
obra.
ARTÍCULO
28:
ANTICIPO Y PAGO A CONTRATISTA. No serán autorizados pagos sin la
presentación
de
las cuentas debidamente avaladas por las autoridades municipales y
examinadas por la Contraloría General de la República, sobre obras efectivamente realizadas
o sobre sus avances. Cuando
la
ejecución del contrato o de la obra requiera de
desembolsos anticipados, el pliego
de
cargos y especificaciones del acto público así lo hará
constar, al igual que el respectivo contrato
de
ejecución
de
obra, con indicación del requisito
de
constitución
de
la fianza
de
anticipo, que deberá ser por el 100% del valor anticipado.
ARTÍCULO 29:
IN
V E R S
ION
E S MULTIANUALES. Cuando la ejecución
de
un
proyecto de inversión
se
extienda por varios años,
se
deberá asignar en cada Presupuestoel
monto que
se
ejecutará en cada vigencia fiscal.
ARTÍCULO 30:
AUMENTO
DEL COSTO
DE
LA INVERSIÓN Los
&Umentos
del costo
total
de
u n Proyecto de inversión, debidamente justificado por razones técnicas, no previstas
en
los planos y especificaciones originales, deberán contar previamente con las asignaciones
presupuestarias respectivas. De no contar con las reservas equivalentes a los aumentos
de
costos, los traslados o las redistribuciones
de
partidas serán los mecanismos a utilizar para
suplir dicha necesidad.
No. 29647 Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de octubre de 2022 12
I'
,.
ARTÍCULO
32: TRASLADOS
DE
PARTIDAS.
Es
la
transferencia
,.
de
recursos de
partidas del presupuesto, con saldo disponible o sin utilizar, a otras que
~
se
hayan quedado
con saldos insuficientes o que
no
tengan asignación presupuestaria (crear Partida). Los
traslados
de
partidas
se
podrán realizar, a partir del 1 º
de
febrero' hasta
el
15
de
Diciembre
de
cada
afio.
La Alcaldía y el Concejo municipal podrán realizar los traslados
de
partidas mediante resoluciones. Los traslados
de
partida podrán realizarse en cualquier mes
del
año
en
el caso de obras
de
inversionesy gastos para la atención
de
secyicios sociales.
ARTÍCULO
33: LIMITACIONES A LOS TRASLADOS DE PARTIDAS. Las solicitudes
de
traslados
de
saldos
de
las partidas
de
gastos deberán ajustarse a las siguientes normas:
l.
Los
saldos
de
las partidas
de
gastos
de
funcionamiento podrán ser trasladados entre
sí, a excepción
de
los saldos
de
las partidas
de
sueldos fijos, servicios básicos,
cuotas a organismos internacionales, vigencias e*:pirada$t transferencias
corrientes y contribuciones a
la
Caja
de
Seguro Social, cuando
no
correspondaa
ahorros comprobados.
2. Los saldos
de
las partidas
de
funcionamiento podrán reforzar proyectos de
inversión; no obstante,
las
partidas
de
inversión no podrán trasladarse para
reforzar partidas
de
funcionamiento. :
3.
Los saldos
de
las partidas
de
inversión podrán trasladarse entre sí.
ARTÍCULO
34:
CRÉDITOS
ADICIONALES.
Los
Créditos Adicionales son aquellos
que aumentan
el
monto del Presupuesto Municipal y se dividen en
dos
clases:
Extraordinarios y Suplementarios. Los Extraordinarios son aquellos que
se
aprueban con el
fin
de
atender, por causas imprevistas y urgentes,
lo
que demande
la
prestación
de
un servicio y/o proyecto no previsto
en
el
Presupuesto, y los Suplementarios,
aquellos destinados a proveer
la
insuficiencia en las partidas existentes en el
Presupuesto.
ARTÍCULO 35: VIABILIDAD
DE
LOS CRÉDITOS ADICIONALES: Los créditos
adicionales serán viables cuando exista
un
superávit o excedente real en el
Presupuesto
de
Ingresos o exista
un
ingreso que
no
haya sido . Incluido en el
Presupuesto
se
establezca uno nuevo.
ARTÍCULO
36: PLAZOS PARA LOS CRÉDITOS ADICIONALES. Los créditos
adicionales que se generen en las Dependencias Municipales se solicitarán
al
Alcalde,
acompañados
de
una justificación que permita a la Dirección
de
Planificación
Estratégica y Presupuesto realizar un análisis evaluativo
de
su viabilidad . .
El
Alcalde a
su
vez,
podrá presentar
las
solicitudes respectivas entre el 1 o
de
febrero y el
jQ
de Noviembre
del
año
de
la vigencia del presupuesto ante
el
Concejo Municipal y éstas serán remitidas
a la Comisión
de
Hacienda hasta
el
15
de
noviembre, a
fin
de
ser votadas por ésta.
:i"
PARÁGRAFO:
El
Concejo Municipal, a solicitud expresa del Alcalde
.del
Distrito, está
facultado para considerar créditos adicionales fuera
de
los
períodos estipulados en este
artículo y
la
Comisión
de
Hacienda del Consejo Municipal, debe darle el trámite
correspondiente.
ARTÍCULO
37: CONCEPTO DE SEGUIMIENTO.
El
seguimiento
~s
la verificación
objetiva
de
la ejecución del Presupuesto, de acuerdo con los programas, proyectos y
decisiones, con el objeto
de
identificar problemas y soluciones. Evaluación es
la
verificación
de
los resultados obtenidos y logros alcanzados,
si
han sido oportunos y logrados
a costos razonables, con el objeto
de
reajustar los programas y proyectos,
de
ser
necesanos.
PARÁGRAFO:
La
Dirección
de
Planificación · Estratégica y Presupuesto dará
seguimiento a la ejecución financiera del Municipio y adoptará
'"
las medidas
necesarias, a fin
de
garantizar el equilibrio financiero.
ARTÍCULO 38:
.'
PUBLICOS
Para los efectos de
inversiones, el Alcalde queda
correspondientes,
No. 29647 Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de octubre de 2022 13
ARTÍCULO 39: CONCEPTO
DE
CIERRE.
El
Cierre es la finalización
de
la vigencia
presupuestariaanual, después de la cual no
se
registra recaudaci{)n de ingresos ni se realiza
compromiso
de
gasto con cargo al Presupuesto clausurado. El cierre' se realizará
el
31
de
diciembre
de
2022. La Liquidaciones
el
análisis
de
los
resultados de la ejecución
presupuestaria y
de
la situación financiera
del
Municipio. La liquidación, del Presupuesto
de 2022 se realizará, a más tardar, el 30
de
abril
de
2023.
ARTÍCULO 40: RESERVA
DE
CAJA.
Con
el
propósito
de
facilit:;u-
el
cierre del
Presupuesto Municipal. las dependencias del Municipio y entidades subsidiadas podrán
solicitar ante la Dirección
de
Planificación Estratégica y Presupuesto la Reserva
de
Caja, para cumplir con
los
compromisos legalmente adquiridos que se encuentran en
proceso
de
trámite. Esta Dirección deberá certificar la disponibilidad financiera para
tramitar la solicitud ante la ContraloríaGeneral
de
la República, para aquellos compromisos
que deberán pagarse a partir del mes
de
enero
de
2023. /
ARTÍCULO 41: SALDO
EN
CAJA.
El
saldo en caja
es
la disponibilidad financiera de
recursos, menos las reservas
de
caja, autorizadas por
la
Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 42: ÁMBITO DE APLIACIÓN
DE
LOS
GASTOS. Los gastos autorizados
en
el
presente Acuerdo serán realizados
en
el
ámbito
de
programas,
proye5.tos,
subsidios e
inversiones municipales. "
ARTÍCULO 43: FACULTAD
DE
CAMBIO
DE
IDENTIFICACIÓN
DE
PROYECTOS.El
Alcalde queda expresamente facultado para efectuar el cambio de nombre y el costo
de
los
proyectos
de
inversión, cuando
las
circunstancias así
lo
ameriten; como también para
desarrollar las medidas y acciones necesarias
que
permitan: la modernización
de
la
gestión administrativa, financiera y fiscal,
de
· manera que se garantice
el
!Ogro
de
los
objetivos y metas contempladas
en
el presupuesto que autoriza
el
presente Acuerdo.
ARTÍCULO 44: PROGRAMAS MUNICIPALES.
Se
autoriza
al
Alcalde para que realice los
actos públicos necesarios para la ejecución
de
los programas, proyectqs y demás obras
municipales.
ARTiCULO 45: RECUPERACIÓN
DE
CUENTAS MOROSAS. La Tesorería
M-unicipal,
la Dirección
de
. Planificación Estratégica y Presupuesto y la
Subd.irecció11
de
Tecnologíade la Información trabajarán armónicamente en el desarrollo de las acciones
de recuperación de las cuentas morosas.
ARTÍCULO 46: TRANSITORIO.
El
presupuesto
de
la
actual vigencia, en
su
m o m
en
to,
se adecuará a las modificaciones que surjan
en
ocasión
de
las reformas
al
Régimen
Tributario Municipal
en
lo
relativo a las rentas de ingresos.
ARTÍCULO 47: VIGENCIA. Este acuerdo comenzará a regir a partir del 2
de
enero
de
2021.
ARTÍCULO
48:
Enviar copia
de
este Acuerdo a
la
Alcaldesa Municipal, Tesorería, Control Fiscal,
Contabilidad, Gaceta Oficial y Archivo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dado a los
26
días del mes
de
septiembre del dos mil veintiuno (2022), en la Sala
de
Sesiones
del Consejo Municipal
de
Boquerón Sra. Felicita
de
Guerra. '
~~¿gL¿(fJ
PRESIDENTE
No. 29647 Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de octubre de 2022 14
No. 29647 Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de octubre de 2022 15
MUNICIPIO
DE
BOQUERON
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FONDO
TESORO
MUNICIPAL
ESTRUCTUP~
CE
PERSONAL 2023
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SALAR1n.:
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1ustADO
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AitALDIA
1
ALCALDESA
2001 3.000,00 3.000,00 36.000,00
2
SECRETARIA
11
2003 700,00 50,00 750,00 9.000,00
3
SECRETAIUO
675,00 675,00
s.+oo,oo
4
ASESOR
GEST.
MPAL.
2008 1.000,00 1.000,00 12.000,00
5
VICE
ALCALDE
')010
~-.&.V
1.200,00 1.200;00
14.400,CO
6
OFICINISTA
2012 625,00 625,00 7.500,00
8
OFICINISTA
2013 625,00 625,00 7.500,00
9
TOPOGRAFO
2015 1,200,00 .
..
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1.200/.00 14.400,00
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TOTALES'AttAlDIA
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SEC.
CONCEJO
1001
1.000,00 1.000,00 12.000,00
11
J\.S!STENTE
CONC.
MPAL
1002
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JEFE
DE
MANTENIMIENTO
4000
700,00 700,00 8.400,00
13
INSl'l:CTOR
Y
AYUD.
(:jRAL
4008
700,00
700
,
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8:400,00 1
14
OFICINISTA
4001
700,00 700,00 8.400,00
15
AYUDANTE
GENERAL
4002 600,00 600,00 7.200,00
16
CELADOR
4003 622,00 622,00 7.464,00
17
CONDUCTORVEH.
I
4004
750,00 750,00 9.000,00
18
TRAB
..
MANUAL 1 4005 600,00 600,00 7.200,00
19
AYUDANTE
GRAL.
4006
600,00 600,00 7'.200,00
20
TRAB.
MANUAL
11
4007
600,00 600,00 7.200,00
21
ASIST.
GESTION
SOC.
4009
725,00 725,00 8.700,00
22 TRAS.
~J1ANUAL
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TESO~ERIA
25
TESORERO
3001 1.000,00 100,00 1.100,00 13.200,00
26
CONTABLE
3003 900,00 900,00 10.800,00
27
ASIST.
CONTABLE
3004 625,00 625,00 7.500,00
18 SFCRFTARIA 1 3005 800,00 ,
......
800,00 9.600,00
29
INSPECTOR
3006 700,00 700,00 8.400,00
'.:In
IMC'nrrTno
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nn
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31
INSPECTOR
3008 625,00 625,00 7.500,00
32
OFiCii\iiSTA
30í6
650,00 50,00 700,00 8.400,00
33
INSPECTOR
3017 625,00 625,00 7.500,00
34
SECRETARIA
3018 700,00 700,00 8.400,00
35
CAJERA
3019 600,00 600,00 7.200,00
36
CAJERO
3019 600,00 600,00 7.200,00
37
SECRETARIA
3020
700,00 700,00 8.400,00
38
INSPECTOR
3021 700,00 50,00 750,00 9.000,00
39
CAJERA
3022 625.00 50,00 675.00 8.100,00
40
CAJERA
3023 625,00 625,00 l' .500,00
~-
41
INSP.
DE
CANTERA
134-22 300,00 300,00 3.600,00
42
INSP.
DE
CANTERA
156-22 300,00 300,00 3.600,00
43
INSP.
DE
SUBASTA
159-22 600,00 600,00 7.200,00
44
INSP.
DE
CANTERA
133-22 300,00 300,00 3.600,00 .
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47
INGENIERO
MPAL.
5001 1.300,00 1.300,00 15.600,00
48
INGENIERO
CIVIL
5003 1050,00 -1.050,00 12.600,00
49
SEC.
AGRO
AMBIENTE
5002 625,00 625,00 7.500,00
50
SERVICIO
GENERALES
1 625,00 625,00 7.500,00
51
SECRETARIA
111
5004 625,00 625,00 i7.500,00
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INGENIER.IA
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52
JUEZ
DE
PAZ
BOQUERON
6001 700,00 700,00 8.400,00
53
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DE
P.
GUAYABAL
6003
700,00
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54
JUEZ
DE
P.
PARAISO
6004 400,00 400,00 4.800,00
55
JUEZ
DE
P.
CORDILLERA
6005 700,00 700,00 .:a.400,00
56
JUEZ
DE
P.
TIJERA
6006 700,00 700,00 8.400,00
57
JUEZ
NOCT.
DE
PAZ.
6007 700,00 700,00 8.400,00
58
JUEZ
DE
PAZ.
GUABAL
6008 700,00 700,00 8.400,00
59
JUEZ
DE
P.
PEDREGAL
6009 700,00 700,00 8.400,00
,.
"
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No. 29647 Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de octubre de 2022 16
60
JUEZ
DE
PAZ.
BAGALA
6010 700,00 700,00 8.400,00
61
FUNC.
DE
CUMPLIM.
6011 700,00 700,00 8.400,00
62
SECRETARIA
2002 675,00 675,00 8.100,00
63
SEC.
ASESORIA
LEG.
2009 700,00 700,00 8.400,00
64
SECRETARIA
3002 625,00 625,00 7.500,00
65
SECRfTARlA
6014 800,00 800,00 9.600,00
66
SECRETARIA
6013 600,00 600,00 7.200,00
'
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TPTAfES
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PROMOTOR
DEPORTIVO
7000 700,00 700,00 8.400,00
69
ASISTENTE
7001 300,00 300,00 3.600,00
70
PROMOTOR
DEPORTIVO
600,00 600,00 7.200,00
71
PROMOTOR
DEPORTIVO
600,00 600,00 7.200,00
72
PROMOTOR
DEPORTIVO
600,00 600,00 1.200,00
73
PROMOTOR
DEPORTIVO
600,00 600,00 7.200,00
74
PROMOTOR
DEPORTIVO
600,00 600,00 7.200,00
75
PROMOTOR
DEPORTIVO
600,00 600,00 7.200,00
78
ASISTENTE
7002 300,00 300,00 3.600,00
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COMPRAS
800,00 800,00 9.600,00
82
ASIST.
ING.
700,00 700,00 8.400,00
83
FORMULADOR
1 700,00 700,00 8.400,00
84
ABOGADO
1000,00 1.000,00 12.000,00
85
ATENCIÓN
CIUDADANA
695,00 '695,00 8.340,00 ,.
86
JEFE
COMPRAS
1025,00 1.025,00 12.300,00
87
INGENIERA
CIVIL
-
··
-1
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