Acuerdo Municipal N° 05. Por el cual se dicta el reglamento interno del personal del municipio de la mesa.

Fecha de publicación03 Diciembre 2024
Fecha13 Julio 2023
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE LA MESA / VERAGUAS
No. 30171 Gaceta Oficial Digital, martes 03 de diciembre de 2024 1
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Panama
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La
~esa
~gCamento
Interno
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Persona{
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áe
La
~esa
ACUERDO
MUNICIPAL
No.05
(Del
jueves
13
de
julio
2023)
POR
EL
CUAL
SE
DICTA
EL
REGLAMENTO
INTERNO
DEL
PERSONAL
DEL
MUNICIPIO
DE
LA
MESA.
El Concejo Municipal
del
Distrito
de
La
Mesa,
en
uso de
sus
facultades
legales:
ACUERDA:
CAPITULO
I
Objetivos,
Vigencia y
Aplicaciones.
ARTÍCULO
1º:
El
presente
Reglamento
Interno
establece
las
disposiciones
que
regulan
la
administración
de
Personal
y
materias
afines
en
el
Municipio de
La
Mesa, de manera que
se
asegure
el
comportamiento
equilibrado
y
aplicación
necesaria
para
un
funcionamiento
eficaz.
ARTÍCULO
2º:
El
propósito
de
este
Reglamento
Interno
~s
el
de
facilitar
el
conocimiento y
la
aplicación
de
las
relaciones
entre
la
Municipalidad
y su
personal.
. .
ARTÍCULO
3º:
Este
Reglamento
Interno
tiene
plena
vigencia
y
es
de cumplimiento
estricto
para
todos
los
funcionarios
municipales
unidade~
que
componen
el
Municipio. El
desconocimiento de
éstas
no
exonera
la
responsabilidaij
de su
fiel
cumplimiento.
Toda
persona que
acepta
un
cargo
y
labores
en
el
Municipio, ya
sea
permanente,
eventual
o
interino,
acepta
cumplir
con
las
disposiciones
de
este
Reglamento
Interno
y con
las
1
disposiciones
administrativas
respectivas.
ARTÍCULO
4º:
El
De
p
artamento
de Recursos
Humanos
a quien
se
le
asigne
esa
responsabilidad
será
responsable
por
la
aplicación,
desarrollo
o
interpretación
del
presente
Reglamento
Interno,
corresponderá
a
los
jefes
de Departamentos y
Secciones
velar
por
el
cumplimiento
de
este
Reglamento en
sus
Unidades
respectivas.
CAPITULO
II
DEFINICIONES
GENERALES
ARTÍCULO
5º:
Para
efectos
de
aplicación
del
presente
Reglamento
Interno
de
personal
se
entenderán
por:
ASIGNACIÓN
DE
FUNCIONES:
El
acto
mediante
el
cual
'
se
efectúa
el
cambio de
un
funcionario,
de su
puesto
a
otro
de mayor rango
responsabilidad
y
/o
sueldo.
CESANTÍA:
Es
el
acto
mediante
el
cual
el
Alcalde
o quien
la
ley
determine,
separa
a
un
funcionario
municipal
del
cargo
que desempeña por
cau~ales
ajenas
a
esta.
CONTRATO:
El
acto
legal
mediante
el
cual
se
adquiere
los
servicios
de una
persona,
por
tiempo y
honorarios
determinados
para
el
desempeño de su
puesto
o
presentación
de
servicios
profesionales.
DELEGACIÓN
DE
FUNCIONES:
Es
el
acto
mediante
el
cual
se
autoriza
a
un
funcionario
municipal
para
que
actué
o
represente
a su
superior
Jerárquico
en
la
ejecución
de una
función
especial.
DESCENSO:
Es
el
acto
mediante
el
cual
el
Alcalde
separa
personalmente a
un
empleado
del
cargo de
disposiciones
establecidas
por
la
organización.
EVALUACIÓN:
Es
la
apreciación
de desempeño
del
empleado a en cuanto a
las
obligaciones
y
responsabilidades
que han
sido
asignadas.
INCENTIVOS:
Estímulo que
se
otorga
con
el
fin
de
obtener
un
máximo
rendimiento
en
el
desempeño de
laborar
el
personal.
NIVEL
JERÁRQUICO:
Se
refiere
a
la
ubicación
e
importancia
de una unidad
administrativa
y/o
de
un
puesto,
dentro
de
la
estructura
organizativa
de
entidad.
No. 30171 Gaceta Oficial Digital, martes 03 de diciembre de 2024 2
CJ(epú6(ica
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:Municipio
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La
:Mesa
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Interno áe( Persona(
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:Municipio
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La
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PUESTO
O
CARGO:
El
conjunto
de
serv1c10,
deberes
y
responsabilidades
permanentes o
transformadora
que exigen
los
servicios
de
un
funcionario.
RESPONSABILIDAD:
Es
el
conjunto
de
deberes
que
derivan
para
el
funcionario
por
el
hecho de
ejercer
un
cargo
en
el
Municipio.
SUPERVISOR
JERÁRQUICO:
Es
el
funcionario
que
tiene
bajo
su
responsabilidad
la
dirección
de
un
grupo de empleado que
realizan
tareas
específicas.
El
término
incluye
los
cargos
de
Alcalde,
Jefes
de Departamento,
Jefe
de
Secciones.
SUSPENSIÓN:
Es
el
acto
mediante
el
cual
un
empleado
es
colocado
en
condición
no
laborable
y
sin
derecho a
sueldo
durante
un
periodo
determinado,
como
medida
disciplinaria.
TRASLADO:
El
acto
mediante
el
cual
se
pasa a
un
empleado de
un
puesto
a
otro
de
la
misma
clase
y
jerarquía
con
la
misma
remuneración.
VACACIONES:
Es
el
derecho
al
descanso con goce a
sueldo
a
adquiere
el
empleado a por cada
once
(11)
meses
consecutivos
de
trabajo.
VIÁTICOS:
Provisión
en
dinero
de
lo
necesario
para
sustento
del
empleado que debe
trasladarse
fuera
de
lugar
habitual
de
trabajo
sea
en
el
territorio
Nacional o
el
exterior
del
país.
CAPITULO
III
ORGANIZACIÓN
DE
CARGOS
Y
COMUNICACIÓN
ARTÍCULO
6º:
El
Alcalde
es
la
máxima
autoridad
administrativa
dentro
del
Municipio y
como
tal
es
responsable
del
Manejo y
Administración
de
los
asuntos
y
actividades
de
la
organización.
ARTÍCULO
7º:
Al
frente
de cada Departamento o Sección habrá
un
Jefe
de
libre
nombramiento
o remoción
del
Alcalde,
el
que además de
planificar,
organizar
y
contratar
las
labores
a
su
cargo
será
responsable
ante
su
superior
inmediato
por
la
disciplina
y
eficiencia
del
personal
a su
cargo.
Se
exceptúan de
esta
disposición
los
funcionarios
que por
ley
su
nombramiento
recae
en
otra
instancia
Municipal,
se
exceptúan de
esta
disposición
los
funcionarios
que
laboran
dentro
del
Concejo Municipal.
ARTÍCULO
8º:
El
Jefe
de Departamento o
sección,
le
corresponderán
los
siguientes
derechos
y
deberes:
Cumplir y
hacer
cumplir
con
las
disposiciones
legales,
reglamentarias
y
otras
que
emanen
de sus
superiores
Jerárquicos
y que guardan
relación
con
el
desenvolvimiento
de su
trabajo.
Imponer
las
sanciones
y medidas
disciplinarias
que
el
presente
reglamento
le
faculta
por
las
faltas
e
irregularidades
cometidas por
el
personal
a su
cargo,
así
como
recomendar y
discutir
en
los
niveles
jerárquicos
superiores
aquellas
otras
reservadas
a
éstas.
Recomendar
sobre
aspectos
relativos
a
reclasificación,
aumentos,
traslados,
ascensos,
suspensiones
o
destituciones
del
personal
bajo
sus
órdenes.
Mantener
un
alto
nivel
de
eficiencia,
disciplina
y
seguridad
al
personal
a su
cargo.
Proporcionar
al
personal
subalterno
un
trato
cortés
y
decente,
así
como
a
sus
superiores.
Facilitar
los
recursos
que permitan
la
realización
eficiente
de
todos
los
trabajos
que
se
realicen
en
el
Departamento.
Proporcionar
al
personal
subalterno
todas
las
instrucciones
y órdenes
necesarias
para
la
buena
calidad
y
eficiencia
de
las
tareas
encomendadas a
ellos.
Asegurar
la
asistencia
y permanencia de
los
empleados en
la
oficina
en
estado
sobrio.
Abstenerse
a
realizar
colectas,
inscripciones
y propagandas
políticas.
10-
Se
le
prohíbe
exigir
o
aceptar
gratificaciones.
ARTÍCULO
9º:
Los
jefes
de Departamentos o secc1on deben
reunirse
con
sus
subalternos
inmediatos,
por
lo
menos
una vez
al
mes, a
fin
de
coordinar
y
mejorar
las
labores.
No. 30171 Gaceta Oficial Digital, martes 03 de diciembre de 2024 3
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Interno
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La
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CAPITULO
IV
DISPOSICIONES
SOBRE
EL
PERSONAL
NOMBRAMIENTOS
ARTÍCULO
10º:
Para
aspirar
a nombramientos en cargo en
el
Municipio,
es
necesario
cubrir
los
siguientes
requisitos:
Llenar
la
hoja
de
solicitud
de
trabajo
Reunir
los
requisitos
mínimos
solicitados
para
el
desempeño
del
puesto.
Poseer
la
idoneidad
psíquica
propia
para
el
desempeño
del
cargo.
Poseer
antecedentes
de buena conducta y
no
haber
sido
condenado por
delitos
contra
la
propiedad o por causa
criminal.
No
estar
dentro
del
primer
grado de consanguinidad
del
alcalde.
En
el
Departamento
del
Concejo Municipal
no
estar
en
el
primer
grado de consanguinidad de
los
Honorables
Concejales.
ARTICULO
11º:
Los
nombramientos
se
harán mediante Resolución firmada por
el
Alcalde
de
acuerdo a
disposiciones
que
rijan
la
materia.
ARTÍCULO
12º:
Los
nombramientos
se
harán de dos formas:
Funcionario
Municipal Permanente:
aquel
que
el
cargo
es
ejercido
por
periodo
indeterminado.
Funcionario
Eventual:
Aquel que ocupa
un
cargo
en forma
provisional,
transitoria
u
ocasional
con
plazo
determinado.
JORNADA
DE
TRABAJO
ARTÍCULO
13º:
La
jornada
ordinaria
de
trabajo
será
de
no
menos
de
cuarenta
(40)
horas
semanales
sobre
la
base de
(8)
horas
de
trabajo
diarios
de
lunes
a
viernes
y según
el
horario
que
establezca
la
alcaldía
que
será
de
8:00
a.m. a
4:00
y
está
sujeto
a
las
disposiciones
generales
del
Gobierno.
ARTÍCULO
14º:
Cada
funcionario
Municipal
contará
con una
(1)
hora de almuerzo de 60 minutos
así:
De
12:00
a
1:00
p.m.
De
1:00
a
2:00
p.m. o de media
(1/2)
hora
De
12:00
p.
m.
a
12:30
p.m. y
De
12:30
a
1:00
p.m.
Esto con
el
fin
de
garantizar
que
no
se
interrumpa
el
servicio
al
Público.
ARTÍCULO
15º:
Se
llevará
un
registro
de
asistencia
obligatorio
para
todo
el
personal
mediante
el
reloj
o
cualquier
otro
medio que
asegure
la
veracidad
de
las
entradas
y
salidas
de
los
funcionarios
municipales.
ARTÍCULO
16º
:
Los
funcionarios
deberán
registrar
o
anotar
personalmente su
entradas
y
salidas
de
las
oficinas.
El que
efectué
el
registro
por
otro
u
otro
funcionario
(a),
como
el
interesado
serán
acreedores
a
sanción
.
La
reincidencia
causará
la
destitución.
ARTÍCULO
17º:
El
control
de
asistencia
y
puntualidad
estará
a
cargo
del
Departamento de
Recursos
Humanos,
el
cual
deberá
remitir
mensualmente informe que contemple
ausencias
y
tardanzas
de cada
funcionario;
así
como
también
el
tiempo
extra
trabajado.
ARTÍCULO
18º:
Se
considera
tardanza
el
registro
de
la
asistencia
después de
transcurrido
un
(1) minuto de
la
hora
oficial
de
entrada.
Las
tardanzas
se
computarán cada
mes
calendario
y
se
sancionarán
así.
Luego
de
diez
(10)
tardanzas
de
uno
(1)
a
quince
(15)
minutos
dentro
del
mes
calendario,
se
descontará
medio
día
de
sueldo.
Por cada
cinco
(5)
tardanzas
de quince
(15)
a
treinta
(30)
minutos
se
descontará
un
día
de
sueldo.
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Interno
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ARTÍCULO
19º:
Se
considera
ausencia,
el
acto
de
no
concurrir
al
trabajo,
cualquiera
que
sea
el
motivo.
Las
ausencias
puedan
ser
justificadas
e
injustificadas.
{Artículo
40 y 41)
Las
ausencias
injustificadas
por
cinco
(5)
días
consecutivos
se
consideran
como
abandono
del
cargo,
produciéndose
como
consecuencia
de
ello
la
destitución.
Las
ausencias
Justificadas:
El
servidor
Público
podrá '
ausentarse
justificadamente
de
su
puesto
de
trabajo,
por
un
periodo
determinado, con
la
autorización
correspondiente,
por
razón de
permisos,
licencias,
tiempo compensatorio
reconocido,
separación
del
cargo o
vacaciones.
Las
Ausencias
Injustificadas:
El
servidor
Público
que
se
ausenta
de manera temporal o por
tiempo
definido
de su
puesto
de
trabajo
sin
la
debida
justificación
incurrirá
en
falta
administrativa.
Si
la
ausencia
injustificada
se
extiende
a
cinco
o
más
'
días
hábiles
consecutivos,
se
podrá
ordenar
la
separación
definitiva
del
puesto,
por
incurrir
en abandono
del
puesto.
CAPITULO
V
VACACIONES,
LICENCIAS
Y
PERMISOS
ARTÍCULO
20º:
Después de
cumplir
once (11) meses
continuos
de
servicios,
todo
funcionario
municipal
tiene
derecho a
disfrutar
de
treinta
{30)
días
de descanso en concepto
de
vacaciones.
ARTÍCULO
21º:
Las
vacaciones
deben
solicitarse
siguiendo
los
canales
y
procedimientos
administrativos
establecidos,
con
treinta
{30)
días
de
anticipación
a
la
fecha
en
que
corresponden y
se
otorgan
a
partir
de
los
días
1 y 16
del
mes.
LICENCIAS
ARTICULO
22º :
Todo
empleado
tiene
derecho a
las
licencias
que
establece
el
reglamento y
se
tramitaran
y
autorizaran
por
el
Alcalde
o
el
Concejo Municipal, según
sea
el
caso,
con
anterioridad
a su uso.
Se
exceptúan
las
licencias
por
gravidez
y enfermedad.
ARTICULO
23º:
Toda
licencia
será
irrevocable
por
parte
del
que
la
concede, pero puede
el
beneficiario
renunciar
a
la
misma
en
cualquier
momento,
excepto
en
los
de
licencias
por
gravidez,
incapacidad
temporal
o por
riesgos
profesionales.
LICENCIA
POR
ENFERMEDAD:
ARTÍCULO
24º:
Todo
funcionario
municipal
tiene
derecho a
licencia
por enfermedad cuando
se
encuentre
en algunos de
los
siguientes
casos:
Por enfermedad, debidamente comprobada
hasta
por
quince
{15)
días
al
año, con goce de
sueldo
.
Por
incapacidad
temporal
causada por
accidente
de
trabajo
o enfermedad
profesional
en
los
términos
y
condiciones
que
para
los
efectos
señala
las
disposiciones
del
programa de Riesgos
Profesionales
de
la
Caja de Seguro
Social.
LICENCIA
POR
GRAVIDEZ
ARTÍCULO
25º:
Todo
funcionario
municipal
podrá
disfrutar
de
licencia
con derecho a
sueldo
por
gravidez.
Este
beneficio
se
concede a
las
embarazadas con
un
mínimo de nueve
cuotas
mensuales, debidamente
acreditadas
en
la
cuenta
individual
de
los
12 meses
anteriores
al
séptimo
mes
de
gravidez.
Por
ley,
la
licencia
debe
durar
tres
meses, y
se
distribuye
así:
mes
y medio
antes,
y
mes
y medio después de
dar
a
luz
al
bebé.
LICENCIAS
POR
ADIESTRAMIENTO
ARTÍCULO
26º:
Todo
funcionario
municipal
podrá
disfrutar
de
licencia
con derecho a
sueldo
por
el
tiempo que
sea
requerido
para
recibir
adiestramiento
dentro
o
fuera
del
país
en
aspecto
relacionado
con
sus
funciones
o con
los
servicios
que
presta
el
municipio.
LICENCIAS
ESPECIALES
No. 30171 Gaceta Oficial Digital, martes 03 de diciembre de 2024 5
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!Municipio
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La
!Mesa
~glámento
Interno
áe{
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áe
La
!Mesa
ARTÍCULO
27º:
Se
podrán conceder
licencia
especial
con derecho o
no
a remuneración
en
los
casos y por
el
tiempo que a
continuación
se
indican.
Hasta
sesenta
(60)
días
con derecho a
sueldo
para
la
realización
de
trabajo
a
actividades
que
no
están
relacionados
con
las
actividades
propias
del
Municipio.
CAPITULO
VI
DERECHOS,
DEBERES
PROHIBICIONES
ARTÍCULO
28º:
El
personal
del
Municipio
tendrá
los
siguientes
derechos:
Estabilidad
en
el
ejercicio
del
cargo
mientras
realice
su
trabajo
con
eficiencia
y
no
incurra
en
violaciones
del
reglamento y
demás
disposiciones
de
trabajo
o
causales
que
motiven su
despido.
Al
ascenso
a
puesto
de mayor
jerarquía
y
salario
mediante comprobación de
eficiencia
y
mérito
(estudios
superiores,
entre
otros).
A
una
remuneración o
sueldo
mensual
justo
de acuerdo a
las
funciones
que desempeña.
Descanso
anual
remunerado
(vacaciones)
y a
la
licencia
y permisos que determinan
la
ley
y
el
presente
reglamento.
Participar
y
ser
considerado
en
las
acciones
de
adiestramientos
que promueve
el
municipio.
Promover y
formular
sugerencias
para
el
mejoramiento de
los
programas,
proyectos
y
procedimientos
de
trabajo.
Servicios
de
descuento
voluntario
de su remuneración mensual
para
cancelación
de compromisos
contraídos
y por
ahorro
.
Jubilaciones
de acuerdo a
las
estipulaciones
contenidas
en
las
disposiciones
que
regulan
el
Seguro
Social.
CAPITULO
VII
RESPONSABILIDADES
Y
TRABAJOS
ARTÍCULO
29º:
De
los
Planes
de
Trabajo:
Los
jefes
de Departamentos deberán
preparar
anualmente
el
Plan de
Trabajo
de su Departamento con
el
proyecto
de
aplicación
respectivo
atendiendo
a
las
asignaciones
presupuestarias.
ARTÍCULO
30º:
El informe de
Gestión:
Los
Jefes
de Departamentos deberán
entregar
a
la
Dirección
respectiva,
un
informe mensualmente de
la
labor
realizada
en su Departamento
indicando
dificultades
y
sugerencias
de
relevancia.
ARTÍCULO
31º:
De
la
formalidad
de
los
Actos
Administrativos:
Todos
los
servidores
públicos
que
ejerzan
supervisión
sobre
otros
están
en
la
obligación
de
formalizar
cualesquiera
actos
administrativos
que
afecten
la
situación,
condición
o
status
del
servidor
público
en
el
ejercicio
de
sus
funciones.
ARTÍCULO
32º.
Del
estado
de
los
Trabajos:
Los
servidores
públicos
que
se
separen
de su
puesto
de
trabajo
en forma
temporal
por
efectos
de
licencia,
vacaciones
y
otras
ausencias
prolongadas,
deberán
presentar
informe
escrito
al
superior
inmediato
del
estado
de
los
trabajos
asignadas.
ARTÍCULO
33º:
Del uso
del
carnet
de
identificación:
El
carnet
de
identificación
es
uso
obligatorio
para
todos
los
servidores
públicos.
Debe
llevarse
en
lugar
visible,
en
la
parte
superior
del
vestido
y que
facilite
la
identificación
del
servidor
público.
En
ningún caso
el
portador
del
carnet
está
facultado
para
utilizarlo
en
funciones
diferentes
a
ajenas
a
las
del
cargo
Asignado además debe
entregar
el
carnet
al
Municipio
al
terminar
la
relación
laboral
por
cualquier
motivo.
CAPITULO
VIII
EL
EQUIPO
Y
MATERIALES
DE
LA
INSTITUCIÓN
Y
SU
USO
EL
EQUIPO,
MOBILIARIO
Y
SU
USO
No. 30171 Gaceta Oficial Digital, martes 03 de diciembre de 2024 6
1{,epú6[ica
áe
Panama
:Municipio
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La
:Mesa
Interno áe[ Persona[
áe[
:Municipio
áe
La
:Mesa
ARTÍCULO
34º:
Del cuidado
del
Mobiliario
y Equipo: El
funcionario
municipal deberá tomar
las
precauciones
necesarias
a
fin
de
evitar
el
deterioro
o
destrucción
del
mobiliario
y
Equipo de
lo
contario
será
responsable
por
el
daño o
deterioro
del
mobiliario
o
equipo.
ARTÍCULO
35º:
Del uso de
sobres
y
papelerías
oficial:
para
la
correspondencia
oficial
se
deberán
usar
los
sobres
y
papelerías
membretadas. El
servidor
público
no
podrá
hacer
uso
de
estos
para
fines
no
oficiales.
ARTÍCULO
36º:
Del uso de
teléfono:
El uso
del
teléfono
para
llamadas
personales
debe
ser
breve y
se
llevara
un
control
de
las
mismas.
Las
llamadas
oficiales
de
larga
distancia
nacionales
o
internacionales
se
limitarán
a
los
casos
cuya
urgencia
así
lo
requieren,
se
obtendrá
visto
bueno
del
jefe
inmediato.
En
caso
de que
se
detecte
abuso
en
el
uso
del
teléfono
para
llamadas
personales,
el
responsable
deberá asumir
el
costo
de
las
mismas.
CAPITULO
IX
ASISTENCIA,
PUNTUALIDAD,
AUSENCIAS,
REGISTRO
LABORAL
ARTÍCULO
37º:
Del
Registro
de
asistencia
y
puntualidad:
El
funcionario
municipal
estará
obligado
a
registrar
su
asistencia.
Para
ello
personalmente
registrará
en
su
respectiva
tarjeta
o a
través
de mecanismos de
control
de
asistencia
que
se
diseñe,
la
hora de
inicio
y de
finalización
de
labores
de cada
día.
Se
exceptúa
del
registro
de
asistencia
y
puntualidad,
los
funcionarios
que
están
en
giras
de
trabajo
asignadas
por su
jefe
con
el
visto
bueno
del
Alcalde.
ARTÍCULO
38º:
De
la
omisión de
registrar
la
entrada
o
salida
de su
área
laboral:
El
funcionario
municipal
que omita
registrar
la
entrada
o
salida
tendrá
que
justificar
esta
omisión, de
no
hacerlo
incurrirá
en
falta
administrativa.
De
ser
justificada,
el
jefe
inmediato
registrará
la
hora
omitida
y
refrendará
la
acción.
ARTÍCULO
39º:
Del abandono
del
puesto
de
trabajo
anterior
a
la
hora
establecida
de
finalización
de
labores:
El
servidor
público
que abandone su
puesto
de
trabajo
con
anterioridad
a
la
hora
establecida
de
finalización,
sin
la
autorización
del
jefe
inmediato,
incurrirá
en
falta
administrativa
LAS
AUSENCIAS
ARTÍCULO
40º:
Ausencias
Justificadas:
El
funcionario
municipal
podrá
ausentarse
justificadamente
de su
puesto
de
trabajo,
por
un
período
determinado, con
la
autorización
correspondiente,
por razón de
permisos,
licencias,
tiempo compensatorio
reconocido,
separación
del
cargo
o
vacaciones.
ARTÍCULO
41º:
Ausencias
Injustificadas:
El
funcionario
municipal que
se
ausentarse
injustificadamente
de su
puesto
de
trabajo
sin
la
debida
notificación
incurrirá
en
falta
administrativa.
Si
la
ausencia
injustificada
se
extiende
a
cinco
o
más
días
hábiles
consecutivos,
se
podrá
ordenar
la
separación
definitiva
del
puesto,
por
incurrir
en abandono
del
puesto.
AUSENCIAS
JUSTIFICADAS
POR
PERMISOS
ARTÍCULO
42º:
Ausencias
justificadas
por permisos: El
servidor
público
podrá
ausentarse
por permisos
hasta
15
días
del
año {120
horas
hábiles)
y
la
utilización
de
este
tiempo
será
coordinada con su
superior
inmediato.
Las
ausencias
justificadas
por permisos podrán
ser:
Enfermedad
del
servidor
público
hasta
quince
(15)
días
laborables.
Duelo por muerte
del
padre,
madre, hermanos,
hijos
y cónyuge
hasta
por
cinco
(5)
días
laborables.
Duelo por
la
muerte de
abuelos,
nietos,
suegros,
yernos,
nueras,
hasta
por
tres
(3)
días
laborables.
Duelo por muerte de
tíos,
sobrinos,
primos y cuñados
(1)
día
laborable.
Por
efectos
del
cumpleaños
del
funcionario
municipal.
No. 30171 Gaceta Oficial Digital, martes 03 de diciembre de 2024 7
áe
Panama
:Municipio
de
La
:Mesa
Interno de[ Persona{ de{
:Municipio
de
La
:Mesa
NOTA:
En
los
casos
de permiso por
duelo
en que
el
servidor
tenga
necesidad
de
trasladarse
a
lugar
lejanos
de su
centro
laboral
se
podrá
extender
el
permiso
hasta
por
tres
(3)
días
hábiles.
Matrimonio por una
sola
vez,
hasta
por
cinco
(5)
días
laborables.
Nacimiento de
un
hijo
del
servidor
público,
hasta
(2)
días
laborables.
Para
asuntos
personales
tales
corno:
enfermedades de
parientes
cercanos,
eventos
académicos
puntuales,
asuntos
personales,
entre
otros,
hasta
por
tres
(3)
días
laborables.
El
funcionario
municipal
podrá
ausentarse
del
puesto
de
trabajo,
durante
las
horas
laborables
y
registrar
la
hora de
salida
y de
regreso
en
el
formulario
destinado
para
estos
casos,
refrendado
por
el
jefe
inmediato.
ARTÍCULO
432:
Del
trámite
para
ausencias
justificadas
por permisos: El
funcionario
municipal
que
no
pueda
asistir
puntualmente a su
puesto
de
trabajo
deberá
informar
a su
jefe
inmediato
a
más
tardar
dos horas después de
la
establecida
para
el
inicio
de
labores,
indicando
el
motivo de
la
ausencia.
ARTÍCULO
442:
De
la
justificación
de
ausencias
por
enfermedad:
Toda
ausencia
por enfermedad
que
sea
superior
a dos
(2)
días
por enfermedad
requerirán
certificado
médico.
ARTÍCULO
452:
De
la
justificación
de
ausencia
anterior
o
posterior
a
fines
de semana,
días
feriados,
de
fiestas
o
duelo
nacional
establecidos,
en
días
de pagos y en
días
anterior
o
posteriores
a
días
de pago: El
servidor
público
que
se
ausente
en
días
lunes,
o
viernes
o
en
días
anterior
o
posterior
a
días
feriados
de
fiestas
o'
de
duelo
nacional
establecidos
en
días
de pago y en
días
posteriores
al
pago
deberás
justificar
y comprobar
dicha
ausencia.
El incumplimiento por
parte
del
servidor
público
del
requerimiento
señalado
se
considerará
como
falta
administrativa.
ARTÍCULO
462:
De
las
ausencias
justificadas
que deben compensarse:
se
concederá permiso
para
estudiantes
y
docentes
universitarios,
hasta
por
seis
horas semanales, pero
el
tiempo
correspondiente
a
dicha
ausencia
será
compensado por
el
servidor
público
en
un
plazo
no
mayor de
tres
meses, en
la
forma
más
conveniente
para
la
institución,
y en
común
acuerdo
con
el
superior
inmediato
u
la
oficina
de
recurso
humano.
Si
el
servidor
público
llegara
a
excederse
en
los
quince (15)
días
a que
tiene
derecho
en
el
año
calendario,
también deberá compensar
el
tiempo excedido de tiempo compensatorio o
de
vacaciones
resueltas.
CAPITULO
X
SANCIONES
DISCIPLINARIAS
Y
FALTAS
ARTÍCULO
472:
De
las
Sanciones
Disciplinarias:
Las
sanciones
que
se
aplicarán
por
la
comisión de una
falta
administrativa
son
las
siguientes:
Amonestación
Verbal:
Consiste
en
el
llamado de
atención
en
privado
que
aplica
personalmente
el
superior
inmediato
al
servidor
público
sobre
su
conducta.
Amonestación
Escrita:
Consiste
en
el
llamado de
atención
formal
escrito
que
aplica
personalmente
el
superior
inmediato
al
servidor
público
sobre
su
conducta.
Suspensión:
Consiste
en
la
suspensión
del
ejercicio
del
cargo
sin
goce de
sueldo
que
aplica
el
superior
inmediato
al
servidor
público
por
reincidencia
en
faltas
o
la
comisión de
una
falta
grave.
La
Sanción debe
ser
formalizada
por
resolución.
Destitución
del
cargo:
Consiste
en
la
desvinculación
permanente
del
servidor
público
que
aplica
el
Director
General por
la
comisión de una de
los
causales
establecidos
en
el
régimen
disciplinarios
o por
la
reincidencia
en
faltas
administrativas.
ARTÍCULO
482:
De
la
clasificación
de
la
gravedad de
faltas,
de acuerdo a
la
gravedad de
las
faltas
se
clasifican
en:
Faltas
Leves: Por
el
incumplimiento de
disposiciones
administrativas
o de
cualquier
acto
contrario
a
los
deberes
establecidos
para
mantener
el
orden y
subordinación
institucional.
No. 30171 Gaceta Oficial Digital, martes 03 de diciembre de 2024 8
de
9tt_unicipio
de
La
9tt_esa
Interno
de{
de{9tt_unicipio
de
La
9tt_esa
Faltas
Graves:
tipificadas
como
la
infracción
de
obligaciones
o
prohibiciones
legalmente
establecidas,
relativas
a
preservar
la
competencia,
lealtad,
honestidad
y moralidad de
los
actos
públicos
y
privados
que menoscabe
el
prestigio
e imagen de
la
administración
pública
.
Faltas
de
maxima
gravedad:
Las
conductas
tipificadas
en
la
ley
9 de
20
de
junio
de 1994,
que admiten
directamente
la
sanción
de
destitución.
La
caducidad de
las
faltas
leves
será
de
un
(1)
año
calendario,
mientras
que
la
caducidad
de
las
faltas
graves
será
de dos
(2)
años
calendario.
ARTÍCULO
49º:
De
la
aplicación
progresiva
de
Sanciones:
La
violación
de
las
normas
del
carácter
disciplinario
acarreará
la
aplicación
de
las
sanciones
enunciadas de
modo
progresivo,
dependiendo de
la
gravedad de
la
falta.
NATURALEZA
DE
LAS
FALTAS
1-
Desobedecer
las
órdenes
instrucciones
que impartan
superiores
jerárquicos.
FALTAS
LEVES
PRIMERA
VEZ
o Amonestación
los
Verbal.
2-
Tratar
con
irrespeto
y
descortesía
Amonestación
a
los
compañeros de
trabajo
y
al
Verbal.
público.
3-
Realizar
actividades
ajenas
al
Amonestación
ejercicio
de
las
funciones
del
cargo,
Verbal.
durante
el
horario
de
trabajo
establecido.
4- Abusar
del
uso de
teléfono
en Amonestación
asuntos
no
oficiales.
Verbal.
5-
Omitir
el
uso
del
uniforme y Amonestación
carnet
de
identificación
de
la
Verbal.
Institución
6-No
asistir
puntualmente a su
puesto
Amonestación
de
trabajo
en
el
horario
convenido
Verbal.
-Hasta
tres
tardanzas
injustificadas
de 1 a 10 minutos
en
un
mes
-Hasta una
ausencia
injustificada
al
mes. También
se
considera
ausencia
injustificada
la
om1sión de
registrar
la
asistencia
a
la
entrada
y
salida
de
la
jornada
laboral.
REINCIDENCIA
amonestación
escrita
2ºSuspensión
un
(1)
día
3ºSuspensión
tres
(3)
días
4ºSuspensión
cinco
(5)
días
5ºDestitución
.
lºAmonestación
Escrita
2ºSuspensión dos (2)
días
3ºSuspensión
tres
(3)
días
Suspensión
cinco
(5)
días
Destitución.
lºAmonestación
2ºSuspensión dos
3ºSuspensión
tres
4ºSuspensión
cinco
5ºDestitución.
Escrita
(2)
días
(3)
días
(5)
días
Amonestación
Escrita
2ºSuspensión de dos
(2)
días
3ºSuspensión
tres
( 3)
días
4ºSuspensión
de
cinco
(5)
días
5ºDestitución.
.Amonestación
Escrita
2º.
Suspensión
un
(1)
día
Suspensión dos (2)
días
4º.Destitución.
1º.Amonestación
Escrita
2º.Suspensión
dos (2)
días
3º.Suspensión
tres
(3)
días
4º.Suspensión
cinco
(5)
días
5º.Destitución
.
No. 30171 Gaceta Oficial Digital, martes 03 de diciembre de 2024 9
Cí{epú6{ica
de
:Municipio
de
La
:Mesa
~gfamento
Interno
de{
tfe{9dunicipio
de
La
9desa
7-
Entorpecer
las
labores
y
todo
acto
que
altere
el
orden y
la
disciplina
en
el
lugar
de
trabajo.
8-Abandonar temporalmente
el
puesto
de
trabajo
durante
el
horario
de
trabajo,
sin
la
autorización
correspondiente.
NATURALEZA
DE
LAS
FALTAS
1-
Irrespetar
en forma
grave
a
los
superiores,
subalternos
o
compañeros de
trabajo
y
al
Público.
2-Utilizar
con abuso
el
servicio
telefónico
de
larga
distancia
con
carácter
particular,
además
deberá
cancelar
el
monto de
la
llamada
3-Dar
lugar,
a
pérdida
o daño de
bienes
destinados
al
servicio,
por
omisión
en
el
control
o
vigilancia,
además, deberá rembolsar
el
monto
de
la
pérdida.
4-0mitir
la
denuncia
ante
el
superior
inmediato
de
cualquier
acto
deshonesto
del
cual
tenga
conocimiento
el
servidor
público,
ya
sea
que
este
involucrado
un
servidor
público
u
otra
persona
natural.
5-La
sustracción
de
la
Institución
sin
previa
autorización
de
documentos,
materiales
y/o
equipo
de
trabajo.
6-Utilizar
Equipo de
la
institución
bajo
efectos
de
bebidas
alcohólicas
o drogas
ilícitas.
7.Permitir
el
manejo de
vehículo
de
la
Institución
a
servidores
públicos
o
personas
no
autorizadas
8-.Negarse
a
cooperar,
obstruir
o
interferir
en
una
investigación
oficial
Amonestación
Verbal.
Amonestación
Verbal.
FALTAS
GRAVES
PRIMERA
VEZ
Amonestación
Escrita.
Amonestación
Escrita.
Amonestación
Escrita.
Amonestación
Escrita.
Amonestación
Escrita.
Suspensión dos
(2)
días.
Suspensión
un
(1)
día.
Suspensión
un
(1)
día.
1º.
Amonestación
Escrita
2º.
Suspensión
tres
(3)
días
3º.Suspensión
cinco
(4)
días
4º.Suspensión
cinco
(5)
días
5º.Destitución.
1º.Amonestación
escrita
2º.Suspensión
dos
(2)
días
3º.Suspensión
cinco
(5)días
4º.Destitución.
REINCIDENCIA
1º.Suspensión
dos
(2)
días
2º.Suspensión
tres
(3)
días
3º.Suspensión
cinco
(5)días
4º.
Destitución.
1º.Suspensión
dos
(2)
días
2º.Suspensión
tres
(3)
días
3º.Suspensión
cinco
(5)
días
4º.Destitución.
1º.Suspensión
dos (2)
días
2º.Suspensión
tres
(3)
días
1º.Suspensión
dos (2)
días
Suspensión
tres
(3)
días
Suspensión
cinco
(5)
días
Destitución.
Suspensión
tres
(3)
días
Suspensión
cinco
(5)
días
Destitución.
Suspensión
tres
(3)días
Suspensión
cinco
(5)
días
Destitución.
Suspensión
tres
(3)
día
Suspensión
cinco
(5)
Destitución
lºSuspensión
tres
(3)
días
Suspensión
cinco
(5)
No. 30171 Gaceta Oficial Digital, martes 03 de diciembre de 2024 10
CJ{epú6{ica
áe
Panama
'M.unicipio
áe
La
'M.esa
Interno
áe{
Persona{
áe{
'M.unicipio
áe
La
'M.esa
días.
Destitución.
9-.Desobedecer,
sin
causa
Amonestación
1º.Suspensión
tres
justificada
y en
perjuicio
de
la
Escrita.
2ºSuspensión
cinco
Institución,
las
instrucciones
3ºDestitución.
impartidas
para
el
Desempeño de una
tarea
o
actividad
específica.
10-Extralimitarse
en
sus
funciones
Suspensión
un
lºSuspensión
tres
y por
la
actuación
u omisión
(1)
día.
2ºSuspensión
cinco
negligente
de
sus
3ºDestitución.
responsabilidades.
11-
No
tramitar
la
solicitud
de Amonestación
lºSuspensión
tres
capacitación
de
un
subalterno.
Escrita.
2ºSuspensión
cinco
3ºDestitución.
12-Promover o
participar
en
peleas
Suspensión
un
lºSuspensión
tres
con o
entre
servidores
públicos.
(1).
2ºSuspensión
cinco
3ºDestitución.
13-Solicitar
propinas
o
regalos
de Suspensión
cinco
lºSuspensión
diez
suplidores
por compras o
servicios
(5)
días.
2ºDestitución.
que
requiera
la
Institución.
14-
No
aplicar
objetivamente
la
Suspensión
cinco
lºSuspensión
diez
evaluación
del
desempeño o
el
(5)
días.
2ºDistitución.
régimen
disciplinario,
al
personal
subalterno
a su
cargo.
15-Recibir
propinas
o
regalos
de Amonestación
lºSuspensión
1
día
suplidores
por compras.
Escrita.
2ºSuspensión
tres
FALTAS
DE
MÁXIMA
GRAVEDAD
NATURALEZA
DE
LAS
FALTAS
1-La
exacción,
cobro o
descuento
de
cuotas
o
Destitución.
contribuciones
para
fines
políticos
a
los
servidores
públicos
aún
en
pretexto
de que son
voluntarias.
2-Favorecer,
impedir o
influir,
de
cualquier
forma, en
Destitución.
la
afiliación
o
desaf
iliación
de
las
asociaciones
de
servidores
públicos.
3-Alterar,
retardar
o
negar
injustificadamente
el
Destitución.
trámite
de
asuntos,
o
la
prestación
del
servicio
que
le
corresponde,
de acuerdo a
las
funciones
de su
cargo.
4-Incurrir
en
acoso
sexual.
Destitución.
5-No
asistir
o
no
mantener en
el
puesto
de
trabajo
Destitución.
prestando
el
servicio
en
jornada
extraordinaria
hasta
que
llegue
su reemplazo, o concluya
la
gestión
bajo
su
responsabilidad,
salvo
superior
en
contra
y de acuerdo
a
los
requisitos
del
cargo.
(3)
días
(5)
días
(3)
días.
(5)
días
(3)
días
(5)
días
(3)
días
(5)
días
(10)
días
(10)
días
(3)
días.
No. 30171 Gaceta Oficial Digital, martes 03 de diciembre de 2024 11
CJ(epú6{ica
de
:Municipio
de
La
:Mesa
Interno de{ Persona{
de{:Municipio
de
La
:Mesa
NATURALEZA
DE
LAS
FALTAS
ARTÍCULO
50º:
De
la
Divulgación
del
Reglamento
Interno,
este
Reglamento
interno
será
divulgado por
el
Municipio de
La
Mesa, a
todos
los
funcionarios,
si
excepción en
el
proceso
de
inducción,
al
igual
que
la
ley
9 de 1994 y
el
Decreto
222
de 1997 que reglamenta que
el
desconocimiento de
sus
disposiciones
no
exonera
al
servidor
del
obligatorio
cumplimiento.
Comuníquese y Cúmplase.
Dado
y firmado en
la
Ciudad de
La
Mesa,
el
jueves
trece
(13)
días
del
mes
de
julio
de dos
mil
veintitrés
(2023).
L~¿
~
.Jv
ted
¿
-1r;~.
"Hf':
EUCLIDES
MENDOZA.
PRESIDENTE
DEL
CONSEJO.
ALCALDE
MUNICIPIO
DEL
DISTRITO
DE
LA
MESA.
..
·~
~ t
''
SANCIONADO
POR:
MIREYA
RODRIGUEZ.
SECRETARIA
DEL
CONSEJO.
SECRETARIA
MUNICIPAL.
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