Acuerdo Municipal N° 06-2021. Por medio del cual el honorable consejo municipal del distrito de dolega, deroga el acuerdo municipal no.037-2020 de 28 de diciembre de 2020; y aprueba el presupuesto de obras e inversiones financiados con los fondos provenientes de la transferencia del impuesto de bien inmueble (ibi) de la descentralización publica, para la vigencia 2021.

Fecha de publicación24 Mayo 2021
Fecha22 Marzo 2021
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE DOLEGA / CHIRIQUÍ
No. 29292-A Gaceta Oficial Digital, lunes 24 de mayo de 2021 1
1
Acuerdo iviunicipai i\i". 06-2ú2j
De 22 de marzo de 2021
t, ¡ l'
^-'-.frr* a i,.
, +{pa
'-1' .
PROVTNCTA DE CárRrgur
MUNICTHO DE DOLEGA
Telefono 776-0256 alc.dolega@¡¡muilcom
ACUERDO MUNICIPAL N". 06.2021
lDE22 DE MARZO DE 20211
"pOR lvleplo bÉt cunl EL HONORABLE óoñer¡o Muuró¡p¿L oel iil§rn¡Tó bE
DOLEGA, DEROGA EL ACUERDO MUNTCIPAL N". A37.2g2A DE 28 DE DICIEMBRE DE
2O2A; Y APRUEBA EL PRESUPUESTO DE OBRAS E INVERSIONES FINANGIADOS
CON LOS FONDO§ PROVENIENTES DE LA TRANSFERENCIA DEL IMPUESTO DE
BIEN INMUEBLE (¡Bl) DE LA DEScENTRALtzActóN puBLtcA, pARA LA vtcENctA
¿vz, .
El Concejo Municipal del distrito de Dolega, en uso de sus facultades
constitucionales y legales,
óóñslbEiremoo:
Que nuestra Constitución Política establece en su artículo 282, que, el Municipio es
la organización política zutón'oma de la cornunidad establecida en un Distrito.
Que, la misma excerta legal señala en su artículo 242, que es función del Concejo
Municipal, sin perjuicio de otras que la Ley señale, expedir, modificar, reformar y
derogar Acuerdos y Resoluciones municipales. Al igual que aquellas materias
vinculadas a las competencias de los municipios, según la Ley.
Que la Ley 106 de 1973 señala en su artículo 14, que los Concejos Municipales
regularán la vida jurídica de los Municipios por medio de Acuerdos que tienen fuerza
de Ley dentro del respectivo Distrito. Así mismo el artículo 15 de la citada Ley
establece que los acuerdos, resoluciones y demás actos de los Concejos
Municipales y los decretos de los alcaldes, sólo podrán ser reformados, suspen
o anulados por el mismo órgano o autoridad que los hubiere dictado y
misma formalidad que revistieron los actos originales. Tam
suspendidos o anulados por los Tribunales competentes, previo
que la Ley establezca.
ser
r'
ót r.1 l&
tl
Que la Ley N". 66 de 29 de octubre de 2015, que reforma la Ley N"
estabiece en su artículo 1 que su objetivo general es garantizar la
proceso de descentralización de la Administración Pública, mediante el
ES/MJ/ymc.
I
ar.r"ar++
. :q+-r:i _iJ_i.,'a.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR