Acuerdo Municipal N° 1. Por medio del cual se exonera, de forma parcial, el impuesto de edificación y reedificación, a la empresa consorcio aguas de macaracas, por la construcción del proyecto denominado estudio, diseño, construcción y financiamiento de calles y alcantarillado de macaracas, correspondiente al contrato número ual-1-13-2022 suscrito con el ministerio de obras públicas (mop).

Fecha de publicación28 Febrero 2024
Fecha01 Febrero 2024
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE MACARACAS / LOS SANTOS
No. 29978 Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2024 1
~~¿,
~
~~
~~
"'~~
ACUERDO MUNICIPAL NÚMERO UNO (1)
De 1 de febrero de 2024
Por medio del cual se exonera, de forma parcial, el impuesto de edificación y
reedificación, a la empresa Consorcio Aguas
de
Macaracas, por la construcción del
proyecto denominado Estudio, Diseño, Construcción y Financiamiento de calles y
Alcantarillado de Macaracas, correspondiente al contrato número UAL-1-13-2022
suscrito con el Ministerio
de
Obras Públicas (MOP).
EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MACARACAS
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
1.
Que mediante nota
de
fecha de 15 de enero
de
2024, Consorcio Aguas de
Macaracas, persona jurídica con RUC No. 6-NT-2-759388, debidamente
representada por Hilario Antonio Castillo Mendieta, ha solicitado la
exoneración del 0.5% del impuesto de edificación y reedificación que
corresponde al proyecto denominado "Estudio, Diseño, Construcción y
Financiamiento de calles y Alcantarillado de Macaracas", contrato número
UAL-1-13-2022., suscrito con el Ministerio
de
Obras Públicas (MOP).
2.
Que
de
acuerdo con el artículo 248
de
la Constitución de la República de
Panamá, es competencia de
Jos
Municipios conceder exenciones, de
derechos, tasas o impuestos municipales:
"ARTICULO 248. El Estado no podrá conceder exenciones de derechos,
tasas o impuestos municipales. Los Municipios sólo podrán hacerlo mediante
acuerdo municipal."
3.
Que se ha cumplido con los requisitos establecidos en el Acuerdo Municipal
No.16
de
22 de junio
de
2006, que regula
fas
exoneraciones sobre tributos
municipales.
4. Que en estimación a la solicitud planteada, la exoneración equivale al monto
de B/. 95,775.09 y
de
acuerdo con la norma constitucional antes transcrita,
este Concejo encuentra procedente la solicitud de exoneración parcial
presentada por Consorcio Aguas de Macaracas.
5.
Que
por
lo anterior,
ACUERDA:
Artículo Primero: Exonerar,
de
forma parcial, el impuesto
de
edificación y
reedificación a la empresa Consorcio Aguas
de
Macaracas, persona jurídica con
RUC No. 6-NT-2-759388, en lo que corresponde al proyecto denominado "Estudio,
Diseño, Construcción y Financiamiento de calles y Alcantarillado
de
Macaracas",
contrato número UAL-1-13-2022, suscrito con el Ministerio de Obras Públicas
(MOP).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR