Acuerdo Municipal N° 1. Por medio del cual el consejo municipal del distrito de taboga autoriza a la alcaldesa municipal, magaly ricord, en su calidad de representante legal a celebrar y suscribir un nuevo contrato de arrendamiento de un local municipal con el ministerio público.

Fecha de publicación16 Abril 2024
Fecha05 Enero 2024
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE TABOGA / PANAMÁ
No. 30011 Gaceta Oficial Digital, martes 16 de abril de 2024 1
CONCEJO MUNICIPAL DE TABOGA
Taboga, R.P.
ACUERDO MUNICIPAL N°1
(De 5 de enero de 2024)
“POR MEDIO DEL CUAL EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE TABOGA AUTORIZA A LA
ALCALDESA MUNICIPAL, MAGALY RICORD, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL A CELEBRAR
Y SUSCRIBIR UN NUEVO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN LOCAL MUNICIPAL CON EL
MINISTERIO PÚBLICO.”
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE TABOGA
En uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 329 del Código Jud icial establece como facultades de la Procuradora G eneral de la
Nación las de crear agencias de instrucción o sustituir las existentes, introducir cambios en el número,
nomenclatura, organización administrativa y ubicación de las Agencias del Ministerio Público.
Que en el Distrito de Taboga, se sitúa una Personería Municipal, que de conformidad con el numeral
1 del artículo 362 del Código Judicial, le corresponde instruir las sumarias y en general, ejercer la acción
penal respecto de los delitos de conocimiento de los Jueces Municipales.
Que la Personería Municipal del Distrito de Taboga, se encuentra ubicada en un local municipal, dentro
del Edificio Harmonio Arias, ubicado al frente de la Plaza El Carmen, de la Iglesia de San Pedro, Calle
Esquivel Fuentes, Corregimiento de Taboga Cabecera.
Que el artículo 242 de la Constitución Política de la República de Panamá, así como el Artículo 17
numeral 7 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, contemplan como funciones del Concejo Municipal,
disponer de los bienes y derechos del Municipio, para la eficiente prestación de los servicios públicos
municipales.
Que el artículo 17 numeral 11 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, sobre el Régimen Municipal,
establece que es competencia del Concejo Municipal, autorizar y aprobar la celebración de contratos
sobre concesiones y otros modos de prestación de servicios públicos municipales, así como lo relativo
a la construcción de obras públicas municipales.
Que de conformidad con el artículo 14 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973 los Concejos Municipales,
regulan la vida jurídica de los Municipios por medio de Acuerdos que tienen fuerza de L ey dentro del
respectivo distrito. Que por las consideraciones anteriores, el Concejo Municipal de Taboga.

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