Acuerdo Municipal N° 10. Por medio del cual el consejo municipal del distrito de santiago, autoriza al señor alcalde del distrito de santiago a firmar convenio de cooperación de ciudades hermanas con el municipio de san juan sacatepéquez, departamento de guatemala, república de guatemala.

Fecha de publicación01 Noviembre 2022
Fecha25 Octubre 2022
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE SANTIAGO / VERAGUAS
No. 29656 Gaceta Oficial Digital, martes 01 de noviembre de 2022 1
CONSEJO
MUNICIPAL
DEL
DISTRITO
DE
SANTIAGO
PROVINCIA
DE
VERAGUAS
ACUERDO
MUNICIPAL
10
DEL
25
DE
OCTUBRE
DE
2022
POR
MEDIO
DEL
CUAL
EL
CONSEJO
MUNICIPAL
DEL
DISTRITO
DE
SANTIAGO,
AUTORIZA
AL
SEÑOR
ALCALDE
DEL
DISTRITO
DE
SANTIAGO
A
FIRMAR
CONVENIO
DE
COOPERACIÓN
DE
CIUDADES
HERMANAS
CON
EL
MUNICIPIO
DE
SAN
JUAN
SACATEPÉQUEZ,
DEPARTAMENTO
DE
GUATEMALA,
REPÚBLICA
DE
GUATEMALA.
EL
HONORABLE
CONSEJO
MUNICIPAL
DEL
DISTRITO
DE
SANTIAGO
EN
USO
DE
SUS
FACULTADES
LEGALES
Y,
CONSIDERANDO:
Que el Municipio
de
San Juan Sacatepéquez,
departamento
de Guatemala,
República de Guatemala, formalmente
ha
puesto
en
conocimiento del
Municipio
de
Santiago
su
disponibilidad de suscribir Convenio de
Hermanamiento
entre
ambas ciudades.
Que previos acercamientos y reuniones
se
tiene
el interés mutuo
en
profundizar los lazos
de
amistad y cooperación
que
unen
a los dos municipios;
y reconociendo
que
la cooperación internacional es uno de los factores
que
incide favorablemente
en
la solución
de
problemas
que
afectan a
sus
respectivas comunidades.
Que el Municipio de San Juan Sacatepéquez mantiene similitudes con el
Municipio de Santiago
en
cuanto a
su
espíritu comercial, actividad
agropecuaria, educación y turismo, lo
que
nos convierte
en
potenciales aliados
económicos
para
el intercambio de bienes y servicios
que
redunden
en
beneficio de ambas municipalidades.
Que
se
hace necesario fortalecer
nuestras
relaciones
de
colaboración a través
de un marco jurídico adecuado, a fin de establecer mecanismos
que
contribuyan al desarrollo y fortalecimiento del marco de cooperación bilateral,
así como de la necesidad
de
ejecutar proyectos y actividades que tengan
efectiva incidencia con el desarrollo económico, cultural y social de sus
comunidades.
Que la Constitución Nacional establece
que
el Municipio es
una
organización
política
autónoma
del Estado panameño cuya función es lograr el
mejoramiento social y cultural
de
los
habitantes
del distrito
por
medio del
desarrollo integral de
la
comunidad.
Que la ley
106
del 8
de
octubre de 1973, reformada
por
la ley 52 del 12 de
diciembre de 1984,
en
su
artículo
14
establece
que
es competencia de los
Consejos Municipales, regular la vida jurídica
de
los Municipios
por
medio de
acuerdos
que
tienen
fuerza
de
Ley
dentro
del respectivo distrito.
Que de conformidad con el artículo 4
de
la ley
106
del 8 de octubre de 1973,
reformada
por
la ley 52 del
12
de
diciembre
de
1984, corresponde al Consejo
Municipal
autorizar
a las
personas
que
representan
al Municipio,
por
lo
que
1

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