Acuerdo Municipal N° 106. Por medio del cual se reforma el artículo 16, capítulo vii permiso de construcción (plano aprobado), del acuerdo municipal número 23 de 10 de octubre de 2019, que estructura y establece los procedimientos del departamento de ingeniería, y se adicionan los literales a y b, los cuales dictan disposiciones sobre causales para negar los permisos de construcción en el distrito de tierras altas.

Fecha de publicación14 Octubre 2022
Fecha17 Mayo 2022
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE TIERRAS ALTAS
No. 29644 Gaceta Oficial Digital, viernes 14 de octubre de 2022 1
REPÚBLICA
DE
PANAMA
PROVThTCIA
DE CHIRJQUÍ
DISTRlTO
DE
TIERRAS
ALTi'"S
MUNCIPIO
DEL
DISTPJTO
DE
TIERRAS
ALTAS
VIA
CERRO PUNTA,
MERCADO
J\1Ul\f1CIPAJ_,
DE
VOLCÁN-
TIERRAS
ALTAS
T·e!:728-0665
Email:
mtienasl
9@gmail.com
ACUERDO
MUNICIPAL
No. 106
(D~
17
0
.~
l\.fayo de 2n221
1
"Por
medio del cual se reforma artículo 16, capítulo VII perrniso de construcción (plano
aprobado), del acuerdo municipal
núiT\ero
de_'.2
3 de
10
de
octnbre de 2019,
que
estructura y
establece los procedimientos del Depmtamento de
Ingt:1lie1ía,
y se adicionan los literales A
y B, los cuales dictan disposiciones sobre causales
para
negar los pemrisos de construcción
en
el Distrito de Tierras Altas"
EL CONCEJO
MUNICIPAL
DEL
DISTRITO
DE
TIERRAS
AL TAS
en
uso
de
sus facultades
constitucion;::cle:::
;/legales;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 233 de
la
Constitución de la República de :t·
auamá
establece,
a1
Munícipio,
como
entidad fundamental de
la
división político-;:i,dministrdel Estado,,
con
gobierno
propio, democrático y autónomo,
le
corresponde prestar los servicios públicos y construir las
obras públicas que determine
la
L
-:~',
i::-~··~~~D.nr
el
dF~:3?'_~'-·e:l~·~
'.~l·~
?U
territorio, promover
la
participación ciudadana, así como el mejoramiento social y cultmal de sus habitantes y
cumplir las demás funciones que le
;;i.::;igü:::
~a
•:onstin
::'.ó:,1
y
lr;
Ley.
El
Órgano Ejecutivo garantizará el cumplimiento de estos fines, dentro del proceso de
descentralización
de
Ie.
competeu.
y
:i_;~~1~i-.'.'·ll
públic::
·:},;_¡.~
r:.;
2:3tado panameño
promoverá
y
realizará
en
base a los p1incipios
de
autonomía, subsidialidad, equidad, igualdad,
sostenibilidad y eficiencia, y conside:nmdo
l~t
territorir.i:id~:u:1,
población y
necesid<::>
básicas
de las municipalidades.
Que
el artículo
234
de
la
Constitución de
la
República de
Panamá
establece que las
autoridades municipales tienen el debe!' de cumplir y hacer
r.1m11Jlir
la
Constitución y Leyes
la
justicia
ordinaria y administrati•.r::.
No. 29644 Gaceta Oficial Digital, viernes 14 de octubre de 2022 2
2
Que el artículo
242
de
la
Constitudón
de
ÍZl
República
de Parnuná establece
que
es
fnncíón
del Concejo Municipal,
sin
perjuicio
I°k
e
'.;·::'.'
T-"e
1
ci
I.-t:y
5,~','J
::i
l
-'\
expedir, modificar, reformm
y derogar acuerdos y resoluciones municipabs,
en
lo referente
:::<:>
numeral
9.
Las materias
vinculadas
a
las
competencías
del
m1.m·>:
'
,=,
;;f.:'gún
lr;
L:;:y.
L·:
~acuerdos
municipales
tienen
fuerza
de
Ley
dentro del respectivo municipio;
Que
el artículo
15
de
Ja
Ley
106 de 8 de octubre de 1973, que habla "Sobre Régimen
Municipal"
estable
que
los
ac~ir::E':·:·:::,
,~·,'::-::oiuciom::~'
:;·
:~,~·:ná.s
actos
de
· 1os
Consejos
Municipales
y los decretos
de
los Alcaldes, sólo podrán ser refonnados, suspendidos o
anulados
por
el
mismo
órgano o autc:ickc.i
que
los
hubie1·:;;
dictado y mediante
lo
mismo
fom1alidad
que
revistieron los actos originales. También podrán
ser
suspendidos o anulados
por los
Tribunales
competentes, previc•
L::::
;_:rncedimicntc::;
qu"~
la
Ley establezca;
Que el artículo 1
del
Acuerdo
23 de
10
de octubre de 2019, establece que para
constmir
edificaciones, obras civiles e hidráulirn::, cercas, adici'.:mes
='
211ejoras,
demoliciones, cortes,
reilenos o
movimientos
de
tiena
en el Distrito de Tien-as Altas, a travé.s del sector
público
o
privado,
se
requiere
obtener
Permiso
1
e::;cri::c
otorgado
p',:;r
:e:
1~~~c,2ldia,
a
través
de
la
Dirección
de Obras y Conmrucciones Municipales, quien lo expedirá con base a las disposiciones
señaladas por los Artículos
1313,
L31C,
D20
y
13.>l
de}
Código Adminis1rativo, Jas que
dispone el presente Acuerdo y
la
Ley 6 de 2006 de l de febrero de 2006, y
e1
Decrern
Ejecutivo
23 de 16 de mayo de
2G'.)'!
otras
díspu:::i~.I-:n1es.
legales vigentes sobre la
materia;
,_,
d ' b ·
·a
1..
.,
,.
i , d , · ·
1...,uan
o
se
trr~te
o.e
o
ras
o construcc1cnes
en
serv1
..
rn1J.L»re
púoncas
emas
e
ios
requ1s1tos
exigidos.
por
ley
y
de
lo contenido
~n
r-.:!
pi.j'.Tafo ant-sri•)r,
:::;,':.
ckbe contar
con
el
visto
bueno
del
Honorable
Representante
del
área.
Que
el
artículo 2
del
Acuerdo 23 de 10
de
octubre
de
2019, c-:;tablece
que
El
Permiso
al
que
se refiere el Artículo anterior
será
expedido en base al di.ctamen técnico de
1a
Dirección
de
Obras y Construcciones Municípales, sujeto a los requisitos y trámites· dispuestos
en
el
presente
Acuerdo;
Que
en
el Distrito de
Tienas
Altas
que
han venido Tealizando obras de construcción
sin
que
cuenten con los distintos
requisitcs
fü;1d::;,:rJ·;~ntak:;
IJk,:;m2::_,:;;:;
·:n las
leyes
y acuerdos,
como
también
se
ha
venido
dando
la
problemática
de
la
doble tüulmidad o
la
venta
de
espacios
públicos y
la
posterior
solicitud de
sus
duei'ias
para
re&lizar obJas
de
constrncción;
Que es indispensable normru.·
en
el Distrito de
Tienas
Altas
, lo concerniente a
las
causales y
motívos
por
los
cuales
el
Dirección
d~~.
Ob:·a.s
y
Const:o.·t
Municípales
MI
Distrito
de
Tierras
podrá
negar
o suspender el
penniso
de Construcció:a;
ACUERDA:
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