Acuerdo Municipal N° 116. Por medio del cual el consejo municipal de tierras altas autoriza al alcalde del distrito de tierras altas para que contrate temporalmente los servicios de una empresa para recolección de los desechos sólidos (basura) del distrito.

Fecha de publicación25 Octubre 2022
Fecha02 Agosto 2022
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE TIERRAS ALTAS
No. 29651 Gaceta Oficial Digital, martes 25 de octubre de 2022 1
REPÚBÚCA
DE
PANAMÁ
PROVINCIA
DE
CHIRIQUÍ
-
DISTRITO
DE
TIERRAS
Al
TAS
CONCEJO
MUNICIPAL
DEL
DISTRITO
DE
TIERRAS
ALTAS
....
·.-·
1
Vía
Cerro
Pu~{a,
Mercado Municipal de Volcán, Tierras Altas
ACUERDO
MUNICIPAL
No. 116
(Del 2 de
agosto
de 2022)
"Por medio del cual el Concejo Municipal de Tienas Altas autoriza al Alcalde del Distrito
de Tierras Altas para que contrate temporalmente los servicios de una empresa para
recolección de los desechos sólidos (basura) del Distrito"
EL
CONCEJO
MUNICIPAL
DEL
DISTRITO
DE
TIERRAS
ALTAS
en uso de sus facultades constitucionales y legales;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 118 de la Constitución Política de la República, dispone que es deber
fundamental del Estado garantizar que
la
población viva un ambiente sano y libre de
contaminación y en desarrollo de este mandato constitucional el numeral
21
del artículo 17
de
la
Ley No. 106 de 8 de octubre de 1973, reformada por la Ley No. 66 de 29 de octubre
de 2015, faculta a los Concejos Municipales para que de manera privativa dicten medidas
para proteger y conservar el medio ambiente;
Que el numeral
14
del artículo 17 de la Ley No. 106 de 8 de octubre de 1973, modificado por
la Ley No. 66 de 29 de octubre de 2015, señala que compete al Concejo Municipal establecer
y reglamentar el servicio de aseo urbano y domiciliario de sus poblaciones, y procurar los
medios de aprovechamiento de los desechos y residuos;
Que debido a la necesidad de
la
población en disponer correctamente de sus residuos sólidos
urbanos, han recumdo a utilizar camiones recolectores que brindan este servicio en el
Distrito, sin que exista una reglamentación por parte del Concejo Municipal y sin que esté
legitimada la tasa de aseo, las rutas, los concesionarios entre otros aspectos relevantes, lo
cual, genera
un
cierto desorden en
la
atención a los usumios y propicia
la
competencia desleal
en un servicio de interés municipal;
Consejo Munipal
De
Tier:r~s
Altas
Es fiel copia
de~onginal
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2.
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