Acuerdo Municipal N° 118. Por medio del cual el consejo municipal de tierras altas reforma el acuerdo no. 116 de 2 de agosto de 2022, en lo concerniente a las personas que legalmente quedaran autorizadas para recolectar los desechos sólidos en el distrito de tierras altas y dicta otras disposiciones.

Fecha de publicación25 Octubre 2022
Fecha30 Agosto 2022
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE TIERRAS ALTAS
No. 29651 Gaceta Oficial Digital, martes 25 de octubre de 2022 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
PROVINCIA
DE
CHIRIQUÍ -DISTRITO
DE
TIERRAS
ALTAS
CONCEJO
MUNICIPAL
DEL
DISTRITO
DE
TIERRAS
ALTAS
Vía
Cerro
PuntaJ
Mercado
Municipal
de Volcán, Tierras Altas
ACUERDO
MUNICIPAL No. 118
(Del 30 de
agosto
de 2022}
"Por medio del cual el Concejo Municipal de Tierras Altas reforma el Acuerdo
116 de 2
de agosto de 2022,
en
lo concerniente a las personas que legalmente quedaran autorizadas
para recolectar los desechos sólidos
en
el Distrito de Tierras Altas y dicta otras disipaciones"
EL
CONCEJO MUNICIPAL
DEL
DISTRITO DE TIERRAS AL TAS
en
uso de sus facultades constitucionales y legales;
C O
NS
1
DE
R A N D
O:
Que el artículo 118 de
la
Constitución Política de
la
República, dispone que es deber
fundamental del Estado garantizar que la población viva
un
ambiente sano y libre de
contaminación y en desarrollo de este mandato constitucional el numeral
21
del artículo 17
de
la
Ley No. 106 de 8 de octubre de 1973, reformada por la Ley No. 66 de 29 de octubre
de 2015, faculta a los Concejos Municipales para que de manera privativa dicten medidas
para proteger y conservar el medio ambiente;
Que el numeral 14 del artículo 17 de la Ley No. 106 de 8 de octubre de 1973, modificado por
la Ley No. 66 de 29 de octubre de 2015, señala que compete al Concejo Municipal establecer
y reglamentar el servicio de aseo urbano y domiciliario de sus poblaciones, y procurar los
medios de aprovechamiento de los desechos y residuos;
Que debido a
la
necesidad de
la
población en disponer correctamente de sus residuos sólidos
urbanos, han recurrido a utilizar camiones recolectores que brindan este servicio
en
el
Distrito, sin que exista
una
reglamentación por parte del Concejo Municipal y sin que esté
legitimada la tasa de aseo, las rutas, ios concesionarios entre otros aspectos relevantes, lo
cual, genera
un
cierto desorden en
la
atención a los usuarios y pro pie·
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en un servicio de interés municipal;
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