Acuerdo Municipal N° 13. Por el cual se modifica el artículo 2 del acuerdo no. 18 de 14 de noviembre de 2019, por el cual se reorganiza y actualiza el sistema tributario, del municipio de taboga; código 112599 subcódigo 12 (otras actividades lucrativas) del punto 2.2 directorio de tabla, de rentas y actividades, dedicadas al trasiego de petróleos que incluye las infraestructuras de trasiego, almacenamiento, transporte, despacho de petróleo, sus derivados y otros productos que sean susceptibles de ser trasegados.

Fecha de publicación01 Octubre 2024
Fecha30 Agosto 2024
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE TABOGA / PANAMÁ
No. 30130 Gaceta Oficial Digital, martes 01 de octubre de 2024 1
CONCEJO
MUNICIPAL
DE
TABOGA
Taboga,
R.P
ACUERDO MUNICIPAL No.13
de 30 de agosto de 2024
por
el
cual se modifica el Artículo 2 del ACUERDO No.
18
de 14
de
noviembre de 2019, por
el
cual
se
reorganiza y actualiza
el
sistema tributario,
del Municipio de Taboga; código 112599 Subcódigo
12
(Otras Actividades
Lucrativas) del punto 2.2 DIRECTORIO
DE
TABLA,
DE
RENTAS Y
ACTIVIDADES, dedicadas al trasiego de Petróleos que incluye las
infraestructuras de trasiego, almacenamiento, transporte, despacho de
petróleo,
sus
derivados y
otros
Productos que sean susceptible de
ser
traseaados
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE
TABOGA
En
uso de sus facultades legales
y,
CONSIDERANDO:
Que el
Artículo
N'242 numeral 4 de la Constitución Política de la República de
Panamá, establece que es
función
del Concejo Municipal,
sin
perjuicio de otras que
la Ley señale, expedir, modificar, refonnar y derogar Acuerdos y Resoluciones
Municipales.
Que el
Articulo
N"14 de la Ley N"106 de 1973, establece
que
los
Consejos
Municipales regularán la vida jurídica de
los
Municipios
por
medio
de Acuerdos que
tienen fueza de Ley dentro del respectivo Distrito.
Que el Artículo N"'15 de la Ley N"106 de 1973, establece que
los
Acuerdos,
Resoluciones y demás actos de
los
Consejos Municipales y
de
los
decretos de los
Alcaldes
sólo
podrán
ser
refonnados, suspendidos o anulados
por
el
mismo
órgano
o autoridad que
los
hubiere dictado y mediante la misma formalidad que revistieron
los
actos
originales.
Que
los
numerales N'8 y N"27 del Artículo N'17 de la Ley N"106 de 1973, establecen
que
los
Consejos Municipales tendrán competencia exclusiva para el cumplimiento
de las siguientes funciones:
8.
Establecer ¡Impuestos municipales, contribuciones,
derechos y tasas, de conformidad
con
las Leyes, para atender
los
gastos de
administración, servicios e inversiones municipales; 27. Ejercer las funciones de
control
y fiscalización de la gestión municipal.
Que el
Artículo
N"38
de
la Ley N"106 de 1973, establece
que
los
Consejos
Municipales dictarán
sus
disposiciones
por
medio de Acuerdos o Resoluciones que
serán de forzoso cumplimento en el
distrito
respectivo tan
pronto
sean
promulgadas, salvo que ellos
mismos
señalen otra fecha para
su
vigencia.
Que el Artículo N"39 de la Ley N'106 de 1973, establece
que
los
acuerdos referentes
a ¡Impuestos, contribuciones, derechos, tasas y adjudicación de bienes
municipales deben
ser
publicados en la Gaceta Municipal.
Que el Acuerdo N'18 de
14
de noviembre de 2019, actualiza y reorganiza
sistemáticamente, el Sistema Tributario del Municipio de Taboga, a
fin
de
facilitar el
entendimiento de las disposiciones fiscales municipales, con respecto a
los
impuestos, Contribuyentes, derechos y tasas que se cobran a
los
contribuyentes.
Que el Contribuyente Decal Panamá S.A. acepta la propuesta
de
incremento de
cinco
mil
(B/. 5,000.00) balboas adicionales, en concepto de tasación
por
depósitos
comerciales de hidrocarburos, tasación que se ha venido realizando desde el 2009,
y se encuentra establecido en el régimen Impositivo.

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