Acuerdo Municipal N° 13-2022. Por el cual se establece el reglamento interno de personal del municipio de las minas.

Fecha de publicación30 Enero 2023
Fecha15 Junio 2022
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE LAS MINAS / HERRERA
No. 29711 Gaceta Oficial Digital, lunes 30 de enero de 2023 1
REPÚBLICA
DE
PANAMA
PROVINCIA
DE
HERRERA
DISTRITO
DE
LAS
MINAS
CONSEJO
MUNICIPAL
DE
LAS
MINAS
ACUERDO
MUNICIPAL
Nº13-2022
(DE
15
UE
JUNIO
DE
2022)
"POR
EL
CUAL
SE
ESTABLECE
EL
REGLAMENTO
INTERNO
DE
PERSONAL
DEL
MUNICIPIO
DE
LAS
MINAS
EL
CONSEJO
MUNICIPAL
DEL
DISTRITO
DE
LAS
MINAS,
EN
USO
DE
SUS
FACULTADES
LEGALES
Y;
CONSIDERANDO:
Que en la actualidad la
organi7.aci6n
política del Municipio de Las Minas, está confonnada por 7
Corregimientos,
que
se
extienden a lo largo del Distrito
de
Las
Minas.
Que es necesario establecer normas, para la correcta administración
de
los recursos humanos con el
objetivo
de
lograr un servicio público eficiente y eficaz del Municipio; basado
en
los principios
de
equidad, justicia, integridad y transparencia.
Que, a falta de una carrera administrativa municipal, se requiere contar con
un
reglamento interno de
Personal
que
garantice
los
derechos
del
funcionario municipal, así
como
su desarrollo profesional,
asegure las oportunidades
de
promoción y remuneración mediante un sistema de méritos.
Que confonne a la
Ley
106 de 1973 modificada
por
la Ley 52 del 12 de diciembre de 1984,
corresponde a las autoridades municipales mediante norma municipal, fijar
el
horario
de
trabajo
de
los
funcionarios municipales y detenninar las reglas relativas al personal en sujeción a las normas general.
ACUERDA:
ARTÍCULO
ÚNICO:
Se APRUEBA el Reglamento Interno del Personal del Municipio
de
Las
Minas, cuyo texto
es
el siguiente:
REGLAMENTO
INTERNO
DEL
PERSONAL
DEL
MUNICIPIO
DE
LAS
MINAS
TITULOI
DISPOSICIONES
GENERALES
Capitulo 1
Propósito, Objetivo y Campo de Aplicación.
Artículo
1: Propósito. El presente reglamento Interno tiene como propósito regular las relaciones
laborales entre el Municipio de Las Minas y los funcionarios al servicio del mismo.
Artículo 2: Objetivo. El presente Reglamento tiene como objetivo facilitar y garantizar la adecuada
administración de los recursos humanos en el Municipio de Las Minas de manera que, pennita la
unifonnidad en la aplicación de medidas en materia de sus derechos , deberes, prohibiciones ,
incentivos , evaluaciones , así como el establecimiento del régimen disciplinario y demás
disposiciones que contribuyan a la eficiente administración
de
este Municipio , propiciando una
cultura de servicio a
Ja
población con integridad , transparencia, eficiencia y eficacia.
Articulo
3:
Campo
de Aplicación.
Las
disposiciones contenidas en el presente Reglamento Interno
de personal será aplicado de la siguiente manera:
l.
A los Servidores Públicos Municipales
de
carácter pennanente y transitorio, contingentes del
Municipio de
Las
Minas en todas sus partes.
No. 29711 Gaceta Oficial Digital, lunes 30 de enero de 2023 2
2.
A los visitantes
de
otros Municipios que por cualquier circunstancia o razón se acerquen a cualquiera
de
las oficinas
del
Municipio
de
Las
Minas.
3.
A los estudiantes o practicantes que se encuentren realizando su práctica profesional en cualquiera
de
las oficinas del Municipio
de
Las
minas.
Articulo
4:
Responsabilidad
de
Ja
Aplicación.
El Departamento
de
Recursos Humanos o a quien se
le
asigne esa responsabilidad será responsable por la aplicación desarrollo o interpretación del presente
reglamento, corresponderá a
los
jefes
de
Departamento velar por el cumplimiento de este reglamento
en sus Unidades respectivas.
Capítulo JI
Definiciones
Comunes
Artículo
S:
Glosario. Para efectos del presente reglamento interno
de
personal
los
siguientes ténninos
o frases tendrán
el
significado que
se
expresa a continuación:
Acciones
de
personal:
Toda acción administrativa que afecta situación, condición o status
de
un
funcionario, entendiéndose por estos aquellos referentes a nombramientos, evaluación del desempeño,
vacaciones, licencias, etc., y
que
se
originan por instrucción o aprobación
de
autoridad competente en
base a políticas y procedimientos aceptados.
Accidente de
Trabajo:
Es
toda lesión corporal o perturbación funcional
que
el servidor sufra en la
ejecución o como consecuencia del trabajo
que
realiza.
Ajuste
de
Sueldo:
Acción
de
recursos humanos que implica incremento
de
salario.
Asignación
de
Funciones:
Facultad del Alcalde o a quien
la
ley faculte
para
nombrar o destituir y
determinar las tareas y responsabilidades
de
un funcionario.
Ascenso:
El
acto mediante el cual se efectúa el cambio
de
un
empleado, de su puesto a otro
de
mayor
rango responsabilidad y /o sueldo.
Cargo:
Conjunto de
funciones~
deberes y responsabilidades pennanentes o transitorias cumplidas por
un
funcionario por
Jo
que percibe remuneración.
Cesantía:
Es
el
acto
mediante el cual el Alcalde o quien la ley determine separar a un
Empleado del cargo que desempeña por causales ajenas a está.
Contrato:
El
acto legal mediante el cual se adquiere los servicios
de
una persona, por tiempo y
honorarios detenninadas
para
el
desempeño de
su
puesto o prestación de servicios profesionales.
Deberes:
Actividades o tareas que
se
deben realizar y actitudes
que
se deben observar como
consecuencia del cargo que se ocupa en la institución.
Delegación de
Funciones:
Es
el acto mediante el cual se autoriza a
un
empleado para que actúe o
represente a su superior Jerárquico en la ejecución
de
una
función especial.
Destitución: Consiste en
Ja
desvinculación pennanente
del
servidor público que aplica
el
alcalde por
la comisión
de
una
de
las causales establecidas
en
el
régimen disciplinario o por la reincidencia
en
faltas administrativas.
Eficiencia: Cantidad de bienes y servicios producidos por un individuo o una organización, en
proporción a los recursos y tiempo invertidos.
Enfermedad
Ocupacional:
Es todo estado patológico que se manifiesta de manera súbita o por
evolución lenta, como consecuencia del proceso de trabajo o debido a
las
condiciones específicas en
que
éste se ejecuta.
Estructura Organizativa:
Son
los distintos niveles
de
autoridad comprendidos dentro
de
la
conformación
de
la Institución.
Evaluación:
Es la apreciación
de
desempeño del empleado en cuanto a las obligaciones y
responsabilidades
que
han sido asignadas, por su respectivo jefe inmediato.
Funcionario: Servidor público
que
ocupa
un
puesto
de
trabajo dentro de la estructura gubernamental.
Gastos
de Representación: Asignación que
se
concede a
un
servidor cuya jerarquía exige una serie de
gastos
no
contemplados en su salario.
Incentivo: Es el reconocimiento que se otorga a
un
funcionario por su buen desempeño u otra acción
meritoria.
Jefe:
Es
la persona a
la
que
se
le
ha asignado la responsabilidad directiva y
de
supervisión. Los
términos
de
Director y Jefes
de
Departamentos se incluyen en
Ja
definición genérica de
..
Jefe".
Licencia:
Es
el derecho
que
tiene el empleado para ausentarse transitoriamente del ejercicio
de
sus
funciones.
Licencia
por
enfermedad:
Es
el derecho que tiene el servidor público cuando se encuentre
en
estado
de enfermedad o incapacidad temporal por accidente
de
trabajo; o enfennedad
profesio~al,
debidamente. comprobada mediante certificado médico;
de
acuerdo
al
artículo
798
del
Código
Administrativo y con las disposiciones legales
de
la Caja de Seguro Social.

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