Acuerdo Municipal N° 131. Que aprueba el presupuesto de rentas y gastos del municipio de tierras altas, para la vigencia fiscal 2023, y dicta otras disposiciones.

Fecha de publicación11 Agosto 2023
Fecha01 Febrero 2023
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE TIERRAS ALTAS
No. 29845 Gaceta Oficial Digital, viernes 11 de agosto de 2023 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
PROVINCIA DE CHIRIQUÍ -DISTRITO DE TIERRAS ALTAS
CONCEJO
MUNICIPAL DEL DISTRITO DE TIERRAS ALTAS
Vía Cerro Punta, Mercado Municipal de Volcán, Tierras Altas
ACUERDO MUNICIPAL No.
131
(De
01
de febrero de 2023)
1
"Que aprueba el Presupuesto de Rentas y Gastos del Municipio de Tierras Altas, para la vigencia
fiscal 2023, y dicta otras disposiciones"
EL
CONCEJO
MUNICIPAL
DEL
DISTRITO
DE TIERRAS ALTAS,
En uso de sus facultades constitucionales y legales;
C O
NS
1 D
ERAN
D O:
Que el numeral 1 del artículo 242 de la Constitución Política de la República, establece la
competencia que mantiene el Consejo Municipal para aprobar o rechazar el Presupuesto de Rentas y
Gastos que formule la Alcaldía, principio que es aplicable, además, al Programa de Inversión de
Obras Públicas y Servicios Municipales en tomo a la solemnidad que exige la formulación, discusión
y aprobación del presupuesto municipal;
Que de acuerdo al artículo
124
de la Ley No.106 de 8 de octubre de 1973, sobre el Régimen
Municipal, corresponde al Alcalde del Distrito presentar
al
Consejo Municipal el proyecto
de
Presupuesto de Rentas y Gastos del Municipio, el cual debe contemplar la proyección presupuestaria
y los gastos operativos de la institución;
Que el artículo 123, de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, establece que el ejercicio financiero
municipal
se
iniciara el 1 ° de enero y terminará el
31
de diciembre de cada año calendario, salvo que
la mayoría del Consejo Municipal motivadamente establezca otro periodo en que habrá de regir el
presupuesto. Si por alguna causa justificada no se hubiese de aprobado un nuevo presupuesto, seguirá
rigiendo el presupuesto anterior, hasta que sea aprobado el que corresponda;
Que el artículo
88
de la Ley No. 37 de 29 de junio de 2009, reformada por la Ley No. 66 de 29 de
octubre de 2015, señala que en cada Administración Municipal se tendrá una estructura básica de
funcionamiento administrativo
que
debe
tener 1-Administracion.
2-
Asuntos
Legales.
3-
Desarrollo,

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