Acuerdo Municipal N° 14-2023. Por medio del cual se aprueba la adjudicación de los lotes de terrenos ubicados en el corregimiento de lajamina, distrito de pocrí, provincia de los santos, y se faculta al alcalde del distrito de pocrí, para firmar la resolución de adjudicación a favor de sus poseedores.

Fecha de publicación08 Abril 2024
Fecha12 Diciembre 2023
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE POCRÍ / LOS SANTOS
No. 30005-B Gaceta Oficial Digital, lunes 08 de abril de 2024 1
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UBICADOS EN EL
CORREGIMIENTO
DE
LAJAMINA, DISTRITO
DE
POCRI, PROVINC1Á DE LOS
SANTOS, Y SE FA
CULTA
AL ALCALDE DEL DISTRITO
DE
POCRI, PARA FIRMAR LA
RESOLUCION
DE
ADJUDICACION A
FAVOR
DE SUS POSEEDORES".
EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO
DE
POCRI,
EN
USO DE SUS FACULTADES LEGALES
Y,
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Municipal del Distrito de Pocrí, por mandato legal debe velar por
el
cumplimiento específico
de los fines sefialados en el Artículo 233 de la Constitución Nacional, referente
al
desarrollo social y
económico
de
su
población.
Que la nación, representada por
el
Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección de Titulación
y Regulación, traspasó a título gratuito, a favor del Municipio de Pocrí,
un
globo de terreno baldío nacional
ubicado en el Corregimiento de Lajamina, distrito
de
Pocrí, provincia de Los Santos, mediante la Escritura
Pública número Nueve Mil OchOcientos Veinte y Ocho (9828) de Veintiséis (26) de noviembre de Mil
Novecientos Setenta y Nueve
(197
/
9)
Que el Municipio de Pocrí, considera necesario aprobar la adjudicación de los lotes de terreno solicitados a
favor
de
cada uno de los poseedores, según consta en las fichas catastrales levantadas en los barrios catastral
respectivo.
Que mediante Acuerdo Municipal. número 2 de
11
de mayo de
201
O,
por el cual se fija el precio de los lotes
de terreno ubicados en el distrito de Pocrí, a favor de sus ocupantes.
ACUERDA:
ARTÍCULO
PRIMERO:
APROBAR,
como en efecto se aprueba la adjudicación de los lotes de terrenos a
favor de las siguientes personas:
Primer
Segundo
Primer
1
1 Segundo Apellido
Cédula
Predio
Superficie
Precio
Nombre
Nombre
Apellidp Apellido de casada
Total
------
Víctor Arcenio Batista Cerrud 7-94-6
801
415.86m2 62.38
-
Clementina Combe Cedeño Lame la 7-57-567 1505 190.01 m2 28.50
Mima Leyned Madrid Villarreal 7-101-213 2311 31.40 m2 4.71
Ana Cecilia Martínez Vargas Cortez 8-204-1378 2704 220.53 33.07
1
--
ARTICULO
SEGUNDO: Establecer, como en efecto se establece, que todo adjudicatario tendrá
un
plazo
máximo
de
dos (2) años para
c~mcelar
el precio del lote de terreno, fijado por
el
presente Acuerdo Municipal,
de
lo
contrario se mantendrá la marginal en el registro
PC1blico
a favor del Municipio de Pocrí.
ARTICULO
TERCERO:
Facultar, como en efecto se faculta,
al
Alcalde del distrito de Pocrí, para que en
nombre y representación del Mynicipio de Pocrí, firme las Resoluciones de adjudicación a favor de sus
ocupantes.
La
Secretaria
del
Co,1sejo Municipal certificará la autenticidad de las firmas con base en una
copia autenticada de la
respectiv~
Resolución, la cual se inscribirá
en
el
Registro
Público de Panamá.
!
ARTICULO
CUARTO:
Estabfocer, como en efecto
se
establece, que el presente Acuerdo Municipal se
1
publicará
en
lugar visible de
la
Secretaría del Consejo Municipal por diez
(1
O)
días calendarios y por una
sola
vez
en
Gaceta Oficial, en Cumplimiento de
lo
dispuesto
en
el
Artículo Nº:39 de
la
Ley
Nº:
106
de 8
de
octubre de
1973.
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No. 30005-B Gaceta Oficial Digital, lunes 08 de abril de 2024 2
ARTICULO QUINTO: Establecer, como en efecto
s~
establece, que las adjudicaciones aprobadas por
el
presente Acuerdo Municipal están exentas del pago de cualquier tasa, impuesto o derecho adicional
al
precio
o valor del Jote de terreno.
ARTICULO
SEXTO:
este Acuerdo Municipal empezará a regir a partir de su sanción
APROBADO: HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE POCRI
Dado en el salón de sesiones Hercilio de la Rosa Villarreal a los
12
días del mes de diciembre de 2023
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H.R. ROBERTO O.
SUCRE
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Presidente del Consejo Municipal
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Secretprio o Alcalde
SELLO
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CERTIFICO QUE TODO LO ANTERIOR
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