Acuerdo Municipal N° 16. Por el cual se aprueba una prórroga, en el pago de tributos hasta el 30 de mayo de 2020 y se dictan otras disposiciones.

Fecha de publicación17 Abril 2020
Fecha17 Marzo 2020
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE ARRAIJAN / PANAMÁ
No. 29005 Gaceta Oficial Digital, viernes 17 de abril de 2020 1
DISTRITO DE ARRAIJÁN
CONCEJO MUNICIPAL
ACUERDO MUNICIPAL N°16
(DE 17 DE MARZO DE 2020)
Por él se cual aprueba una Prórroga, en el pago de tributos hasta el 30 de mayo
de 2020 y se dictan otras disposiciones”.
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
ARRAIJÁN, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,
CONSIDERANDO:
Que la ley 106 de 1973, modificada por la ley 52 de 1984 y por la ley 66
de 2015, establece que los Concejos Municipales regulan la vida jurídica
de los Municipios por medio de Acuerdos que tienen fuerza de ley dentro
del respetivo distrito.
Que el artículo 15 de la ley 106 de 1973, modificada por la ley 52 de
1984, establece que los acuerdos, resoluciones y demás actos de los
Concejos Municipales y los decretos de los alcaldes solo podrán ser
reformados, suspendidos o anulados por el mismo órgano o autoridad que
los hubiere dictado y mediante la misma formalidad que revistieron los
actos originales.
Que los numerales 8 y 27 del artículo 17 de la ley 106 de 1973,
establecen que los Concejos Municipales, tendrán competencia exclusiva
parara el cumplimiento de las siguientes funciones: …. “8. Establecer
impuestos municipales, contribuciones, derechos y tasas de conformidad
con las leyes para atender gastos de la Administración, servicios e
inversiones municipales”… “27. Ejercer función de control y
fiscalización de la gestión municipal.
Que el 9 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud, informa al País, la
existencia del primer caso de coronavirus (COVID-19) en la República
de Panamá. El Gobierno Nacional, toma la decisión de suspender
actividades de aglomeración, como ferias, cabalgatas, conciertos y juegos
deportivos. Suspender las clases en escuela y universidades oficiales y
particulares.
Que el Articulo 109 de la Constitución Política de la República de
Panamá, establece que es función del Estado velar por la salud de la
población de la Republica y que el individuo como parte de la comunidad,
tiene derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y

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