Acuerdo Municipal N° 18. Por medio del cual el consejo municipal del distrito de santa maría en uso de sus facultades constitucionales y legales aprueba modificar el presupuesto de funcionamiento e inversión de la vigencia fiscal 2020, financiado con los aportes del impuesto de bienes inmueble y dicta otras disposiciones.

Fecha de publicación14 Julio 2020
Fecha03 Junio 2020
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE SANTA MARÍA / HERRERA
No. 29068 Gaceta Oficial Digital, martes 14 de julio de 2020 1
República de Panamá
Provincia de Herrera
Distrito de Santa María
Concejo Municipal
Acuerdo Municipal No. 18
(Del03 de junio de2020)
Por rnedio del cual el Concejo Municipal del distrito de Santa María en uso de sus Facultades
Constitucionales y Legales aprueba rnodificar el presupuesto de funcionamiento e inversión
de la vigencia fiscal 2020, financiado con los aportes del irnpuesto de bienes inmueble y dicta
otras disposiciones, y
Considerando:
Que mediante Acuerdo Municipal No. 77 del 18 de diciembre de 2019, se aprobó el
presupuesto de funcionamiento anual para lavigencia fiscal 2A20, financiado con los aportes
del impuesto de bienes inmueble. De igual forma, mediante Acuerdo Municipal No. 11 del
12 de febrero de 2020, se aprobó el presupuesto de inversión para la vigencia fiscal 202A,
financiado con los aportes de impuesto de bienes inrnueble.
Que rnediante Resolución de gabinete No. 1 I del I 3 de marzo de 2020 el Gobierno Nacional
decreta Estado de Emergencia Nacional, tomando medidas para hacer frente a la pandemia
de la enfermedad denorninada CORONAVTRUS (COVID-I9).
Que rnediante la Ley No. 155 del 15 de mayo de 2A20, se modificó la Ley No. 37 de 2009
que descentralizala adrninistración pública, estableciendo de manera transitoria que, durante
la vigencia fiscal del año 2A20,los Municipios podrán destinar el100Yo del monto final que
reciban en concepto del impuesto de bien inmueble para gastos de funcionamiento conforme
a lo establecido en el presupuesto de gastos de la vigencia2020 del respectivo Municipio.
Que mediante la Ley 155 del 15 de mayo del 2A20 de manera transitoria igualmente se
establece que de los fbndos que reciba el Municipio en virtud del impuesto de bien inmueble
se podrá transferir fondos a las Juntas Comunales en proporción a los gastos operativos de
cada unidad administrativa, tomando en cuenta los servicios que prestan en la comunidad, la
extensión teritorial y densidad, confonne 1o establecido en el numeral 5 del artículo 1 12 G.
de Ia Ley 37 de|2009.
Que conforme lo permite la citada Ley I55 del2020, el Municipio de Santa María cubrirá
los gastos de funcionamiento aprobados mediante el Acuerdo No. 72 del 11 de diciembre de
2019 del Presupuesto de Renta y Gastos, para la vigencia fiscal202A.
Que el artículo 17 de la Ley 106 de 08 de octubre de t973 (con sus respectivas
modificaciones) conteinpla que es función del Concejo Municipal servir de apoyo al gobierno
Central. Así mismr¡ esta excerta legal establecer en el articulolS que los Acuerdos
Municipales pueden ser rnodificados o anulados por el mismo órgano que 1o etritió y
cumpliendo las mismas formalidades que revistió el acto original.
Por las consideraciones antes expuestas, el Concejo Munioipal del distrito de Santa Maria;

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