Acuerdo Municipal N° 19. Por el cual el consejo municipal del distrito de santa maría, en uso de sus facultades legales, dispone, autoriza y ordena el desarrollo de la ejecución de las actividades de corte de césped y recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos en los centros educativos del distrito de santa maría, con la compañía de gestión de basura (c.g.b., s.a.), debidamente inscrita en la ficha 734819, documento 1968252, y se dictan otras autorizaciones.

Fecha de publicación08 Junio 2022
Fecha13 Mayo 2022
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE SANTA MARÍA / HERRERA
No. 29553-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 1
Provincia
de
Herrera
Distrito de Santa María
Municipio de Santa María
Concejo Municipal de Santa María
ACUERDO MUNICIPAL No.
19
(Del
13
de mayo del 2022)
Por
el
cual
el
Concejo Municipal del Distrito de Santa María, en uso de sus facultades
legales, dispone, autoriza y ordena el desarrollo de la ejecución de las actividades de corte de
césped y recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos en los Centros
Educativos del distrito de Santa María, con
la
Compañía de Gestión de Basura (C.G.B., S.A.),
debidamente inscrita en la Ficha 734819, Documento 1968252, y se dictan otras
autorizaciones, y:
Considerando:
Que el Artículo 138 de
la
Ley 106 del 8 de octubre de 1973, detennina que la concesión de
servicio público municipal deberá ser decretada por el Concejo mediante acuerdo adoptado
por el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.
Que el numeral
11
del artículo
17
de Ley 106 del 8 de octubre de 1973, determina es
competencia del Concejo Municipal autorizar y aprobar
la
celebración de contratos, sobre
concesiones y otros modos de prestaciones de servicios públicos municipales y lo relativo a
la construcción y ejecución
de
obras públicas municipales.
Que el numeral
14
del artículo
17
de la Ley 106 del 8 de octubre
de
1973, detennina es
competencia del Concejo Municipal Establecer y Reglamentar el servicio de aseo urbano y
domiciliario, de sus poblaciones; y procurar los medios para el aprovechamiento de los
desechos y residuos.
Que para el Municipio de Santa María, es de imprescindible e impostergable necesidad, darle
solución a la disposición final
de
los desechos sólidos que se generan en esta jurisdicción los
Centros Educativos, así como tener una prestación del servicio de recolección y transporte
de tales desechos de todo tipo y clasificación, de manera óptima y adecuada.
Que el pasado 4 de mayo del presente año, el Honorable Alcalde, Licenciado Julio
A.
Ulloa
De La Rosa, presento ante esta Corporación la solicitud de extender el contrato con la
Compañía de Gestión de Basura (C.G.B., S.A.).
Acuerda:
Artículo
1:
Autorizar al Honorable Alcalde del Distrito de Santa María para extender el
servicio prestado por la Compañía de Gestión de Basura (C.G.B., S.A.), en
la
cual consiste
en
el
corte de césped y el servicio de recolección, transporte y disposición final de los
desechos sólidos que se produzcan en los Centros Educativos Públicos del distrito de Santa
María y que se utilice el sitio utilizado por el Municipio para la disposición de estos residuos.
Para la extensión de este contrato la Compañía de Gestión de Basura (C.G.B., S.A.
),
debe
estar paz y salvo con el Tesoro Municipal.
Artículo
2:
La extensión de este Acuerdo Municipal es por un (1) año y diez (10) meses, del
uno (
1)
de septiembre del dos mil veintidós (2022)
al
treinta (30) de junio del dos mil
veinticuatro (2024) y el mismo podrá ser renovado o prorrogado a solicitud de las partes
interesadas.
Artículo
3:
La EMPRESA está en la obligación de cumplir con las Leyes, Acuerdos
Municipales y Decretos Alcaldicios. Deberá pagar un impuesto municipal del 2 % anual del
total
de
las recaudaciones mensuales, a
favor_
del Tesoro Municipal.

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