Acuerdo Municipal N° 19. Por el cual se le concede una prórroga por un año para el funcionamiento de la corregiduría de descarga del distrito, con atención a la ley 16 del 17 de junio del 2016 y los acuerdos municipales no. 086 del 17 de octubre de 2017, modificado en su artículo primero por el acuerdo municipal no. 06 de 23 de marzo de 2021.

Fecha de publicación19 Mayo 2023
Fecha04 Abril 2023
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE ARRAIJAN / PANAMÁ
No. 29785 Gaceta Oficial Digital, viernes 19 de mayo de 2023 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
PROVINCIA
DE
PANAMÁ OESTE
CONCEJO MUNICIPAL DE ARRAIJÁN
Acuerdo Municipal No. 19
(De 04 abril de 2023).
"Por el cual se le concede una prórroga por
un
año para el funcionamiento de
la
Corregiduría de Descarga del Distrito, con atención a
la
ley
16
del
17
de junio
del
2016 y los Acuerdos Municipales No.086 del 17 de octubre de 2017, modificado
en
su artículo primero por el Acuerdo Municipal
No.
06
de 23 de marzo de 2021".
EL
HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ARRAIJÁN
EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES;
CONSIDERANDO
Que mediante la ley
16
del 17 de junio del 2016, se instituye
la
jurisdicción especial
comunitaria de paz de la República de Panamá,
en
reemplazo de Justicia
Administrativa de Policía que es impartida por las corregidurías;
Qué es deber del Municipio garantizar la prestación del servicio de Justicia
Comunitaria de Paz de forma gratuita e ininterrumpida, según sus necesidades;
Que el Acuerdo Municipal No: 06 de 23 de marzo de 2021, establece una
Corregiduría de Descarga en el Distrito de Arraiján que estará ubicada
en
el
Corregimiento de Juan Demóstenes Arosemena, como competente para conocer,
sustanciar y decidir sobre los procesos
no
resueltos antes de la instauración de
la
ley
16
del
17
de junio de 2016.
Que la Corregiduría de Descarga será regida por las normas de procedimiento
vigente al momento
en
que ocurrió el hecho que dio origen al proceso,
en
ella habrá
un
corregidor, secretario judicial, escribiente e inspector y cualquier otro funcionario
que sea necesario para
su
buen funcionamiento;
Que de acuerdo con
el
numeral 6 del artículo
17
de la ley 106 del 8 de octubre de
1973, sobre el régimen municipal, es función exclusiva del Consejo Municipal, la
creación y supresión de cargos municipales y determinar sus funciones, periodo,
asignaciones y viáticos,
en
atención a lo previsto
en
la Constitución Política y las
Leyes
de
la
República;

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