Acuerdo Municipal N° 2. Por medio del cual se modifica el acuerdo municipal no. 33 de 6 de septiembre de 2023.

Fecha de publicación26 Febrero 2024
Fecha06 Febrero 2024
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE GUARARÉ / LOS SANTOS
No. 29976 Gaceta Oficial Digital, lunes 26 de febrero de 2024 1
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PD.
994-§§82
Acuerdo Municipal Nº. 2
Del 6
de
febrero del 2024
Pág. 1-23
"POR
MEDIO
DEL
CUAL
SE
MODIFICA
EL
ACUERDO MUNICIPAL NO. 33 DE 6 DE
SEPTIEMBRE
DE
2023"
EL
HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE GUARARÉ,
EN
USO
DE
SUS
FACULTADES LEGALES,
CONSIDERANDO:
1.
Que
mediante Acuerdo Municipal No.33
de
6
de
septiembre
de
2023
el Concejo Municipal del
Distrito
de
Guararé
se
modificó
el
Acuerdo Municipal
No.
4 del
27
de
julio
de
1992, y sus
modificaciones y el Acuerdo Municipal
No.
7 del
12
de
octubre de 1990 y sus modificaciones.
2.
Que
mediante
el
artículo segundo del Acuerdo Municipal No.33, se modificó
el
articulo primero
del Acuerdo Municipal No. 4
de
1992
y el artículo primero del Acuerdo Municipal No. 7
de
1990,
que delimita las áreas protegidas comprendidas por un sector del Área Costera y
el
Litoral del
Distrito
de
Guararé correspondiente desde la quebrada Tablas Abajo, hasta la desembocadura del
Río Guararé y
el
sector comprendido
de
las playas de Albina Grande, corregimiento El Espinal,
distrito
de
Guararé, que comprende desde la desembocadura de la quebrada
El
Hato hasta el río
Guararé.
3.
Que
también a través del articulo segundo del Acuerdo Municipal No.33
se
establecieron
polígonos, rumbos, coordenadas, mediadas y linderos, para delimitar
el
área protegida ya que con
el
Acuerdo Municipal No. 4
de
1992
y
el
Acuerdo Municipal No. 7
de
1990,
no
se
habían
demarcado las áreas.
4.
Que
mediante Nota No. DAPB
de
fecha
18
de
diciembre
de
2023,
el
Director
del
Departamento
de
Áreas Protegidas y Biodiversidad, del Ministerio de Ambiente comunicó a este Concejo que se
determinaron inconsistencias y errores, por parte
de
la Dirección
de
Información Ambiental en los
polígonos descritos en
el
artículo segundo del citado Acuerdo Municipal No.33
de
6
de
septiembre
de
2023.
5.
Que en atención a
lo
descrito en
el
considerando anterior, se procedió con la corrección
de
las
inconsistencias y
de
los errores que mantenían los polígonos descritos en el artículo segundo del
Acuerdo Municipal No.33
de
6
de
septiembre
de
2023, quedando los mismos como a continuación
se
detalla:
_El levantamiento
de
las coordenadas está basado en
el
sistema
de
coordenadas
WGS
84,
utilizando herramienta
GPS
R
TK
de
doble frecuencia, acompafiado con las imágenes cartográficas
(planos ilustrados). La delimitación
de
la zona protegida está comprendida por dos áreas o zonas,
a saber:
No. 29976 Gaceta Oficial Digital, lunes 26 de febrero de 2024 2
•'
Área
vt
o Zona
A:
Litoral
Marino
Costero de
la
Playa Bella Vista, con un área de
101
ha
+ 6440.Z7m2 dentro de las siguientes coordenadas:
Globo A: (Área 26 ha + 9447 .53 m2}
Punto
Norte
Este
l.
865871.661 581935.092
2. 865803.262 581954.537
3.
865724.758 582005.873
4. 865668.018 582066.542
5. 865600.985 582153.716
6. 865535.293 582239.147
7.
865519.790 582259.308
8.
865485.575 582232.998
9.
865453.973 582208.698
10.
865411.925 582208.950
11.
865348.003 582209.334
12. 865185.305 582184.837
13.
865116.128 582228.395
14. 865108.118 582247.416
15. 865123.340 582253.826
16. 865116.377 582330.680
17.
865206.606 582410.196
18. 865264.136 582460.896
19.
865308.093 582518.327
20. 865368.936 582550.997
21. 865422.360 582618.319
22.
865492.787 582707.067
23. 865613.537 582816.929
24.
865734.775 582965.095

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