Acuerdo Municipal N° 21. Por el cual se adiciona un artículo al acuerdo no.28 de 28 de octubre del 2014 y se dictan otras disposiciones.

Fecha de publicación11 Febrero 2022
Fecha20 Septiembre 2021
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE BUGABA / CHIRIQUÍ
No. 29475-B Gaceta Oficial Digital, viernes 11 de febrero de 2022 1
ACUERDO ['tUillClPAL NUIñERO VEINTIUNO {2r}
(De 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
POR EL CUAL SE ADICIONA UH ARTíCULO AL ACUERDO NO.28 DE 28 DE
OCTUBRE DEL 2014 Y SE DICTAH OTRAS DI§PO§IGIONES
EL GOHSEJO il¡UI.¡ICIPAL DEL DISTRITO DE BUGABA
en uso de sus Facultades Legales,
GONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política de la República de Panamá, en el artículo 242 establece que es
función del Concejo Municipal, sin perjuicio de otras que Ia Ley señale, expedir, modificar,
reformar y derogar Acuerdoe y Resolucionaa Munieipalas, en cuanto a la fiscalización de
la Administración Municipal y Ia aprobación o la eliminación de impuestos,
contribuciones, derechos y tasas, conforme a la Ley-
Que,en el artículo 17 de la Ley 106 de I de octubre de 1973, modificada por la Ley 66 de 29
de octubre de 2O15, señala qr:e el Consejo Municipal, tendrá competencia exclusiva para
establecer impuestos municipales, eontribuciones, derechos y tasas de conformidad con las
leyes, para atender los gastos de administración, servicios e inversiones municipales, y
además que es competencia exclusiva del Gonsejo Municipal ejercer las funciones de control
y fiscalizaciones de la gestión municipal.
Que, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 106 de I de octubre de 1973, mod¡f¡cada por
la Ley 52 de 29 de diciembre de 1984, es prohibido a los consejos condonar obligaciones a
favor de los Municipios, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 18 del Artículo 57 de dicha
Ley que establece que: "Los Tesoreros Municipales tienen las atribuciones siguientes: 7.
Proponer al Conceio Municipal las medidas oportunas y conduentes párá el auments de las
recaudaciones, y presentar proyectos de acuerdos declarando moratoria o regímenes
especiales para el cobro de impuestos".
Que, al existir una alta morosidad en el departamento de Tesorería del Municipio de
Bugaba, en concepto de placas de autos inscritos en este Distrito, que no han son retiradas
a tiempo, ocasionando gastos al Municipio de Bugaba, quien ordenó la confeccién de las
placas y calcomanías vehiculares, afectando la recaudaciÓn de los impuestos programados.
Que, el artículo 80 de la Ley 106 de I de octubre de 1973, establece que los municipios
pueden eetabteeer sanciones aplicables a los defraudadsres, morosos o remisos en el pago
de sus rentas, impuestos tasas y contribuciones.
Que, mediante la Ley 214 de 4 de mayo de 2A21, se establece que la placa única y
definitiva será renovada cada cinco años, sin embargo, los Municipios seguirán anualmente
realizando los pagos por la fabricación de las placas vehiculares y las calcornanías al
Centro Vocacional Chapala, por lo que es necesario tomar medidas para que el impuesto
de circulación sea cancelado anualmente.
Que el Adiculo 38 de la Ley N"106 de 8 de octubre de 1973, modificada por la Ley 52 de
2g de diciambre de 1984, establece: "Los Co*cejos dictarán aus disposiciones por medio
de Acuerdos o Resoluciones que serán de forzoso cumplimiento en el distrito respectivo tan
pronto sean promulgadas, salvo que ellos mismo señalen otra fecha para su vigencia";
ACUERDAI

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